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Contestación incidente laboral

leonardo0918Trabajo18 de Abril de 2016

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Juicio Ordinario Laboral

Expediente No.  J-VII/154/2013

Miguel Angel Valencia Reyes.

Vs.

Carlos Andrade Villa y Otros.

Contestación Incidente.

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA LOCAL DE

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO.

P R S E N T E :

Lic. JOSE ANTONIO ARELLAN HUERTA, con el carácter debidamente reconocido dentro del expediente ordinario laboral al rubro señalado  de la manera más respetuosa comparezco a M A N I F E S T A R :

 

Por medio del presente ocurso vengo a contestación al improcedente INCIDENTE DE SUSTITUCIÓN PATRONAL, dentro de la audiencia señalada para el día 3 tres de julio del año en curso, a las trece horas, por lo que procedo a realizarla contestación en los siguientes términos:

H E C H O S :

A LA PRIMERA.- Es parcial mente cierta, en cuanto a la comparecencia ante esta H. Junta, según se desprende de los autos en los cuales se actúa; pero se desconoce por no ser un hecho propio que le conste a mi representado el señalamiento donde según su dicho fue  despedido injustificadamente.

A LA SEGUNDA.- Esta o este hecho también es parcialmente cierto, esto en cuanto a la narración de los hechos donde explica no haberse llevado a cabo el desahogo de la audiencia y a demás haber señalado esta Actuante nueva fecha por los argumentos que señala la parte actora y de lo cual obra constancia en autos, siendo también parcialmente cierto el hecho de haber entendido la diligencia de emplazamiento con la Actuaria adscrita a esta H. Junta, pero es completamente falso que haya manifestado el C. EDGAR NOE GARCÍA ALANIS, QUE HACIA UN AÑO QUE LE HABÍA COMPRADO LA FRANQUICIA A CARLOS ANDRADE VILLA; siendo lo único cierto que si le manifestó lo siguiente “yo le compro juegos a un señor” lo que es completamente lógico que para el negocio de nuestro mandante tenga que comprar juegos al no ser fabricante, pero eso no significa que le haya comprado el negocio completo a otra persona y menos al C. CARLOS ANDRADE VILLA, Y previo a la sustitución patronal primera mente deberá acreditar la relación de trabajo con el C. CARLOS ANDRADE VILLA, lo que de autos no se desprende, así como tampoco existen constancias que señalen o indique que mi representado haya adquirido una franquicia.

A LA TERCERA.- De igual forma este hecho que se contesta es parcialmente cierto en el sentido de la fecha de audiencia y en que el suscrito comparecí a la misma mediante poder y en representación de EDGAR NOE GARCÍA ALANIS, por haber sido emplazado en el domicilio señalado por la actora, pero el hecho de qué señalen su domicilio para emplazar a una fuente de trabajo no significa que mi cliente sea responsable de la relación de trabajo o que efectivamente en el lugar haya trabajado el actor para mi representado o la fuente de trabajo. Siendo igualmente falso que la H. actuante le haya reconocido el a mi cliente el carácter de responsable de la relación de trabajo.

A LA CUARTA.- De autos no se desprende ni existen indicios suficientes y bastantes para poder determinar que existió una sustitución patronal, cuando en autos no existe tan siquiera acreditada una relación de trabajo y mucho menos los elementos donde conste el traspaso, compra o venta de una franquicia como lo pretende hacer notar la actora; luego entonces tampoco se puede dar aviso de una sustitución patronal a trabajador alguno por que se desconoce si existió con alguna persona relación de trabajo o no, máxime que mi cliente no ha adquirido ninguna fuente de trabajo o negocio. Siendo también falso que  se haya comparecido en calidad de patrón del actor, se compareció por que fue llamado mi representado a juicio y para no quedar en estado de indefensión, más no en calidad de patrón del actor.

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