La Filiacion
ooviedo5723 de Octubre de 2011
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
MISIÓN SUCRE
ALDEA IUPM. SECCIÓN PALACIO DE JUSTICIA
SAN CARLOS ESTADO COJEDES
Participantes:
Matta Freddy
Meléndez Javier
Meléndez Jorge
López Gabriela
Oviedo Oscar
Rodríguez Luís
Facilitador: Abog. Paul Thomas Vielma
Cátedra: Derecho de Familia
Octubre, 2011.-
INTRODUCCIÓN
A continuación presentamos una investigación en la cual hemos detallado uno de los temas de mayor relevancia dentro del Derecho de Familia, como lo es La Filiación. Afirmación que hacemos tomando en cuenta que éste es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco. Cabe destacar que tradicionalmente se ha considerado que, el Derecho de Familia, es una sub-rama del Derecho civil, sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios.
La familia, institución que aparece en la historia como una comunidad creada por el matrimonio y compuesta por progenitores y procreados, además de otras personas convivientes o no, unidas por lazos de sangre o por sumisión a una misma autoridad; es el eje social primario donde el individuo comienza a girar en torno a los demás.
Por la importancia que tiene con respecto a la sociedad, la familia ha sido llamada "célula social", ya que entre ambas existe la misma relación que entre la célula y el organismo vivo.
Dentro de la sociedad constituye la pieza esencial y uno de los cimientos que la sostiene; por eso se ha dicho que las especies animales que no tienen familia también carecen de sociedad. De ahí que configure un fenómeno social tan antiguo como la humanidad misma, y que la filosofía cristiana sitúe su origen en los albores de la humanidad, en la primera pareja creada por Dios, la cual, multiplicándose, ha llenado la tierra. Aunque el matrimonio es en esencia una relación de personas que da origen al hecho de la familia; el Derecho se ocupa por igual de regular aquellas uniones estables de hecho que constituyen un hogar, obedeciendo ha costumbres e idiosincrasias, siendo una realidad social más frecuente que el legislador ha empezado a tratar, pero que aún no han sido objeto de un estudio serio y riguroso en nuestro ordenamiento.
Señalemos previamente, antes de hablar de la legitimidad de los hijos, el efecto natural de la filiación, que lógicamente precede a aquél.
El hecho natural de la filiación, de fundamentación biológica, tiene importante repercusión jurídica y en el mismo se basa la legitimidad de los hijos. La filiación es un hecho natural, pero adquiere también fuerza jurídica.
Es la relación parental consanguínea entre ascendientes y descendiente.
En este sentido, es de orden esencialmente genealógico y se refiere a todos los eslabones de la cadena que une a una persona con sus ancestros, aun con los más lejanos. Pero el sentido que suele aplicarse en derecho, es el estricto; es decir, el nexo o relación que une al hijo con su padre y con su madre; o sea, el vínculo parental consanguíneo de primer grado en línea recta.
La filiación depende esencialmente de su prueba y esta prueba variara según se trate de hijos nacidos de matrimonio o fuera de él, y también según se deba probar la paternidad o la maternidad.
Es de suma importancia la filiación en el campo del derecho, pues junto con el matrimonio forman los dos pilares fundamentales de esta rama del derecho.
Pues si bien el primero constituye la base de la familia organizada, la filiación lo es de la estructura familiar: el parentesco, provenga o no de la unión matrimonio.
De la filiación derivan: el parentesco consanguíneo, la patria potestad. Los deberes-derechos alimentarios el nacimiento de incapacidades. La vocación hereditaria ab intestato y el apellido.
Vistas las presentes aseveraciones, entregaremos en físico lo indagado. Esperamos llenar con los requisitos evaluativos previstos.-
DESARROLLO.
1.- DEFINICIÓN DE FILIACIÓN: La filiación produce diversos efectos jurídicos de gran importancia, tales como la nacionalidad, el estado civil y el derecho de alimentos. La filiación es el vínculo jurídico que une al padre o madre con su descendencia, que genera derechos y deberes recíprocos. La filiación une a las personas que descienden unas de otras, el concepto más aceptado nos indica que la relación de filiación es la que se da entre padres e hijos, es decir, entre generantes y generados. Constituye un hecho natural, ya que tiene su base en un hecho natural como es la procreación, y un hecho jurídico, puesto que determina las consecuencias jurídicas; de aquí que pueda distinguirse entre la filiación biológica y la filiación jurídica.
1.1.- Filiación biológica: Es el vínculo natural que existe entre generante y generado. Se da siempre, en todas las personas, pues todo individuo es, necesariamente, hijo de un padre y de una madre.
1.1.2.- Filiación jurídica: Es el vínculo de derecho existente entre padres e hijos, derivado de la relación biológica que supone la generación. La filiación jurídica, a diferencia de la biológica, no siempre existe, ya que el derecho, para reconocer efector jurídicos al hecho natural de la procreación requiere su comprobación.
1.2.- Tipos de filiación:
1.2.1.- Filiación materna y paterna: Como toda filiación surten efectos una vez probadas, siendo más sencillo comprobar la maternidad que la paternidad.
1.2.2.- Filiación Consanguínea: En la filiación consanguínea podemos encontrar dos tipos principales de hijos, ellos son: los hijos legítimos (nacidos dentro del matrimonio) y los hijos naturales (nacidos fuera del matrimonio) Art. 77 CRBV: "Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio".
La filiación puede generarse mediante el acto natural de la procreación, o mediante el acto jurídico de la adopción. En algunos sistemas jurídicos existen diferencias en el tratamiento legal de los hijos biológicos y los adoptados.
En el caso de la filiación de origen biológico, también se distingue entre la filiación matrimonial, cuando los progenitores están casados entre sí, y la filiación no matrimonial (o extramatrimonial), en caso contrario. En algunos ordenamientos jurídicosexisten diferencias en el tratamiento, dependiendo del tipo de filiación, donde el hijo de filiación no matrimonial (antiguamente llamado hijo ilegítimo) puede tener menos derechos que el de filiación matrimonial.
1.3.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FILIACIÓN:
• No existe filiación, si ésta no está legalmente probada: En efecto, nadie puede alegar a su favor los efectos derivados de la filiación que pretenda respecto a determinada o determinadas personas, si no la ha probado fehacientemente, por cualquier medio idóneo reconocido por el derecho.
• Los efectos de la filiación son independientes del medio de prueba aportado: Es decir que, probada que sea la filiación, aunque la Ley exija medios específicos en ciertos casos, nacerán todos los efectos que de ella derivan.
• Los efectos de la filiación son independientes del momento de su prueba: De tal manera que, probada la filiación, sus efectos abarcan tanto el presente como el futuro, sin que sea exigible que tal prueba deba tener lugar en determinado momento.
1.4.- Momentos de la filiación:
Son dos: El nacimiento y la concepción.
El nacimiento es un hecho cierto, fácil de determinar con toda precisión; pero en principio no tiene relevancia para establecer la filiación, ni aun la certeza de ésta, respecto del padre. En cuanto a la madre, si se comprueba la identidad del producto del parto con la persona que pretende ser tenido como hijo de ésta, habrá quedado establecida la filiación materna.
Tiene importancia, en cambio, el nacimiento, para calcular el momento de la concepción.
La concepción, no obstante ser un hecho cuyo momento es de casi imposible determinación y de muy fácil prueba, es el único hecho capaz de servir para establecer la filiación y su certeza, por lo que el legislador se ha visto obligado a tomarla como prueba fundamental para fijar el carácter de filiación. De ahí que, partiendo del hecho cierto del nacimiento, se calcule este momento de la concepción, fijándolo en uno cualquiera de los 121 días que transcurren entre los 300 y los 180 anteriores al parto.
2.- LA FILIACIÓN MATERNA: se habla de filiación materna cuando se hace referencia a la relación de parentesco consanguíneo en línea recta, de primer grado, entre una mujer y su hijo o viceversa.
2.1.- CARACTERES:
Son dos los caracteres esenciales de la maternidad:
• 1) Es prioritaria frente a la maternidad.
• 2) Vale, tanto para la
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