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TALLER SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES


Enviado por   •  2 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  1.070 Palabras (5 Páginas)  •  434 Visitas

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TALLER SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

1. Qué norma de la Ley 100 de 1.993, se relacionan con Riesgos profesionales.

R/

2. Defina Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

R/

• Accidente de trabajo: es un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión de trabajo y que produce en el trabajo una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

• Enfermedad profesional: es todo estado patológico permanente o temporal al que se encuentra expuesto el trabajador ya que sobreviene por el medio y el ambiente laboral en el que se desempeña.

3. Cuál es la diferencia entre salud ocupacional y el sistema general de riesgos profesionales.

R/

Se define como la disciplina que busca el bienestar físico, mental y social de los empleados en sus sitios de trabajo, en Colombia el campo de la Salud Ocupacional se encuentra enmarcado en toda la reglamentación dada a través del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Salud Ocupacional: es la encargada de la promoción de la SALUD, prevención, y la detención de minimización del RIESGO, esta actúa sobre el factor de riesgo. Esta es la encargada de promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental, y social de los trabajadores en todas las profesiones, intentar mantener un ambiente libre agradable y libre de incomodidades, evitando que a lo largo de las actividades laborales se vean libres de cualquier daño ocasionado por las sustancias que manipulan o que elaboran.

Sistema General de Riesgo Profesionales: este se dedica a controlar los riesgos y llevar el control sobre las estadísticas de Accidentes ocupacionales El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

4. Qué no se considera accidente de trabajo.

R/

Los Debidos A Fuerza Mayor Extraña Al Trabajo: Que sean de tal naturaleza que no guarde ninguna relación con el trabajo que se ejecutaba al suceder el accidente, no son fuerza mayor el rayo, la insolación y otros fenómenos análogos de la naturaleza

Los Debidos A Dolo O Imprudencia Temeraria Del Trabajador

Accidentado: Doló, producción consciente del accidentado con la finalidad de

obtener prestaciones.

La Imprudencia Temeraria: Debe ser grave y supone la asunción de un peligro previsible por la mayoría de las personas.

5. Cómo se determina la cotización al sistema General de Riesgos profesionales y cuál es la tabla de cotizaciones.

R/

Relacionado con el contenido de su comunicación, es de señalar que el empleador cotizara por los trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales conforme al Decreto-ley 1295 de 1994 y las normas que lo reglamenten; el porcentaje de la cotización en riesgos profesionales se determina conforme a la clasificación de la actividad económica principal que tenga la empresa conforme al Decreto 1607 de 2002. En el momento de la vinculación de una empresa a una Administradora de Riesgos Profesionales ésta asignará una tarifa de acuerdo con la actividad principal de la empresa y a la exposición a los factores de riesgo.

Los artículos 18 del Decreto-ley 1295 de 1994 y 13 del Decreto 1772 de 1994, establecen que el monto de las cotizaciones de los trabajadores no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7% de su ingreso base de cotización. Para ello se han determinado 5 clases de riesgos que contemplan las diversas actividades económicas de la empresa. Si una empresa tiene más de un centro de trabajo podrá ser clasificada para diferentes clases de riesgo, siempre que las instalaciones locativas las actividades y la exposición a factores de riesgos sean diferentes.

TABLA DE COTIZACIONES MINIMAS Y MAXIMAS

Clase de riesgo Valor Mínimo Valor Inicial Valor máximo

I 0,348 0,522 0,696

II 0,435 1,044 1,653

III 0,783 2,436 4,089

IV 1,74 4,35 6,69

V 3,219 6,96 8,70

6. Cuáles son las clases de riesgo y cómo se clasifica la empresa.

R/ Clases de riesgos.

Clase I "Riesgo Ordinario"

Acuacultura.

Comercio en pequeño.

Servicios financieros, inmuebles, enseñanza, médicos, etc.

Ensamble y reparación de maquinaria de coser y oficina.

Clase II "Riesgo Bajo"

Caza.

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