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Higiene Marco Legal


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  3.329 Palabras (14 Páginas)  •  228 Visitas

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MARCO LEGAL

En los siguientes cuerpos legales, se establecen las obligaciones del Estado, organismos administradores de la ley 16.744, empleadores y trabajadores referente a las acciones tendientes a proteger la salud de quienes laboran en nuestro país.

1.- La Constitución Política del Estado en el artículo N° 19 inciso N° 9 establece el derecho a la protección de la salud: “El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”

2.- El Código Sanitario, es el cuerpo legal que rige todos los aspectos sanitarios de la población de Chile. Establece que le corresponderá a la Autoridad Sanitaria elaborar y fiscalizar el reglamento de las condiciones sanitarias básicas de los lugares de trabajo y así como también la obligatoriedad de la notificación de las enfermedades profesionales.

3.- El Código del Trabajo, es el cuerpo legal que rige sobre las relaciones laborales entre los empleadores y trabajadores. La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen.

En el artículo 153 del Título III se establece que las empresas que ocupen más de 10 trabajadores estarán obligadas a confeccionar un Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores.

El delegado del personal, cualquier trabajador o las organizaciones sindicales pondrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales.

En el artículo 179 del Título IV se establece que la empresa es responsable de las actividades de capacitación de sus trabajadores, entendiéndose por tal, el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar las aptitudes, habilidades, o grados de conocimientos de los trabajadores.

En el Libro II sobre la protección de los trabajadores, artículo 184, establece “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.

El título III sobre el seguro social contra riegos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 209, establece que el empleador es responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se originan del seguro social Ley 16.744.

4.- El Decreto Ley N° 2.763, modificado por Ley N° 19.937 (Ley Autoridad Sanitaria) establece en el artículo 1º: “Al Ministerio de Salud y a los demás organismos que contempla la presente ley, compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones”.

En el artículo 4° del Título I se establece que al Ministerio de Salud le corresponderá formular, fijar y controlar las políticas de salud. En consecuencia tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

• Ejercer la rectoría del sector salud.

• Dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras de salud. Velar por el debido cumplimiento de las normas en materia de salud.

• La fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias y la sanción a su infracción cuando proceda, será efectuada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, sin perjuicio de la competencia que la ley asigne a otros organismos.

• Efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población.

• Tratar datos con fines estadísticos y mantener registros o bancos de datos respecto de las materias de su competencia.

• Formular, evaluar y actualizar los lineamientos estratégicos del sector salud o Plan Nacional de Salud, conformado por los objetivos sanitarios, prioridades nacionales y necesidades de las personas.

• Establecer, mediante resolución, protocolos de atención en salud.

5.- Ley 16.744, Titulo VII, Prevención de Riesgos Profesionales, artículo 65, establece en su inciso primero: “Corresponderá al Servicio Nacional de Salud (Autoridad Sanitaria) la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen. Por otra parte, en el inciso primero del artículo 68° se señala que “Las empresas o entidades deberán implementar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes”

Técnica para la Prevención de la Silicosis

6.- El D.S. N° 101 (modificado en el D.S. 73/2005), en su artículo 72, señala: "En caso de enfermedad profesional deberá aplicarse el siguiente procedimiento:

a) Los organismos administradores están obligados a efectuar, de oficio o a requerimiento de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exámenes que correspondan para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional, debiendo comunicar a los trabajadores los resultados individuales y a la entidad empleadora

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