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INFORME JUSTIFICADO JUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  22 de Febrero de 2019  •  Trabajos  •  1.194 Palabras (5 Páginas)  •  119 Visitas

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H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL.

AREA: PRESIDENCIA.

NUMERO DE OFICIO:

ASUNTO: SE RINDE INFORME JUSTIFICADO.

MESA II-A SECCION II AMPARO

JUICIO DE AMPARO: 1226/2018

HEROICA CIUDAD DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA OAXACA; 07 DE FEBRERO DE 2019.

LIC.AMADO CHIÑAS FUENTES

JUEZ TERCERO DE DISTRITO

EN EL ESTADO DE OAXACA

P R E S E N T E.

El que suscribe C. LIC. EMILIO MONTERO PEREZ Presidente Municipal de este Honorable Ayuntamiento Constitucional de esta Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza Oaxaca, y responsable directo de la administración pública municipal, con las facultades e investidura que me confiere la Ley Orgánica Municipal, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en Prolongación 5 de Septiembre Colonia Felipe Pescador, Primera Sección de Juchitán de Zaragoza Oaxaca, autorizando como delegados en términos del artículo 9 de la ley de amparo a los CC. LICENCIADOS EN DERECHO ISAIAS CRUZ LÓPEZ, Y/O ARTURO CRUZ CASTILLEJOS, Y/O PEDRO BLAS LÓPEZ, mismos que podrán actuar de manera conjunta o separada, a quienes de conformidad con la circular 12/2009 emitida por el consejo de la judicatura federal, solicito se les permita imponerse de las actuaciones relacionadas con el presente asunto, mediante uso de aparatos como cámaras, grabadora, lentes ópticos, escáner o cualquier otro mecanismo que permita la reproducción electrónica de las actuaciones del presente asunto; ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

En atención con su oficio número 733/2019, de fecha 11 de enero del 2019, recepcionado por esta autoridad del día 23 de enero del año en curso, NIEGO EL ACTO RECLAMADO que alude el impetrante de amparo, por inexistente y evidentemente improcedente el acto de autoridad que se me reclama,  lo anterior tiene su fundamento en los artículos 61 fracción XII, 113 y 217 de la ley de amparo, en relación con el articulo 30 fracción II de la ley de Disciplina Financiera De las Entidades Federativas y los Municipios, al existir una causal de improcedencia manifiesta e indudable del juicio de garantías que se promueve en contra de la autoridad que represento, en razón a que del estudio de las constancias que obran en autos este juzgador debe considerar la causal de improcedencia establecida en el artículo 61 fracción XII,

Cuando se refiere que “EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE.. XII.- CONTRA ACTOS QUE NO AFECTEN LOS INTERESES JURIDICOS O LEGITIMOS DEL QUEJOSO, EN TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA FRACCIÓN PRIMERA DEL ARTICULO QUINTO DE LA LEY DE AMPARO, Y CONTRA NORMAS GENERALES QUE REQUIERAN DE UN ACTO DE APLICACIÓN POSTERIOR AL INICIO DE SU VIGENCIA…”

Ahora bien dicho acto reclamado que alude el impetrante de amparo no cuenta con soporte legal alguno para que este H. Ayuntamiento reconozca el adeudo con el quejoso, máxime aunque con las documentales que pretende justificar su fin en este juicio de garantías carecen de valor probatorio, pues no guardan relación con otras pruebas para que este juzgador le reconozca ni siquiera como carácter de indicio en consecuencia resulta falso las manifestaciones que vierte el impetrante de amparo. Ahora bien se transcribe a continuación el artículo:

  “Artículo 30.- Las Entidades Federativas y los Municipios podrán contratar Obligaciones a corto plazo sin autorización de la Legislatura local, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones…

Fracción II Las Obligaciones a corto plazo queden totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente, no pudiendo contratar nuevas Obligaciones a corto plazo durante esos últimos tres meses.

Dicha fracción II manifiesta el impedimento legal que se tiene para poder realizar contrataciones a corto plazo como de las que se duelen lo quejosos, aun su poniéndose sin conceder que existiera evidencia de contratos y facturas que refieren las misma carecen de legalidad, por lo que nos encontramos ante un hecho en el que se pretende hacer uso de este juicio popular de garantías y se pretende defraudar la buena fe de las instituciones

Tratándose de amparo contra leyes o contra actos, la procedencia del juicio constitucional está sujeta a la existencia de un perjuicio inmediato y directo con los intereses jurídicos del particular, pero para que ellos puedan surtir sus efectos es necesario que se acredite ser sujeto de ese derecho debidamente tutelado.

Epoca: Novena Epoca

Registro:172557

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federacion y su Gaceta

Tomo XXV, Mayo de 2007

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