IMPUESTOS FEDERALES ESTATALES Y MUNICIPALES
Lore9 de Abril de 2013
3.151 Palabras (13 Páginas)1.705 Visitas
LOS IMPUESTOS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES
La palabra impuesto tiene su origen en el término latino impositus. El concepto hace referencia al tributo que se establece y se pide según sea la capacidad financiera de aquellos que no están exentos de abonarlo.
IMPUESTOS FEDERALES:
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Las instituciones que componen el sistema financiero en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta deberán retener y enterar el citado impuesto aplicando la tasa establecida en el párrafo anterior, sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, desde la fecha de inicio de la inversión o desde el día en el que el contribuyente hubiese cobrado por última vez intereses y hasta el 31 de diciembre de 2013. El entero se realizará de acuerdo al primer párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2013. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio, conforme al artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2013.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, se deberá considerar como instituciones de beneficencia para
efectos del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta las que se dediquen a las siguientes
actividades:
a. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley de Asistencia Social y en la Ley General de Salud.
b. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.
c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
d. Promoción de la equidad de género.
e. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.
f. Promoción del deporte.
g. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la
fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales.
h. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.
i. Fomento de acciones para mejorar la economía popular.
j. Participación en acciones de protección civil.
k. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen
actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
l. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.
2. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes
deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2013, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2013 no resulte impuesto a pagar.
2. Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.
3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Impuesto especial sobre producción y servicios:
1. Para los efectos del transitorio Noveno del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009, tratándose de cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L., en sustitución de la tasa aplicable en 2013 a que se refiere el citado transitorio, se aplicará la tasa del 26.5 por ciento durante dicho año.
Tratándose de la cerveza a que se refiere el párrafo anterior, en sustitución de la tasa establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso A), numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se aplicará la tasa del 26 por ciento durante 2014.
2. Para los efectos del transitorio Décimo del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009, tratándose de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L., en sustitución de la tasa aplicable en 2013 a que se refiere el citado transitorio, se aplicará la tasa del 53 por ciento durante dicho año.
Tratándose de las bebidas con contenido alcohólico y la cerveza a que se refiere el párrafo anterior, en sustitución de la tasa establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso A), numeral 3 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se aplicará la tasa del 52 por ciento durante 2014.
A. GASOLINAS, DIESEL PARA COMBUSTIÓN AUTOMOTRIZ:
i) Artículo 2o.-A, fracción I. -48,895.0
ii) Artículo 2o.-A, fracción II. 24,399.9
b. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: 33,143.0
i) Bebidas alcohólicas. 9,997.9
ii) Cervezas y bebidas refrescantes. 23,145.1
c. Tabacos labrados. 35,379.1
d. Juegos con apuestas y sorteos. 2,360.6
e. Redes públicas de telecomunicaciones. 6,568.4
f. Bebidas energetizantes. 26.3
5. Impuesto sobre automóviles nuevos. 6,085.0
6. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés
público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias
de bienes del dominio directo de la Nación.
7. IMPUESTO A LOS RENDIMIENTOS PETROLEROS.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a excepción de PEMEX-Exploración y
Producción, estarán a lo siguiente:
1. Cada organismo deberá calcular el impuesto a los rendimientos petroleros a que se refiere esta
fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 30 por ciento. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo. En ningún caso la pérdida neta de ejercicios anteriores se podrá disminuir del rendimiento neto del ejercicio.
2. A cuenta del impuesto a los rendimientos petroleros a que se refiere esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por un total de 2 millones 56 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberán efectuar un pago por un total de 14 millones 432 mil pesos.
El impuesto se pagará mediante declaración que se presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2014 y contra el impuesto que resulte se acreditarán los anticipos diarios y semanales a que se refiere el párrafo anterior.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las
disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.
8. IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR:
a. A la importación.
b. A la exportación.
9. Impuesto a los depósitos en efectivo.
10. Accesorios.
Los impuestos que actualmente existen son:
1. Impuesto sobre la renta.
2. Impuesto al activo.
3. Impuesto al valor agregado.
4. impuesto especial sobre producción y servicios.
a. Gasolina y diesel.
b. Bebidas alcohólicas.
c. Cervezas y bebidas refrescantes.
d. Tabacos labrados.
5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
6. Impuesto sobre automóviles nuevos.
7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés publico por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.
8. Impuesto a los rendimientos petroleros.
9. Impuestos al comercio exterior.
a. A la importación.
b. A la exportación.
EN EL ÁMBITO ESTATAL EXISTEN LOS SIGUIENTES:
1. - Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo persona:
Son sujetos las personas físicas y morales que realicen las erogaciones a que se refiere el art 10 de la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla.
2. - Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores: Ley Abrogada a partir del 1º de enero de 2012 por Decreto DOF 21-12-2007
3. - Impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados: Es objeto de este impuesto, la adquisición, la compra-venta, donación, permuta o aportación a una sociedad, tanto de vehículos automotores usados, eléctricos, de remolques y semirremolques, así como los obtenidos por premios en rifas y sorteos.
4. - Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce
...