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Informe Justificado


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  1.479 Palabras (6 Páginas)  •  240 Visitas

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JUICIO DE AMPARO: 405/2013.

QUEJOSO: MARISOL CAMACHO MARTÍNEZ.

AUTORIDAD RESPONSABLE: GERENTE DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN LA DELEGACIÓN REGIONAL EN SONORA.

ASUNTO: SE RINDE INFORME JUSTIFICADO.

Hermosillo, Sonora, a 03 de octubre de 2013.

C. JUEZ DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

PRESENTE:

LIC. ALFONSO LOZA PÉREZ, en mi carácter de SUBGERENTE CONTENCIOSO FISCAL DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, y en ejercicio de las facultades que se confieren en lo dispuesto por los artículos 23, fracción I de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, 3°, fracciones XXVI y XXVIII, 4, fracción XV, 5° y 19 del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en Edif. México piso 1, paseo del canal y Comonfort, Col. Centro de Gobierno, Código Postal 83270, Hermosillo, Sonora, señalando como delegados a los CC. XXXXXXXXXXX a, para que en mi nombre y representación puedan recibir todo tipo de notificaciones, con el debido respeto, en representación de las autoridades responsables comparezco con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, con el debido respeto comparezco en cumplimiento al proveído de fecha veintitrés de septiembre de dos mil trece, por el que se requiere a las autoridades responsables para que rindan INFORME JUSTIFICADO, por lo que rindo el siguiente:

INFORME JUSTIFICADO

Requerido a esta autoridad respecto de los actos que se hacen consistir en:

“…el embargo, aseguramiento, inmovilización o congelamiento de cuenta bancaria con número 83-50019247-3 de la institución bancaria denominada BANCO SANTANDER MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA.”

Al respecto es de señalar, y bajo protesta de decir verdad, el acto reclamado por la quejosa a esta autoridad consistente en: “la emisión del oficio por el cual se solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la inmovilización de las cuentas bancarias a nombre del quejoso.”, al respecto es dable señalar en el acto reclamado en el presente juicio y atribuido a la autoridad denominada “Gerente Contencioso Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, ES FALSO.

Lo anterior, toda vez que la autoridad responsable no ha emitido, ordenado, ni ejecutado instrucción alguna con el objeto de privar al quejoso del total de sus recursos de vivienda.

CAUSALES DE SOBRESEIMIENTO

ÚNICA.- El presente juicio deberá sobreseerse, ya que en la especie se actualiza la causal de sobreseimiento establecida en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, mismo que a la letra indica:

Artículo 63. El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando:

(…)

IV. De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional; y

Lo anterior es así, en virtud de que esta autoridad, no ha emitido acto de autoridad ni verbal, ni escrito, que violente las garantías individuales de la quejosa, ni mucho menos que propine molestia o privación alguna en la disposición, tenencia o propiedad de los recursos financieros habidos en las cuentas bancarias del quejoso por lo que no se afecta su interés jurídico, razón por la cual resulta notoriamente improcedente el juicio de amparo intentado ante su Señoría.

Es aplicable al caso, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 854, visible en las páginas 582 y 583, del Tomo VI, del Apéndice al semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Materia Común, que a la letra dice:

“INTERÉS JURÍDICO. EN QUE CONSISTE. El interés jurídico a que alude el artículo 73, fracción V de la Ley de Amparo, consiste en el derecho que le asiste a un particular para reclamar, en la vía de amparo, algún acto violatorio de garantías individuales en su perjuicio, es decir, se refiere a un derecho subjetivo protegido por alguna norma legal que se ve afectado por el acto de autoridad ocasionando un perjuicio a su titular, esto es, una ofensa, daño o perjuicio en los derechos o intereses del particular. El juicio de amparo se ha instituido con el fin de asegurar el goce de las garantías individuales establecidas en la Constitución General de la República, cuando la violación atribuida a la autoridad responsable tenga efectos materiales que se traducen en un perjuicio real al solicitante del amparo. En conclusión, el interés

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