Informe justificado
Lili TellezPráctica o problema12 de Abril de 2018
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DEPENDENCIA: Agencia del Ministerio Público unidad de investigación Mixta número dos en el Distrito Judicial de Huejutla, Hidalgo.
AMPARO:58\2018
ASUNTO: Se remite informe justificado.
JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN EL EDO. DE HIDALGO
BOULEVARD FELIPE ANGELES 1620
COL. SANTA JULIA, C. P. 42080
PACHUCA DE SOTO, HIDALGO.
P R E S E N T E.
En atención a su mensaje oficial franco folio 356781/2018, deducido del juicio de amparo 58\2018, promovido por la quejosa guadalupe SALINAS contra actos de esta autoridad, en vía de INFORME JUSTIFICADO, manifiesto a Usted que:
ES CIERTO EL ACTO RECLAMADO, en virtud de que esta Autoridad, en fecha 15 de noviembre del año 2014 recibió la carpeta de investigación 05-2018-104 remitida por el Lic. Roberto Agente del Ministerio Público Especializado en justicia para adolescentes adscrito al centro de atención temprana turno dos, perteneciente al quinto circuito con sede en la ciudad de Huejutla de Reyes, Hidalgo lo anterior para el esclarecimiento de los hechos que fueran denunciados por la C.NAZARIA JIMÉNEZ BELTRAN que fuera iniciada por el delito de lesiones agravadas cometidas en su agravio.
Es necesario señalar con precisión y derivado del informe que emitiera UMECA (Unidad de Medidas Cautelares) de fecha 15 de marzo de2018 signado por el encargado EVODIO CIERRA RUIZ en el cual se desprende en lo medular que la quejosaguadalupe SALINAS presenta un riesgo medio y a su vez presenta antecedentes penales razón por la cual esta representación social estimo pertinente solicitar al juez de primera instancia la autorización para librar una orden de aprensión en su contra la cual anexo al presente informe con copia simple de la misma, así como la autorización que recayera a la solicitud. Siendo este el acto que se reclama por parte de la quejosa, es por lo cual se diera inicio al presente juicio de amparo.
Esta representación social estima que existe razón fundada de que la quejosa pueda sustraerse de la acción de la justicia, así como también causar daño a la víctima, así como a los testigos y a las familias de estos, es por ello que solicite la orden de aprensión, con fundamento en lo establecido en el artículo 20 constitucional fracción V párrafo II y el numeral 19 párrafo II del mismo ordenamiento me valgo para garantizar el ejercicio de la acción penal en contra de la quejosa, previo análisis de lo que ya obra dentro de la carpeta de investigación antes citada .
Ahora bien no debe pasarse por alto que dentro de la carpeta de investigación se han ordenado por parte del suscrito agente del Ministerio Publico múltiples actos de investigación tales como la descripción y clasificación de lesiones de la víctima C.NAZARIA JIMÉNEZ BELTRAN, se ordenó dictamen en materia de psicología, se ordenó a la policía investigadora que rindiera el informe correspondiente, así como al encargado de Medidas Cautelares todos ya obrando en la carpeta de investigación, así como la ampliación de entrevista que se le realizo a la víctima en el cual hace incapie del temor y del sentimiento de sosobra con el cual vive día con día desde que la quejosa la golpeo y esto puede demostrarse con el dictamen en materia de psicología con numero de oficio DISPE: PSIC-II/301/HUE/2018 signado por la perito en materia de psicología ZULEIMA DIAZ adscrita a la Dirección General de Servicios Periciales del Estado de Hidalgo, en el cual en el apartado de conclusiones se deprende lo siguiente: la C.NAZARIA JIMÉNEZ BELTRAN presenta al momento un estado de alerta, miedo irracional y sosobra manifestando también temer por su vida y la de su familia a consecuencia de los hechos que dieron origen a la presente carpeta de investigación y por lo que hace al dictamen de clasificación y temporalidad de lesiones con numero de oficio DISEPE: MED/II/33/HUE/2018 signado por el medico legista GUILLERMO ARCE LARA del cual se desprende en el apartado de conclusiones de la C.NAZARIA JIMÉNEZ BELTRAN presenta lesiones correspondientes a la fracción III del articulo 140 del Código Penal para el Estado de Hidalgo que son de las que ponen en peligro la vida y tardan en sanar hasta 15 días.
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