IMPUESTOS
scan7813 de Febrero de 2013
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IMPUESTOS
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como objetivo el establecer los factores que determinan la inequidad de los impuestos, así mismo el cómo es que afecta al Estado y poder instaurar una posible solución al mismo.
Para tal fin se plantea el capitulado del trabajo en cuestión de tal manera que nos introduzca desde en qué consisten los impuestos hasta llegar a la respuesta para concluir el problema en cuestión.
De esta manera en el capítulo número uno se explicará en qué consisten los impuestos, establecer cuál es su origen, es decir cuál es el fin que persiguen los mismos, para qué sirven; así mismo se desarrollará su clasificación doctrinal y legal para poder tener un seguro manejo de la materia.
En el capítulo número dos se desarrollará lo concerniente a la fundamentación constitucional de los impuestos, de esta manera sabremos si el problema central del presente trabajo se debe a la mala, poca o insuficiente regulación de los mismos en la Carta Magna de nuestro país para que, en caso contrario, nos podamos derivar a otras alternativas para así poder indagar en el proyecto actual.
En el capítulo tercero se examinará el Derecho comparado correspondiente al tema, es decir, se tratarán algunas constituciones de diversos países para así poder analizar si el problema que se plantea en el trabajo actual es de carácter legislativo.
En el capítulo cuarto se manejará el planteamiento del problema en cuestión; al hablar de que los impuestos no son iguales o inequitativos estamos cuestionando lo que está estipulado en la Suprema Ley de nuestro país al establecer que los impuestos deberán ser equitativos y proporcionales, de acuerdo a lo establecido en las leyes, pero si en la realidad esto no sucede, acaso ¿es inadecuada la fundamentación constitucional?, si no es así entonces, otras leyes federales como el Código Fiscal de la Federación o como la Ley del Impuesto sobre la Renta, los Tratados Internacionales, las Legislaciones locales, y de manera general, ¿la legislación antes mencionada es deficiente?.
En caso de que al obtener mayor objetividad sobre el tema y comparando con otros Derechos se llegue a una respuesta negativa a la última pregunta, o sea, que la fundamentación sea la adecuada para regular la materia tributaria, se manejarán otras hipótesis como el quiénes contribuyen al pago de impuestos, o de qué forma se contribuye con el pago de los mismos, en qué proporción de acuerdo al ingreso de las personas físicas o morales se realiza dicho pago.
En fin todas las hipótesis se manejarán y desarrollarán en este capítulo, con la aclaración de que si, en el caso de concluir que el problema en cuestión es por motivo de la inadecuada fundamentación, de cualquier manera se analizaran las otras probables hipótesis para poder contrastar las realidad con lo establecido por las leyes en sus aspectos materiales.
En el capítulo quinto se llevará a cabo un análisis de lo estudiado y se realizarán las propuestas necesarias para poder solucionar dicho problema.
Por último se expondrán las conclusiones propias del presente trabajo.
CAPÍTULO I
IMPUESTOS
La actividad financiera del Estado es aquella que realiza para obtener los fondos necesarios destinados a satisfacer las necesidades públicas; es decir, puede tener un doble aspecto, entradas y salidas, activo y pasivo, gastos e ingresos. Esta actividad del Estado, desde luego, no persigue fines de lucro, pues es satisfacción de las necesidades para el progreso del mismo.
De esta forma el Estado para poder progresar requiere de hacerse de recursos materiales monetarios, etcétera, para esto una de sus vías de ingresos son los impuestos.
Ahora bien, es imprescindible explicar en qué consisten los llamados impuestos o, para algunos autores, contribuciones para así poder profundizar en el tema y procurar la explicación y posible solución del tema en cuestión; así mismo establecer el origen de los mismos, su clasificación doctrinal y legal así como la explicación correspondiente.
Para Einaudi: “los ingresos del Estado se dividen en dos categorías: ingresos derivados del impuesto e ingresos no derivados del impuesto. Estos últimos comprenden los precios privados, que son aquellos que el Estado obtiene por la prestación de servicios o explotación de bienes de su propiedad, compitiendo con los particulares, precio que no es fijado por el Estado sino por la demanda que en el mercado existe. Precios cuasiprivados, que son los que obtiene el Estado por la prestación de servicios o explotación de bienes, donde, no obstante que concurre con el particular en la oferta de los bienes o servicios, se tiene interés en que no se haga un uso desmedido de ellos y entonces, atendiendo a ese interés, el Estado establece un precio por encima del que existe en el mercado. Precios públicos que son aquellos que obtiene el Estado por la prestación de servicios o explotación de bienes sobre los cuales ejerce un monopolio y, por lo tanto, el precio de los mismos lo fija libremente, ya que no tiene competencia por parte de los particulares. Precios políticos, que son aquellos que establece el Estado donde la cantidad que se obtiene por la prestación de un servicio o la explotación de un bien está muy por debajo del costo real del mismo, o sea que se haya determinado así en atención a consideraciones políticas. Dentro de los ingresos no derivados del impuesto incluye a las contribuciones y los empréstitos.”
Bielsa, por su parte, “clasifica a los recursos económicos del Estado en tres grupos:
a) Nacionales, provinciales y municipales;
b) Ordinarios y extraordinarios, siendo los primeros aquellos ingresos que se recaudan en cada ejercicio fiscal, legalmente autorizados, y los segundos, los destinados a sufragar gastos no previstos o déficits presupuestarios, y
c) Originarios y derivados, siendo los primeros los que provienen de patrimonio del ente público y los segundos los que derivan del patrimonio de los particulares, como son los impuestos, tasas y contribuciones especiales.”
INGRESOS SEGÚN LA DOCTRINA
En primer lugar hay que establecer qué es la doctrina: Es el simple resultado del estudio del Derecho, llevado a cabo por particulares, y sus conclusiones no pueden ser jurídicamente obligatorias, aun cuando tales conclusiones sean de autores de prestigio; pero sirven de base para interpretar el Derecho cuando descansan en razonamientos que se imponen al criterio judicial, pero que no pueden ser invocados para exigir su necesaria observancia.
Por nuestra parte, consideramos que la doctrina son todos aquellos estudios y conocimientos en los cuales los estudiosos del Derecho opinan en relación a controversias de carácter legal.
Ahora bien, los ingresos del Estado, según la doctrina son:
• “Ingresos Derivados: Son los que obtiene el Estado en ejercicio de su soberanía, la cual se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el caso de los tributos.
• Ingresos Reales del Estado: Son aquellos que efectivamente modifican su patrimonio incrementándolo, como los tributos en ejercicio de su soberanía.
• Ingresos Ordinarios o Patrimoniales: Son aquellos que obtiene el Estado por la explotación de su patrimonio, es decir, de la explotación delos bienes de su dominio privado, como lo es Petróleos Mexicanos.
• Ingresos Extraordinarios: Son aquellos que obtiene el Estado en un corto tiempo y después desaparecen, por ejemplo, cuando se da un incremento en el precio internacional del petróleo por un determinado periodo.
• Ingresos Nominales del Estado: Son aquellos que no modifican su patrimonio; son un ingreso aparente, como los préstamos que obtiene el Estado del interior como del exterior.
Estos ingresos que el Estado puede percibir se dividen en tres grandes grupos, de acuerdo con la Ley de ingresos de la Federación, y son los siguientes:
• Ingresos tributarios.
• Ingresos patrimoniales.
• Ingresos financieros.
Y de esta forma y al combinarlos con la doctrina tenemos:
• Ingresos que el Estado puede percibir:
o Tributarios
Derivados
Reales
Ordinarios
o Patrimoniales
Originarios
Derivados
Reales
Ordinarios
o Financiero
Extraordinarios
Nominales
Ordinarios”
CLASIFICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA :
Conforme al Código Fiscal de la Federación , los ingresos del Estado se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, aprovechamientos y productos, los que se definen en la siguiente forma:
• Son impuestos las contribuciones establecidas en ley que deban pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, de las contribuciones de mejoras y de los derechos.
• Son aportaciones de seguridad social las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento
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