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Banco Central De Venezuela


Enviado por   •  4 de Julio de 2012  •  24.854 Palabras (100 Páginas)  •  857 Visitas

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LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA

LEY DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Artículo 1. Se modifica el artículo 65, en la foma siguiente:

Artículo 65. El Banco Central de Venezuela cerrará y liquidará sus cuentas los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.

Artículo 2. Se modifica el artículo 71, en la forma siguiente:

Artículo 71. De las utilidades netas semestrales del Banco Central de Venezuela, cualquiera sea su origen o naturaleza, se destinará el diez por ciento (10%) al Fondo General de Reserva, cuyo límite cuantitativo será fijado razonadamente por el Directorio.

El Directorio del Banco, mediante decisión motivada, acordará que el remanente de las utilidades netas semestrales, una vez deducidas las reservas determinadas en el párrafo anterior y las voluntarias, las cuales en todo caso no excederan el cinco por ciento (5%) de dichas utilidades, serán entregadas a la Tesorería Nacional en la oportunidad que decida el Directorio dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre del ejercicio económico correspondiente.

El cálculo de las utilidades por entregar a la Tesorería Nacional se hará sobre las utilidades netas semestrales realizadas y recaudadas con arreglo a las normas de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. El remanente de utilidad del Banco Central de Venezuel será entregado al Ejectuvo Nacional en forma programada y en concordancia con los objetivos y metas fijados en el Acuerdo de Coordinación Macroeconómica.

Artículo 3. Se incorpora una nueva Disposición Transitoria, numerada Novena, redactada en la forma siguiente:

Novena: A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 71 reformado, el Banco Central de Venezuela cerrará y liquidará el correspondiente ejercicio económico al 30 de septiembre de 2002 y procederá a entregar las utilidades líquidas y recaudadas a la Tesorería Nacional, en el lapso establecido en el artículo arriba citado.

Así mismo, se iniciará un ejercicio económico contado desde el 1° de octubre de 2002 al 31 de diciembre de 2002, procediéndose en cuanto a la entrega de utilidades a la Tesorería Nacional en los mismos términos antes señalados.

Artículo 4. Se incorpora una nueva Disposición Transitoria numerada Décima, redactada en la forma siguiente:

Décima: El artículo 65 de la presente Ley entrará en vigencia a partir del primero de enero de 2003.

Artículo 5: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Ley del Banco Central de Venezuela, sancionada el 4 de septiembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 37.296, del 3 de octubre de 2001, con las reformas aquí sancionadas y en el correpondiente texto único, corrígase la numeración y sustitúyase por los de la presente las firmas, fechas y demás datos de la sanción y promulgación.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dos. Año 192° de la Independencia y el 143° de la Federación.

WILLIAM LARA

Presidente

RAFAEL SIMON JIMENEZ

Primer Vicepresidente NOELI POCATERRA

Segunda Vicepresidenta

EUSTOQUIO CONTRERAS

Secretario ZULMA TORRES DE MELO

Subsecretaria

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dos. Año 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

Cúmplase

(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo

(L.S.)

JOSÉ VICENTE RANGEL

Refrendado

El Ministro del Interior y Justicia

(L.S.)

DIOSDADO CABELLO RONDON

Refrendado

El Ministro de Relaciones Exteriores

(L.S.)

ROY CHADERTON MATOS

Refrendado

El Ministro de Finanzas

(L.S.)

TOBIAS NOBREGA SUAREZ

Refrendado

El Ministro de la Defensa

(L.S.)

JOSE LUIS PRIETO

Refrendado

El Ministro de la Producción y el Comercio

(L.S.)

RAMON ROSALES LINARES

Refrendado

El Ministro de Agricultura y Tierras

(L.S.)

EFREN DE JESUS ANDRADES LINARES

Refrendado

El Ministro de Educación Superior

(L.S.)

HECTOR NAVARRO DIAZ

Refrendado

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte

(L.S.)

ARISTOBULO ISTURIZ ALMEIDA

Refrendado

La Ministra de Salud y Desarrollo Social

(L.S.)

MARIA URBANEJA DURANT

Refrendado

La

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