BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Gleinny9327 de Junio de 2013
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BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
El Banco Central de Venezuela (BCV) es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. Es el responsable y principal autoridad económica que debe velar por la estabilidad monetaria y de precios del país. Es el único autorizado para emitir la moneda de curso legal del país. Tiene rango constitucional desde la Constitución de 1999 en ella se reconoce su carácter autónomo e independiente de las políticas del gobierno nacional.
El BCV tiene su sede principal en la esquina de Carmelitas, sobre la avenida Urdaneta de Caracas. También tiene una subsede en Maracaibo desde 1977, ubicada en la Calle 93.
Está en proyecto abrir la Subsede Guayana en la población del El Callao, en el Estado Bolívar, como parte de las operaciones del Instituto Emisor con el mineral del oro localizado en esa zona del país.
HISTORIA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
La proposición de crear el Banco Central de Venezuela se presenta dentro de un ambiente de grandes cambios políticos, sociales y económicos coincidentes con una situación mundial convulsionada. No sólo eran los inicios de la Segunda Guerra Mundial, sino también y por sobre todo, los comienzos del gran debate en el país sobre el rumbo político y económico que debía seguirse después de los 27 años del gobierno del General Juan Vicente Gómez. El nuevo gobierno elaboró un plan nacional llamado Programa de Febrero que contempló una serie de medidas de política económica, entre las cuales una de las más importantes fue la de fundar el Banco Central.
El Banco Central de Venezuela se creó mediante una ley promulgada el 8 de septiembre de 1939, publicada en la Gaceta Oficial No. 19.974 del 8 de septiembre de 1939, durante la presidencia de Eleazar López Contreras.
Este hecho tuvo una enconada oposición por parte de sectores nacionales conservadores, que no entendían los cambios experimentados tanto a nivel internacional como a nivel nacional. Consideraban que era una amenaza para la estabilidad monetaria de la nación, dada su asociación con el peligro de un fácil e incontrolable financiamiento del gasto público por parte del Banco Central. De tal confrontación surgieron demandas fallidas de inconstitucionalidad del proyecto después de promulgada la Ley por el Congreso Nacional, en medio de una polémica recogida en los medios de comunicación, así como también la resistencia de un sólo banco comercial para cumplir con la nueva legislación, que establecía la centralización y exclusividad de emisión de billetes por el BCV y la obligación de los bancos privados de entregar el oro que respaldaba sus billetes en circulación.
La emisión y circulación de billetes en todo el territorio nacional era derecho exclusivo del Banco Central. El BCV sólo podría poner en circulación billetes y monedas: mediante la compra de oro, de divisas y de la realización de las operaciones de crédito, especificadas en la ley, con los bancos y con el público. Los billetes del Banco Central eran convertibles en moneda legal venezolana, en barras de oro o en letras o giros a la vista sobre fondos depositados en el exterior. El Banco estaba obligado a respaldar el 50 por ciento de los billetes emitidos en oro amonedado, nacional o extranjero y en barras depositadas en sus propias bóvedas o en custodia en bancos en el exterior, así como en depósitos a la vista en bancos foráneos.
La Ley del BCV ha experimentado reformas a lo largo de la historia en 1943, la fallida de 1948, las de 1960, 1974, 1983, 1984,1987, 1992 y por último la de 2001 que es la vigente. Todas las reformas respondieron a exigencias internas derivadas del acelerado cambio experimentado por la nación y a las nuevas orientaciones que la banca central adoptaba en las economías más desarrolladas, las cuales resultaban de la estructuración de un nuevo orden financiero internacional.
El primer cambio significativo de la Ley del BCV se produjo en medio de la severa crisis económica de los años sesenta, cuando también por iguales razones, se adecuó la Ley General de Bancos a la necesaria transformación que imponían las circunstancias internacionales y nacionales por las que atravesaba el país y el mundo occidental. Se trataba no de modificar una ley aisladamente, sino de modernizar la legislación financiera del país como parte del proceso de cambio y transformación político institucional que daba inicio a la era de la democracia actual.
La otra reforma sustantiva que se produjo en su ley fue el 4 de diciembre de 1992, la cual incorporó el principio de la autonomía en la administración del BCV y le dio al Banco Central el carácter de persona jurídica pública de naturaleza única. Asimismo se eliminó el carácter corporativo que hasta la fecha mantenía la composición del Directorio, en su lugar, se estableció un cuerpo colegiado de siete miembros, un Presidente y seis directores, designados por el Presidente de la República por un período de seis años, que evita la coincidencia con los períodos constitucionales. La designación del Presidente se somete a la aprobación de las dos terceras partes del Senado, mientras que la representación del Ejecutivo en el Directorio se redujo a un Director, el cual en ningún caso puede ser el Ministro de Hacienda. Otro aspecto novedoso que introdujo la reforma fue la prohibición expresa de otorgar crédito directo al Gobierno Nacional, y el establecimiento de una disposición que obliga a la República a reponer el patrimonio del Banco cuando éste incurra en pérdidas debido a la aplicación de sus políticas.
El marco normativo actual se ha adecuado a las nuevas concepciones y corrientes existentes en la Banca Central de un mundo globalizado, donde las instituciones de este carácter valoran la autonomía como una manera de enfrentar los grandes cambios que han ocurrido y que siguen ocurriendo en la esfera financiera, bancaria y monetaria de un modo integrado. Es decir, sobre el BCV recae una tarea muy bien delimitada con relación a tres variables o medios: el dinero, el crédito y la tasa de cambio, con miras a contribuir al logro de tres supremos objetivos: la estabilidad de la moneda, el equilibrio económico y el desarrollo ordenado de la economía.
Las transformaciones en la misión y filosofía del Banco Central vinieron acompañadas con cambios en los espacios y edificaciones, dada la complejidad de las funciones, así como la expansión de su influencia y cobertura, que implicaron la proyección de ellas sobre la sociedad. Además al convertirse en un sujeto de la sociedad financiera internacional, debió alternar con instituciones o centros de poder económico albergados en espacios cónsonos con la función que desempeñan. Es decir la imagen tanto hacia el interior del país y hacia el exterior, habría de tener rasgos trascendentes asociados a su misión pública.
NATURALEZA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
El Banco Central de Venezuela forma parte integrante del Poder Público Nacional, y realiza funciones administrativas por esencia, pues ejecuta actividades concretas, gestoras de los intereses públicos.
Tratamiento Constitucional Del Banco Central De Venezuela
El Banco Central de Venezuela, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene características propias que lo permiten distinguir de otros integrantes del Poder Público y que denotan su especial naturaleza jurídica; y, al mismo tiempo, es una entidad pública cuya actuación se sujeta a los principios que informan el Estado Venezolano, calificado como Estado Social de Derecho y de Justicia.
En cuanto a los aspectos que definen la naturaleza jurídica del Instituto, la Constitución señala que el Banco Central de Venezuela:
a) Es una persona jurídica de derecho público, que goza de autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia.
b) Sus autoridades se designan bajo un régimen particular de evaluación de méritos y credenciales, y representan exclusivamente el interés de la Nación.
c) Debe ejercer sus funciones en coordinación con la política económica general para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.
d) No está subordinado a directivas del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones.
e) En atención a su objeto fundamental, reconocido por el Constituyente, de lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria, se le confieren al Instituto funciones especialísimas, como lo son formular y ejecutar la política monetaria; participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria; regular la moneda, el crédito y las tasas de interés; administrar las reservas internacionales; contribuir en la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos.
f) Debe coordinar su actuación con la del Poder Ejecutivo, para la armonización de las políticas macroeconómicas.
g) Se rige por el principio de responsabilidad pública.
h) Debe rendir cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional.
i) Debe rendir informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluirá los análisis que permitan su evaluación.
j) Está sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República.
k) Está sujeto a la inspección y vigilancia del organismo público de supervisión bancaria (Superintendencia de Bancos), el cual remitirá informes a la Asamblea
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