IDENTIFICACION FISCAL DEL CONTTRIBUYENTE
52883273Práctica o problema4 de Mayo de 2013
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1. IDENTIFICACION FISCAL DEL CONTTRIBUYENTE
ANEXO. FORMULARIO 210. AÑO GRAVABLE 2012 57
DECLARACION DE RENTA PERSONAS NATURALES. NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD.
555-1, 555-2 5 y 6. NIT: 19.401.905 - 1. VENCIMIENTO: 06 Septiembre de 2013
7. 8.9 y 10. APELLIDOS Y NOMBRES: 12. Código dirección Seccional 032
OSORIO BAQUERO JUAN ESTEBAN 24, Actividad económica 6910
25. Corrección: Código: No
73,74.Signatario: NIT: 571,572,572-1, 573 26.No:Formulario anterior No
75 a 78. Apellidos y nombres de quien firma como representante 27. Fracción año 2010: No
981. Cód. de Representación: 28.Cambio de titular Inversión Extranjera:No
Dirección: Av. 48 106 25 Bogotá D.C. 612 320 554 6689 6498754
• Tipo de contribuyente:
Persona Natural, es sujeto pasivo del impuesto de renta y complementarios porque en él se ha dado el hecho generador.
• ¿Está obligado a llevar contabilidad?
No está obligado a llevar contabilidad de acuerdo al artículo 19 del código de comercio:
“Art. 19.- Es obligación de todo comerciante:
3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales”
Así mismo el artículo 10 del código de comercio establece:
“Art. 10.- Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.”
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
Teniendo en cuenta lo anterior el Señor Juan Esteban Osorio Baquero no está obligado a llevar contabilidad ya que sus ingresos provienen de salarios y honorarios más no de una actividad comercial.
• Persona Nacional residente:
De acuerdo el articulo 10 el Señor Juan Esteban Osorio Baquero se considera una persona natural residente en el país ya que cumple con los siguientes criterios:
ARTICULO 10. RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:
b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país;
• El contribuyente está obligado a declarar por las siguientes razones:
Teniendo en cuenta el artículo 594-1 del Estatuto Tributario en este caso el contribuyente se clasifica como trabajador independiente, según los siguientes criterios:
Requisitos 2012 2013 Ley 1607 2012 Reforma Tributara
< 80% provenientes de honorarios < 80% provenientes de honorarios
Patrimonio bruto < 4.500 < 4.500
Ingresos brutos < 3.300 < 1.400
• Sujeto Activo:
De conformidad con el decreto 4048 de 2008, el sujeto activo del Impuesto de renta y complementarios es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”:
Artículo1°.Competencia. A la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones: La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas;
…..
La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
…..
Le compete actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria.
• NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA “NIT”:
ARTICULO 551-1 2012
Art.16 ley 716/2001 2013 Ley 1607 2012 Reforma Tributara EXPLICACION
Las personas no obligadas a inscribirse en el registro mercantil, y que de acuerdo con la ley tributaria tengan obligaciones con la Administración de Impuestos Nacionales de su jurisdicción, deberán tramitar su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y obtener un Número de Identificación Tributaria (NIT) ante la respectiva Administración Tributaria. Las personas naturales, para todos los efectos de identificación incluidos los previstos en este artículo, se identificarán mediante el Número de Identificación de Seguridad Social NISS, el cual estará conformado por el número de la cédula de ciudadanía, o el que haga sus veces, adicionado por un código alfanumérico asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual constituye uno de los elementos del Registro Único Tributario RUT. Anteriormente la Dian asignaba a los contribuyentes el Nit
• REGISTRO UNICO TRIBUTARIO “RUT”:
Artículo 555-2 del Estatuto Tributario :El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.
“PARÁGRAFO 1o. El Número de Identificación Tributaria, NIT, constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT. Las normas relacionadas con el NIT serán aplicables al RUT.
PARÁGRAFO 2o. La inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas
competentes de la DIAN, de las cámaras de comercio o de las demás entidades que sean facultadas para el efecto.”
• ¿Cómo debe presentar la Declaración?
El contribuyente está obligado a declarar virtualmente según la resolución 1336 del 2010, articulo 1, Numeral 3. “Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuyos ingresos brutos en el año gravable 2008 o años gravables siguientes, sean iguales o superiores a $500.000.000, y que hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas o agentes de retención en el mismo año gravable.”
• Contenido de la Declaración:
El contribuyente debe declarar en el formulario 210 determinado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN” para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
• ¿Quiénes deben firmar por el contribuyente?
Art. 571. OBLIGADOS A CUMPLIR LOS DEBERES FORMALES.
Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio.
• Código de la Seccional:
De acuerdo a la Resolución 12 del 2008 a este contribuyente le corresponde el código 032 Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.
• Actividad Económica:
De conformidad con la resolución 139 de Noviembre de 2012 por la cual se establecido la clasificación de las actividades económicas CIIU este contribuyente según su actividad pertenece a la actividad división 6920 Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria.
DATOS INFORMATIVOS 587 Ley 789/02 art 50 L.1393/10 art 28
29 Total gastos nómina
30 Aportes al sistema de Seguridad Social
31 Aportes al SENA,ICBF, Cajas de Compensación
• Datos informativos:
ARTICULO 587. INFORMACIÓN SOBRE BASES PARA APORTES PARAFISCALES: La Dirección General de Impuestos Nacionales podrá levantar la reserva de las declaraciones de impuestos sobre la renta y complementarios, únicamente en relación con los pagos laborales objeto del aporte, para efectuar cruces de información con el Instituto de Seguros Sociales, I.S.S., el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, I.C.B.F., el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y las respectivas cajas de compensación familiar, así como sus asociaciones o federaciones, tendientes a verificar el cumplimiento del pago de los aportes a dichas entidades a petición de cualesquiera de estos organismos
PATRIMONIO 261 y ss Informativo Datos Parciales Total Renglón
• ARTICULO 261. PATRIMONIO BRUTO.
<Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 38> El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.
Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior.
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