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El Dirigismo Contractual

PEDRITO130620 de Marzo de 2013

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El dirigismo contractual:

El Estado que siempre, en alguna medida, ha intervenido en la economía individual y que ve en el Derecho un medio de regulación de los fenómenos económicos, se vuelve en la actualidad francamente intervencionista, dirigiendo las negociaciones por medio de la ley o a través de los jueces.

Lo característico del dirigismo es la calidad de las normas que lo componen, normas imperativas.

Por lo tanto el contrato deja de ser la obra exclusiva de las partes para ser cada vez mas, una obra realizada en cooperación entre las partes y el Estado.

La legislación intervencionista brota en nuestro país, de tres grandes fuentes:

• la emergencia

• la justicia social

• la economía dirigida

La nueva concepción acerca del contrato responde a una nueva idea del derecho, mas atenta a la "idea social", pero no significa menoscabo o destrucción de la institución.

El intervencionismo estatal en la vida del contrato, cuando va dirigido a restablecer el equilibrio entre las partes y los patrimonios, sustituyendo a laigualdad jurídica por una igualdad real, cumple un papel normalizador, benefactor, distribuidor de justicia

Con relación a las partes: Los efectos de los contratos solo alcanzan a los sujetos de la relación jurídica.

Son partes quienes se han puesto de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, concurriendo a la formación del consentimiento y celebración del contrato.

A su vez el Art. 1195 establece que "los efectos se extienden activa y pasivamente a los herederos y sucesores universales, a no ser que las obligaciones que nacieren de ellos fuesen inherentes a la persona, o que resultase lo contrario de una disposición expresa de la ley, de una cláusula del contrato o de su naturaleza misma".

Prueba de los contratos

Probar en el campo del derecho significa dar la demostración de lo que se afirma.

La prueba civil consiste en un método jurídico de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan durante el proceso.

Probar un contrato es demostrar la existencia de una relación jurídica entre partes, es también establecer la naturaleza y el contenido exacto de los derechos y obligaciones del mismo.

Esta cuestión se vincula íntimamente con la interpretación del contrato.

La falta de prueba no anula el acto pero lo esteriliza, no hay ilegalidad sino sub legalidad, se esta por debajo del nivel exigido por la ley. Por lo tanto se le "quita eficacia civil" privando al contrato de los efectos civiles pero no de los naturales.

En cuanto a la carga de la prueba o sea en lo referente a saber cual de las partes en el proceso tiene la obligación de realizar la prueba, los principios vigentes son:

• al demandante le incumbe la carga de la prueba

• el demandado representa el papel de actor cada vez que invoca una excepción.

El Art. 1190 CC contiene una enumeración de los medios probatorios por los cuales se demuestra la existencia de los contratos, respetando los modos que dispongan los códigos de procedimientos las provincias. Y es:

• por instrumento público

• por instrumento privados firmados o no firmados

• por confesión de partes, judicial o extrajudicial

• por juramento judicial

• por presunciones legales o judiciales

• por testigos.

Otros medios de prueba idóneos son:

-la pericia

-la inspección judicial

-el reconocimiento judicial

-los informes.

De menor importancia pero también eficaces, son:

-las fotografías

-las grabaciones

Incumplimiento de los contratos

La responsabilidad contractual nace del incumplimiento, entendido en un sentido amplio del deber jurídico.

El deudor en

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