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Hidroaysen

juanrgarcia7 de Septiembre de 2014

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I. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO

Desde que la generación eléctrica en Chile se volvió una necesidad, nuestro país ha intentado generar la mayor cantidad posible a un bajo costo económico y ambiental. Su mejor solución ha sido el desarrollo de centrales hidroeléctricas, ubicadas principalmente en la zona sur del país.

En la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, se encuentran los ríos Baker y Pascua. Nuestro gobierno ha efectuado diferentes estudios desde 1961 para el aprovechamiento de estos en el ámbito energético.

A fines del año 2004, se inició un proceso de actualización y rediseño de los aprovechamientos hidroeléctricos de las cuencas de ambos ríos. Fue Endesa S.A. quien llevó a cabo los estudios para el denominado Proyecto Hidroeléctrico Aysén (PHA).

En el año 2005 se iniciaron los estudios técnicos, medioambientales y sociales para el PHA.

En agosto del 2007 se presentó el PHA, un año después HidroAysén ingresó su Estudio de Impacto Ambiental (EIA) a la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA), así comenzó su proceso formal de evaluación.

Una semana después, el 22 de Agosto, la CONAMA de la región de Aysén declaró admisible el estudio para continuar el proceso formal de evaluación, de acuerdo a lo que estipula la normativa ambiental vigente en Chile (ley 19.300).

La CONAMA entrega el primer Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Amplificaciones (ICSARA) para el estudio el 13 de noviembre del 2008. Estas observaciones en el informe hicieron que el PHA suspendiera sus trámites ambientales por 9 meses para desarrollar la Adenda Nº 1 al Estudio de Impacto Ambiental.

El 20 de octubre de 2009, la empresa entregó dicho documento a la autoridad ambiental pertinente, luego de solicitar una nueva ampliación del plazo, para evitar la superposición de dos grandes estudios ambientales en la CONAMA.

En enero del 2010, la Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) de Aysén público el segundo informe ICSARA. En esa oportunidad la CONAMA de la Región de Aysén autorizó una ampliación en el plazo para el ingreso de la Adenda N°2 hasta el 29 de octubre. El día 28 de octubre, HidroAysén entregó la Adenda n°2.

El 25 de noviembre del mismo año se dio inicio a una de las últimas etapas en su proceso de tramitación ambiental, al recibir por parte de la CONAMA el tercer ICSARA.

Al día siguiente, HidroAysén anunció la suspensión del proceso de evaluación ambiental hasta el 15 de abril del 2011; fecha en la cual debió entregar la adenda con las respuestas a las observaciones efectuadas por los servicios públicos.

El proyecto fue aprobado el 9 de mayo del 2011 por autoridades del Gobierno de Sebastián Piñera.

La decisión tomada por las autoridades del gobierno fue repudiada por un gran porcentaje de la ciudadanía chilena, cerca del 74% estaba en contra del proyecto. Se realizaron marchas y disturbios a lo largo del país.

Finalmente, el 4 de abril de 2012 la Corte Suprema de Chile falló a favor del proyecto de centrales hidroeléctricas, desestimando los recursos presentados por grupos ambientalistas.

El 10 de marzo del 2014, tras dos años y medio de espera HidroAysén ha sido notificado recién de la resolución por parte del Comité de Ministros, la que incluye la solicitud de dos nuevo estudios sobre el proyecto. Esto a pesar de los estudios anteriores en los que el PHA obtuviera su aprobación ambiental.

Actualmente el PHA sigue desarrollando numerosas investigaciones, con el fin de poder implementar la central.

II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto hidroeléctrico Aysén se ubica en la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del campo, provincia capitán Prat, en las comunas de Cochrane, Tortel y O’Higgins, entre los paralelos 47° y 49° sur, como titular del proyecto está Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A, RUT 76.652.400-1, el periodo de construcción se estima en 11.5 años y su funcionamiento se estima que partirá el año 2020

El complejo Hidroeléctrico Aysén es compuesto por cinco centrales construidas por las empresas Endesa y Colbún Baker 1, Baker 2, donde su ubicación es el Río Baker y Pascua 1, Pascua 2.1, Pascua 2.2 en el río Pascua, ocupando una superficie de 5910 hectáreas. Específicamente la central Baker 1 será ubicada en la angostura Chacabuco a unos 1.000 metros aguas arriba de la confluencia del río Baker y Chacabuco con una potencia estimada de 660 MW en el caso de Baker 2 se ubicará en la angostura El Saltón, a unos 2 kilómetros aguas arriba de la confluencia del río Baker y el río Saltón con una potencia de 360 MW. La central Pascua 1 se ubicaría en la angostura del lago Chico a 1.200 metros aguas arriba de la confluencia del río Pascua y el desagüe del lago Gabriel Quirós con una potencia de 460 MW, La central Pascua 2.1 se ubicará en la angostura del río Pascua a 8 kilómetros aguas arriba del sector San Vicente con una potencia de 770 MW, La central Pascua 2.2 se ubicará en la angostura de San Vicente a 4 kilómetros aguas arriba de la confluencia del río Pascua y el desagüe del lago Quetru con una potencia de 500 MW.

De todas estas centrales se forma el complejo Hidroeléctrico Aysén proporcionando una potencia media anual de 18.430 GWh inyectado al Sistema Interconectado Central.

El monto de inversión estimado para la el desarrollo del proyecto es de US$ 3.200.000.000, en este proyecto su vida útil se considera indefinida ya que tiene la capacidad de funcionar por largos periodos de tiempo mientras se realizan las mantenciones pertinentes a su respectivo tiempo.

En general el funcionamiento de las centrales se basa en la captación de agua de los mismos ríos y conducirla hacia equipos electromecánicos , de esta manera se conseguirá un desnivel energético importante del flujo de agua ingresando a turbinas hidráulicas permitiendo transformar la energía potencial y cinética en energía mecánica rotacional que a su vez será transportada esa energía para ser transformada en generadores para producir energía eléctrica y esta con ayuda de transformadores de poder subir la tensión eléctrica desde niveles de generación a unos niveles de transmisión para poder llevar esta energía a las subestaciones principales y entregar la energía eléctrica al Sistema Interconectado Central.

III. REVISIÓN DEL ESTUDIO O DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

3.2 Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable

Este capítulo contiene el Plan de Cumplimento de la Legislación Ambiental aplicable al PHA en conformidad con lo prescrito en el artículo 12 letra g), de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 12, letra d), del reglamento del SEIA ( D.S. N°95/01 del MINSEGPRES)

Este plan se divide en 3 partes, donde la primera se determinan las obligaciones contenidas en las normas ambientales de carácter general aplicables al PHA, la segunda, determina las obligaciones y formas de cumplimiento contenidas en las normas ambientales de carácter especifico aplicables al PHA, esto asociado directamente con la protección, preservación, fiscalización, manejo y uso del medio ambiente, la tercera parte - y de acuerdo a lo que se dispone en el artículo 13 de la ley N° 19.300 y en el Reglamento del SEIA- que contiene el los PAS ( Permisos Ambientales Sectoriales) aplicables al PHA.

Cabe señalar que hay otras normas legales y reglamentarias de contenidos no ambientales aplicables al proyecto.

3.2.1 Normativa de carácter general aplicable al proyecto

En función a lo dispuesto por la ley N° 19.300, respecto a lo indicado EIA se desarrolla un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable al PHA, que se individualizan de acuerdo a los componentes ambientales que puedan verse impactados.

3.2.2 Normativa de carácter especifico aplicable al proyecto

De acuerdo a lo establecido en el artículo 12, literal d) del Reglamento SEIA. Se debe realizar el cumplimiento de las normas de relevancia ambiental específicas, además de identificar otros marcos legales de materias no ambientales que son aplicables al PHA. Estas normas se analizaran por separado para la mejor comprensión de su aplicación y cumplimiento.

Hay que tener en cuenta que por contarse de una obra que incluye centrales hidroeléctricas junto a un sistema de transmisión eléctrico (líneas 500 kV, 66kV y una subestación eléctrica de 500kV) se encuentra sujeto a :

- Ley General de Servicios Eléctricos ( D.F.L. N°4/20.018 de 2066 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción) y su Reglamento (D.S. Nº327/98 del Ministerio de Minería), además de otras normas específicas en esta materia.

El análisis según el EIA, es interpretar la Materia Regulada, Fiscalización, Relación con el proyecto y el Cumplimiento, para cada factor de la normativa específica.

3.2.3 Plan de cumplimiento de los permisos ambientales sectoriales (PAS)

Los PAS son aquellos singularizados en los artículos 68 a 106, del Título VI de Reglamento del SEIA, cuya última modificación del texto enunciado se encuentran contenido dentro del Decreto Supremo N°95 del año 2001 dictado por el Ministerio Secretaria general de la Presidencia.

Dentro de este margen, las aplicaciones en esencia serían permisos para instalar y operar un terminal marítimo y las cañerías conductoras para el transporte de sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar: permiso para realizar extracción de ripios y arenas de los cauces de

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