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INFORME JUSTIFICADO


Enviado por   •  24 de Febrero de 2014  •  1.202 Palabras (5 Páginas)  •  489 Visitas

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ASUNTO: SE RINDE INFORME JUSTIFICADO

C. JUEZ NOVENO DE DISTRITO

DE AMPARO EN MATERIA PENAL

EN EL DISTRITO FEDERAL

Por este conducto y en atención a su oficio número 4197, deducido del Juicio de Garantías número 395/2013-V, promovido por el quejoso JAIME GRANADOS GÓMEZ o JAIME GRANADOS G. o JAIME GRANADOS y otro, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo vigente, le comunico en vía de INFORME JUSTIFICADO QUE SI ES CIERTO EL ACTO RECLAMADO, consiste en el auto de plazo constitucional de fecha 23 veintitrés de Marzo de 2013 dos mil trece, dictado en la causa penal 283/12 ( y no en la causa 111/2012, como así lo señala el quejoso en su demanda de garantías), en contra de JAIME GRANADOS GÓMEZ o JAIME GRANADOS G. o JAIME GRANADOS y otro; lo anterior, por las siguientes razones:

1.- Que el día 29 veintinueve de Abril de 2011 dos mil once, se dio inicio a la Averiguación Previa número FCH/CUH-7/T1/01247/11-04, ante el Agente del Ministerio Público, titular de unidad de Investigación número 1 con detenido en la Agencia Investigadora número CUH-7.

2.- Que una vez que se realizaron las diligencia pertinentes por la autoridad investigadora, con fecha 10 diez de Septiembre de 2012 dos mil doce, se recibió en el local de este Juzgado la averiguación previa en cita, mediante el cual, la institución del Ministerio Público ejercitó acción penal sin detenido en contra de JAIME GRANADOS GÓMEZ o JAIME GRANADOS G. o JAIME GRANADOS y otro, como probables responsables en la comisión del delito de USURPACIÓN DE PROFESIÓN, cometido en agravio de LA SOCIEDAD.

3.- Que una vez que se realizó el estudio correspondiente de las constancias que acompañaban la pretensión punitiva del Investigador, con fecha 24 veinticuatro de Septiembre de 2012 dos mil doce se dictó un auto en el que se negó el libramiento de la orden de aprehensión solicitada por el Representante Social en contra de los ahora inculpados, ello al no encontrarse satisfechos los extremos a que se refiere los artículos 16 constitucional y 132 del Código de Procedimientos Penales.

4.-Que conforme con la anterior resolución, con fecha 28 veintiocho de Septiembre de 2012 dos mil doce, la C. Agente del Ministerio Adscrita a este Juzgado, interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por la Sexta Sala Penal mediante Sentencia de fecha 15 quince de Noviembre de 2012 dos mil doce, dentro del Toca número U-1677/2012, mediante la cual se deja firme el auto apelado.

5.- Siendo el caso que el 04 cuatro de Marzo de 2013 dos mil trece, el Ministerio Público, exhibe nuevo Pliego de Consignación, así como diligencias, a efecto de poder subsanar las inconsistencias en que ocurrió; por lo que al realizar un nuevo estudio de los elementos aportado en fecha 15 quince de Marzo de 2013 dos mil trece, se giró Orden de aprehensión en contra de JAIME GRANADOS GÓMEZ o JAIME GRANADOS G. o JAIME GRANADOS y otro, por su probable responsabilidad en el delito de USURPACIÓN DE PROFESIÓN, cometido en agravio de LA SOCIEDAD

6.- Siendo el caso que, cumplimentada que fue la orden de referencia en fecha 23 veintitrés del mes y año en curso quedando justiciable a disposición de este Juzgado en el interior del Reclusorio Preventivo Varonil Norte; consecuentemente, le fue tomada su declaración preparatoria, diligencia que fue celebrada en esa misma fecha, quedando

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