IDENTIFICACIÓN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Habla NorteApuntes29 de Agosto de 2017
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REGLAMENTO INTERNO
ESCUELA DE LENGUAJE "HABLA
PALABRA NORTE"
TÍTULO I: IDENTIFICACIÓN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS.
ART. 1 La Escuela de Especial "Habla Palabra Norte", de Ovalle fue creada el año 2004 como una respuesta a la necesidad de la Provincia del Limarí que no contaba con este servicio de atención especializada en el tratamiento de la comunicación para los niños entre 2 años y 5 años 11 meses.
ART. 1.1 En el año 2007 se imparte cursos de estimulación temprana para niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales de distintos tipos a fin de responder a la creciente demanda de atención especializada.
ART. 2 Su reconocimiento oficial como organismo colaborador de la función Educacional de Estado está normado por Res. Ex. N°0680 de fecha de 31 de marzo de 2004 de la secretaría Ministerial de Educación IV Región. En tanto, el reconocimiento de los nuevos cursos se encuentra en trámite
ART. 3 El Establecimiento tiene su domicilio en calle El Roble Poniente 231 de la Ciudad de Ovalle, Fono: 620933.
ART. 4 El Sostenedor de la Escuela es la "Sociedad Educativa Diferencial Integradora Ltda.", Y su Representante Legal es el Sr. Rodrigo Orlando Espejo Guzmán Rut 11.862.529-3
ART. 5 La Escuela se configura como una comunidad Educativa conformado por:
Sostenedores, Directivos, Docentes, Alumnos, Padres y Apoderados, Personal
Administrativo y Auxiliar de servicio.
ART. 6 Objetivos Generales
Propender a la integración social y escolar del Alumno con trastornos de la comunicación de tipo Expresivo y Mixto a través de la rehabilitación de las
Habilidades comunicativas mediante el desarrollo de los Ámbitos y Núcleos de
Aprendizajes formulados en una carga horaria determinada para cada nivel y curso.
ART. 6.1 Para los cursos de Estimulación temprana el Objetivo es entregar intervenciones adecuadas para la facilitación de aprendizajes y desarrollos psicomotores, donde estén presentes habilidades y destrezas tempranas, que permitan a cada infante avanzar a un mundo mejor, más sano, más libre y más pleno
TÍTULO II: EL SOSTENEDOR
ART. 7 La Sociedad Educativa Diferencial Educadora Limitada, que asume ante el Estado la Responsabilidad de mantenerlo en forma y condiciones exigidas por la Ley (18591 del 03-01-87), impartiendo educación sobre las bases de principios morales y éticos cristianos.
TÍTULO III: NORMAS LABORALES
DE LA POSTULACIÓN A LA ESCUELA
ART. 9 Toda persona que postule o concurse a trabajar en la Escuela Habla Palabra deberá presentar la documentación que se indica:
- Fotocopia de Cédula de Identidad, del Rut y una Fotografía tamaño carné.
- Currículum Vitae, Certificado de Título Profesional y/o de Estudios de Perfeccionamiento o capacitación.
- Certificado de trabajo del último empleador, y documentos de cuál es la Institución de afiliación previsional y de salud, si hubiere trabajado con anterioridad.
- Certificado de antecedentes.
- Certificado de matrimonio si fuere casado y de nacimiento de sus cargas familiares, si los tuviere.
- Cada vez que los antecedentes personales sufran modificación, deberán ser comunicado a la Dirección dentro de 30 días desde que se produzcan.
DEL CONTRATO DE TRABAJO
ART. 10 Dentro del plazo de 15 días de la incorporación del trabajador, se celebrará por escrito el respectivo contrato de trabajo que se extenderá en 3 ejemplares suscritos por los contratantes.
Quedando 1 ejemplar en poder del trabajador y 2 en poder de la Escuela. La sola firma de Trabajador puesta en 1 ejemplar del contrato será suficiente para acreditar que ha recibido el que corresponde.
ART. 11 Si hubiera modificaciones en el contrato de trabajo, se consignará por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.
ART. 12 Todo Contrato de Trabajo, contendrá, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
- Lugar y fecha del contrato.
- Individualización del Empleador y Trabajador, con indicación de la nacionalidad y Fechas de ingreso y Nacimiento de éste.
- Determinación de la naturaleza de los servicios.
- Monto, firma y período de pago de la remuneración acordada.
- Distribución de la jornada de Trabajo, señalando día y horario de trabajo.
- Plazo del contrato.
- Beneficios adicionales que suministra el Empleador en espacios o servicios.
- Lugar de procedencia del trabajador si por el Contrato se le hubiese hecho cambiar de domicilio.
i) Demás partes que acordasen las partes.
ART. 13 Todo contrato Docente, además de las indicaciones señaladas en el Artículo anterior, deberá contener las siguientes especificaciones:
- Descripción de la función Docente, Técnico Pedagógica o de Aula que se encomienda.
- Determinación de la jornada semanal de trabajo medida en horas cronológicas, con especificación del sumario de ellos que se destine a la Docencia de Aula y los que Asignan a actividades complementarias a la labor pedagógica, y completación de acuerdo y en la proporción que estipula el Art. 55 del Dcto. Ley 19070 del 01-07-91 (Estatuto Docente).
- Determinación si el contrato es de plazo indefinido, de plazo fijo, el cual solo podrá ser por períodos iguales o perfecciones a 1 año laboral Docente o de reemplazo, en que cuyo caso, señalará el nombre del Docente que reemplaza. La causa de su ausencia y el plazo por el que se extiende, sin perjuicio de que pueden renovarse si el titular debe prolongar su ausencia
Los contratos de Trabajo de Docentes que se encuentran en vigencia en el mes de diciembre de cada año y cuyo Titular haya trabajado más de 6 meses consecutivos en la Escuela, se entenderán prorrogados, para todos los efectos legales por los meses de Enero y Febrero.
ART. 14 Para el término de Contrato de Trabajo se procederá de acuerdo a la causales y conforme a las normas establecidas en el Decreto 190 10 de 29 11 90 y Título IV Decreto 19 010 del 01 07 91.
DE LAS ACTIVIDADES DE COLABORACIÓN Y COMPLETACIÓN
ART. 15 Sobre actividades de colaboración Administrativas
- - Ocupar cargos definidos en la U.T.P.
- Dirección, Supervisión, orientación de las actividades Educacionales o de alguna de sus unidades.
Hacerse cargo y mantener al día registro de asistencia, ficha escolar material didáctico, etc.
- Sobre actividades de colaboración Docente
- Atender voluntariamente curso que eventualmente por inasistencia del profesor correspondiente se encuentren sin atención.
- Preparación, selección, confección de material didáctico, medios de comunicación recursos metodológicos, procedimiento de evaluación.
DE LA JORNADA DE TRABAJO
ART. 16 Se considerará Jornada Ordinaria de trabajo la que se estipuló en el correspondiente Contrato y no exceda los límites que fije la Ley o el convenio se considera Jornada Ordinaria también el tiempo que el trabajador se encuentre a disposición del Empleador sin realizar labor, siempre que no Sea por causas imputables al trabajador.
ART. 17 La jornada Ordinaria de Trabajo para quienes ejercen labores Docentes no excederá de 44 horas cronológicas ni de 45 horas para el personal Administrativo, Paradocentes y auxiliares.
El tiempo de colaboración no se considerará trabajo para la duración de la jornada Ordinaria.
ART. 20 Las horas extraordinarias deberán pactarse por escrito en el Contrato de Trabajo o autorizadas por escrito por el Director de acuerdo a las facultades que le ha delegado el Sostenedor.
ART. 21 No se consideran horas extraordinarias:
- Las que sean trabajadas en compensación de permisos, previamente solicitados por el Trabajador.
- Las que se emplean para realizar actividades extra programáticas coherente a la función Docente.
- Las que sean necesarias para reunión Extraordinaria de Padres y Apoderados.
- En la celebración del Aniversario.
- Las que se lleven a cabo sin conocimiento del Empleador.
DEL CONTROL DE ASISTENCIA
ART. 22 La asistencia al trabajo será controlada por medio de un Registro de firmas en libro de asistencias. El Registro de la asistencia debe hacerlo personalmente, el Trabajador, durante su Jornada o en su defecto la persona encargada del control de Asistencia, quedando prohibido que lo haga por encargo, otra persona quedará constancia en el control de asistencia de la ausencia parcial del Trabajador, durante su Jornada de Trabajo tal ausencia podrá ser recompensada con horas de trabajo realizadas al terminar la Jornada Ordinaria o posteriormente cuando lo indique el Director.
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