Como se da el Incidente de Sustitución Laboral
FPAbogadosTrabajo17 de Julio de 2017
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JOSE LUIS MORALES DIAZ
Vs.
DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, S.A. DE C.V., Y OTROS
EXPEDIENTE Nº 1773/2011
INCIDENTE DE SUSTITUCION PATRONAL
H. JUNTA ESPECIAL ONCE DE LA LOCAL
DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA
CIUDAD DE MEXICO
JOSE LUIS MORALES DÍAS, por mi propio derecho, personalidad que tengo acreditada en autos, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, el ubicado en: las calle 687, Nº 21, Planta Baja, esquina con cerrada 2 de avenida 685, Unidad Habitacional CTM Aragón, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, C.P. 07990; autorizando para tales efectos a los LICENCIADOS MANUEL HUMBERTO FLORES PALACIOS, JUSTO FRANCISO RAMOS GALVAN, DANIEL ROBERTO VALADEZ BRISEÑO y ANDREA AREVALO BLANCA, personas a quienes expresamente se les otorga PODER AMPLIO BASTANTE Y CUMPLIDO para que representen al suscrito en términos de la Carta Poder que obra agregada a los autos, para que tramiten todo lo referente al presente incidente, hasta la total terminación del presente juicio, ante ustedes, como mejor proceda en derecho, comparezco y digo:
Por medio de este ocurso y de conformidad a lo que disponen los artículos 761 en relación con el 735 de la Ley Federal del Trabajo, es que me permito promover un INCIDENTE DE SUSTITUCION PATRONAL, a efecto se declare a la empresa ASER ADMINISTRACION Y SERVICIOS, S.C., quien tiene su domicilio en la fuente de trabajo ubicada en Avenida Universidad número 716, interior 203, Colonia Letrán Valle, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, a como PATRON SUSTITUTO de la empresa MAGAR MANJARREZ Y ASOCIADOS, S.C. .
Lo anterior tiene su fundamento en los siguientes:
H E C H O S
1.- El suscrito, promoví juicio laboral en contra de MAGAR, MANJARREZ Y ASOCIADOS, S.C. Y OTROS y con fecha 18 de agosto de 2015 se dictó un laudo en el cual se condenó a la demandada MAGAR, MANJARREZ Y ASOCIADOS, S.C. a pagar al l pago de la cantidad de $539,390.47 (Quinientos y treinta y nueve mil trescientos noventa pesos 40/100 M.N. por concepto de Indemnización Constitucional, Salarios caídos, Prima de Antigüedad, Vacaciones, Prima Vacacional, Aguinaldo y Salarios Devengados.
2.- Con fecha 13 de julio de 2016 se dictó un auto de ejecución por la cantidad de $741,507.37 (Setecientos cuarenta y un mil quinientos siete pesos 37/100 M.N.) a efecto de que la demandada MAGAR, MANJARREZ Y ASOCIADOS, S.C. fuera requerido de pago y no haciéndolo en el momento de la diligencia se embargaran bienes de su propiedad.
3.- El Jueves 10 de noviembre de 2016, la C. Actuaria de esa Junta Nancy Yenni Segovia Álvarez, acompañada del suscrito José Luis Morales Díaz y de mi apoderado legal, Lic. Manuel Humberto Flores Palacios acudimos al domicilio de la fuente de trabajo ubicada en Avenida Universidad número 716, interior 203, Colonia Letrán Valle, Delegación Benito Juárez, México D.F. (hoy Ciudad de México), siendo atendidos por el C. RICARDO HERNANDEZ JARAMILLO, quien nos informó que en ese domicilio ya no se encontraba la empresa MAGAR, MANJARREZ Y ASOCIADOS, S.C. y que en su lugar se encontraba la empresa ASER ADMINISTRACION Y SERVICIOS, S.C. y que él era empleado de dicha empresa y que había recibido instrucciones de que cuando fueran a por este asunto diera eso que nos había comunicado, exhibiendo para tal efecto, un constancia de movimientos ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) en el que se desprende que el representante legal de la empresa ASER ADMINISTRACION Y SERVICIOS, S.C. es el Sr. EDUARDO SALGADO MOLINA, quien durante el presente juicio estuvo compareciendo a su vez, como representante legal de la demandada MAGAR, MANJARREZ Y ASOCIADOS, S.C. y quien fue el que realizo el movimiento al que se refiere la constancia que fue presentada en el momento de la diligencia.
3.- Cabe señalar que al momento de la diligencia señalada, en el domicilio de la fuente de trabajo, se encontraban tanto el C. RICARDO HERNANDEZ JARAMILLO y la C. GRACIELA CAMPOS, quienes fueron en su momento compañero de trabajo del suscrito en la empresa MAGAR, MANJARREZ Y ASOCIADOS, S.C. y quienes ahora laboran para la empresa ASER ADMINISTRACION Y SERVICIOS, S.C. e incluso el C. RICARDO HERNANDEZ JARAMILLO fue ofrecido como testigo por la demandada MAGAR, MANJARREZ Y ASOCIADOS, S.C. durante el presente juicio e incluso al desahogar su testimonial en audiencia de fecha 03 de diciembre de 2012, el propio C. RICARDO HERNANDEZ JARAMILLO manifestó conocer a la empresa MAGAR, MANJARREZ Y ASOCIADOS, S.C. por ser empleado de dicha empresa.
4.- Como se puede apreciar, en el presente asunto, existió la transmisión por parte de MAGAR, MANJARREZ Y ASOCIADOS, S.C. a ASER ADMINISTRACION Y SERVICIOS, S.C., de la negociación considerada como unidad económica, existiendo por lo tanto una sustitución patronal ya que hubo la transmisión del patrimonio y se emplean las mismas herramientas y bienes con que operaba el patrón sustituido.
Asimismo, se pone de manifiesto la existencia de la sustitución patronal con los elementos que a continuación se señalan:
A) Que la nueva unidad se constituyó bajo la misma naturaleza económico jurídica, de la moral sustituida, es decir, con el mismo giro comercial ya que igualmente se dedica a realizar gestiones de cobranza para la empresa DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, S.A. DE C.V; lo que permite establecer que hubo una transmisión total de la entidad jurídica económica por parte de MAGAR, MANJARREZ Y ASOCIADOS, S.C. a la empresa ASER ADMINISTRACION Y SERVICIOS, S.C..
B) Que existe identidad en el centro de trabajo y que la explotación de éste se ha realizado de manera ininterrumpida, esto es, sin haber existido paralización de labores.
5.- En esas circunstancias, queda de manifiesto que resulta procedente que ASER ADMINISTRACION Y SERVICIOS, S.C. se ha constituido en patrón sustituto y toma para sí las responsabilidades del patrón sustituido MAGAR, MANJARREZ Y ASOCIADOS, S.C., y, por consiguiente, asume la responsabilidad relativa a prestaciones de trabajo, nacidas antes de la sustitución, abarcando incluso las que se encuentren sub-judice ante esta Junta Especial 11 de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, como las ya definidas por laudo condenatorio pendiente de ejecución, por lo que se hace procedente se declare patrón sustituto a la ya mencionada ASER ADMINISTRACION Y SERVICIOS, S.C..
Lo anterior tiene su sustento en las siguientes tesis:
Época: Novena Época
Registro: 170431
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Enero de 2008
Materia(s): Laboral
Tesis: IV.3o.T.255 L
Página: 2829
SUSTITUCIÓN PATRONAL. CUANDO DE LAS ACTUACIONES DEL JUICIO SE ADVIERTA LA POSIBILIDAD DE QUE LA DEMANDADA SEA SUSTITUIDA POR OTRA, POR EXISTIR INDICIOS DE QUE ÉSTA TIENE EL MISMO DOMICILIO QUE AQUÉLLA, LA JUNTA PUEDE PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI DESEA ENTABLAR EL INCIDENTE RELATIVO CON EL OBJETO DE QUE LA EMPRESA SUSTITUTA SEA EMPLAZADA EN EL DOMICILIO DE LA SUSTITUIDA, A EFECTO DE DETERMINAR SU POSIBLE RESPONSABILIDAD EN EL CONFLICTO LABORAL.- De la interpretación literal y sistemática del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo que prevé, en lo conducente, que la sustitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento; que el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses, y que concluido éste subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón; se advierte que la sustitución patronal se sustenta en el hecho de que el patrón transmita la empresa, establecimiento o fuente de trabajo a otra persona llamada patrón sustituto, en cuyo caso los trabajadores no se verán afectados por esa sustitución, dado que el efecto que se surte al operar tal figura jurídica consiste en la responsabilidad solidaria que tendrá aquél con el nuevo patrón respecto de las obligaciones con los trabajadores nacidas antes de ese hecho. Ahora bien, armonizando dicho precepto con los numerales 686 y 782 de la citada legislación, que facultan a las Juntas a corregir cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso y a practicar las diligencias que juzguen convenientes a fin de llegar al esclarecimiento de la verdad, se concluye que cuando de las actuaciones del juicio se advierta la posibilidad de que la demandada fue sustituida por otra, y existen indicios de que ésta tiene el mismo domicilio que aquélla, por la información proporcionada por el actuario al constituirse en él para realizar el emplazamiento y por ello no lo practicó, la Junta puede prevenir al trabajador para que manifieste si es su deseo entablar incidente de sustitución patronal con el objeto de que la empresa sustituta sea emplazada en el mismo domicilio de la sustituida, con el objeto de determinar su posible responsabilidad en el conflicto laboral.
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