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Hallazgos De La Filiacion En Guerrero


Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  936 Palabras (4 Páginas)  •  346 Visitas

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1.La filiación queda probada por el nacimiento, en relación con la madre, o por el reconocimiento que el padre o la madre hagan de su hijo; por sentencia ejecutoriada que declare la paternidad o maternidad, o por la adopción.

2.La filiación es el vínculo jurídico existente entre los padres y los hijos. Que confiere e impone derechos, deberes y obligaciones establecidas por la ley.

3.Se presumirá hijo de los cónyuges:

I. El nacido después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio; y

II. El nacido dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio.

4.-Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener relaciones sexuales aptas para la procreación con la madre, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento.

5.-En todos los casos en que el marido tenga derechos de contradecir la paternidad del hijo, deberá deducir su acción dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento, si estaba presente; desde el día en que llegue al lugar, si estaba ausente; o desde el día en que se entere, si se le ocultó el nacimiento.

6.-Si la viuda, la divorciada o la mujer cuyo matrimonio fuere declarado nulo contrajera nuevas nupcias la filiación del hijo que naciere, celebrado el nuevo matrimonio, se establecerá conforme a las reglas siguientes:

I. Se presume que el hijo es del anterior marido, si nace dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del anterior matrimonio y antes de ciento ochenta días de la celebración del nuevo matrimonio;

II. Se presume que es hijo del nuevo marido, si nació después de ciento ochenta días de la celebración del nuevo matrimonio, aunque el nacimiento ocurra dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del anterior matrimonio; y

III. Si nace después de los trescientos días siguientes a la disolución del anterior matrimonio y antes de los ciento ochenta días contados desde la celebración del nuevo matrimonio, la ley no establece presunción alguna de paternidad.

7.-El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se hará por demanda en forma ante el juez competente. Todo acto de desconocimiento practicado de otra manera será nulo.

8.-La filiación de los hijos de los cónyuges se probará con el acta de nacimiento de aquéllos y con la de matrimonio de sus padres.

9.-Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como marido y mujer y ambos hubieren fallecido, o por ausencia o enfermedad les fuere imposible manifestar el lugar en que se casaron, no podrá disputarse a los hijos su filiación por la sola falta de presentación del acta de matrimonio, siempre que se pruebe esa filiación en los términos preceptuados en los dos

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