INCIDENCIA DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA EN LA ECONOMÍA DEL PAÍS
yuricc2120 de Septiembre de 2013
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 318.
Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. ….
(…) El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley.
En lo dispuesto en la Carta Magna se puede evidenciar que las incidencias de las políticas del Banco Central de Venezuela (BCV) en la economía del país, contribuyen al logro de los objetivos de la política económica global diseñada por el Gobierno Nacional, los cuales conllevan de acuerdo a lo señalado por el BCV a un crecimiento económico sostenido, elevado nivel de empleo, estabilidad de precios, balanza de pagos manejable y alto grado de bienestar de la población.
Las acciones del BCV influyen sobre la masa monetaria en circulación, las reservas bancarias y la tasa de interés del mercado, las cuales son variables intermedias que afectan las decisiones de inversión, consumo, producción y la evolución de los niveles de precios, empleo y tipo de cambio. Es por esta vía que se transmite el impacto de la política monetaria sobre los principales agregados macroeconómicos.
En teoría, el BCV para la consecución de los objetivos de la política económica global, debe:
Crear y mantener las condiciones monetarias, crediticias y cambiarias favorables a la estabilidad de la moneda, al equilibrio económico y al desarrollo ordenado de la economía, así como asegurar la continuidad de los pagos internacionales del país. Es por ello que el BCV debe Regular el medio circulante, promover la adecuada liquidez del sistema financiero con el fin de ajustarlo a las necesidades del país. Procurar la estabilidad del valor interno y externo de la moneda. Centralizar las reservas monetarias internacionales del país y vigilar y regular el comercio de oro y de divisas. Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir billetes y acuñar monedas. Regular las actividades crediticias de los bancos y otras instituciones financieras públicas y privadas, a fin de armonizarlas con los propósitos de la política monetaria y fiscal, así como el necesario desarrollo regional y sectorial de la economía nacional para hacerla más independientes. Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República de Venezuela en el Fondo Monetario Internacional, en todo lo concerniente a la suscripción y pago de las cuotas que le corresponda, a las operaciones ordinarias con dicha institución y a los derechos especiales de giro. Efectuar las demás operaciones y servicios compatibles con su naturaleza de Banco Central. (Disponible en la página web del BCV)
Con respecto a los párrafos anteriores se puede deducir que si el BCV cumpliese con lo dispuesto en el Art. 318 de la CRBV en cuanto a política monetaria, se tendría:
Una adecuada proporción entre la liquidez monetaria y el nivel de actividad económica impidiendo así desequilibrios que puedan alentar procesos inflacionarios
Crecimiento Económico (motivando al inversionista)
Estabilidad del tipo de cambio (equilibrando la balanza de pagos, asegurando la continuidad de los pagos internacionales del país y manteniendo la competitividad externa de la producción doméstica. Pero
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