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IDENTIFICACION OFICIAL EN AFILIACION AL SPSS


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  2.179 Palabras (9 Páginas)  •  225 Visitas

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Planteamiento del Problema: Porqué se solicita la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral para el trámite de afiliación al Sistema de Protección Social en Salud, conocido como Seguro Popular:

El artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud que prevé en específico los requisitos de afiliación señala que la documentación es no limitativa, en el Estado de Guanajuato, como requisito adicional se le solicita la credencial para votar como documento para acreditar la identidad del usuario.

De tal manera que me resulta interesante retomar el tema de la identificación oficial, pues considero que debe existir mayor flexibilidad de exhibir otros documentos que sirvan para dicha comprobación y no acotarlos solamente a los que señala la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Protección Social en Salud, por lo siguiente:

La Ley General de Población refiere que la identificación será la cédula de identidad – empero, aún no se ha gestionado por toda la población y como tal esta figura no cuenta con la suficiente obligatoriedad y soporte, aún y cuando anteriormente no existía disposición normativa que especificara el documento único para identificarse oficialmente; la inclinación era o es más bien, que dependiendo del caso o la materia, y ante qué instancia se tratará el trámite o la situación, nos remitimos a las disposiciones o al procedimiento en especifico que determina los requisitos exigibles para acreditar la identidad, estableciendo las opciones de presentar diferentes tipos de documentos como tal (cartilla, pasaporte, cédula profesional, licencia, etc.). (Por ejemplo en la Comisión Nacional Bancaria, Ley y reglamentos del IMSS, SHCP –SAT-, etc.)

Por ejemplo el SAT para sus trámites generalmente pide como identificaciones: •Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. •Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. •Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. •Cartilla del Servicio Militar Nacional, expedida por la Secretaria de Defensa Nacional. •Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal. •Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente. •Certificado de Matricula Consular, expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores o en su caso por la Oficina Consular de la circunscripción donde se encuentre el connacional

Existiendo siempre una inconformidad por parte de la ciudadanía del porqué la credencial de elector expedida por el IFE, ha sido generalizada y considerada como identificación oficial para la mayoría de los trámites y procedimientos de un ciudadano ante las diversas instancias. Situación que no se encuentra normada.

Por lo que a fin de soportar la entrada en vigencia de la cédula de identidad que marca la Ley General de Población como identificación oficial; es importante partir desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde prevé una obligatoriedad de los ciudadanos mexicanos –mayores de 18 años- de estar inscritos en el Registro Nacional de Ciudadanos de conformidad con lo previsto en el artículo 36 fracción I, y de ello desprenderse la existencia de un documento que acredite la ciudadanía:

“…Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley,…”

Dicha inscripción al Registro Nacional de Ciudadanos es aplicable para todos los residentes del país, incluyendo para los menores de edad –donde la Ley General de Población lo denomina como Registro de Menores-; de acuerdo a lo previsto en sus artículos 85, 86 y 87:

“…Artículo 85.- La Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.

Artículo 86.- El Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.

Artículo 87.- En el Registro Nacional de Población se inscribirá:

I. A los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos y el Registro de Menores de Edad; y

II. A los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana.

Artículo 88.- El Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años, que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esta ley y su reglamento.

Artículo 89.- El Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles…”

Los artículos 97, 98, y 101 de la Ley General de Población establecen lo relativo a la obligatoriedad del registro:

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

“…Artículo 97.- El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana son servicios de interés público que presta el Estado, a través de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 98.- Los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Cédula de Identidad Ciudadana.

El Registro Nacional de Ciudadanos contará con el apoyo de un Comité Técnico Consultivo, en los términos que establezca el Reglamento.

Artículo 101.- La Secretaría de Gobernación podrá verificar los datos relativos a la identidad de las personas, mediante la confrontación de los datos aportados por los ciudadanos con los que consten en los archivos correspondientes de dependencias y entidades de la administración pública federal que, para el ejercicio de sus

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