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INFORME- SOBRE LA DISOLUCIÓN.


Enviado por   •  2 de Julio de 2016  •  Apuntes  •  1.589 Palabras (7 Páginas)  •  248 Visitas

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SOBRE LA DISOLUCIÓN.

Hay que distinguir, porque existen tipos de capacidades. La capacidad es la aptitud de una persona para adquirir derechos o contraer obligaciones, poder ejercerlos y cumplirlas por sí misma. La capacidad de goce es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad de ejercicio es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones, y poder ejercerlos y cumplirlas, respectivamente, sin el ministerio o autorización de otra persona.

Según el inciso final del artículo 1445 de Código Civil, es “La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra”.

En Conclusión, la capacidad es un atributo de la personalidad misma de la persona. Tanto las personas naturales como jurídicas tienen atributos de la personalidad

Que son las personas jurídicas, articulo 545 código civil: Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente

Las personas jurídicas nacen (se constituyen) y mueren (cuando se disuelven)

Causales de disolución: una causal de disolución, por pérdida de la capacidad legal.

La sociedad mercantil por ser persona jurídica de igual forma que la persona individual, tiene un período de vida que se inicia al estar definitivamente inscrita en el Registro Mercantil y se principia a extinguir cuando se disuelve. Para que se dé la disolución se requiere la presencia de una causa prevista en la ley o en el contrato social.

O sea que todo hecho que afecte la existencia jurídica de la Sociedad se conoce como causa de disolución.

Las causas de disolución las podríamos clasificar desde dos puntos de vista son:

Según la fuente de donde provienen, pueden ser voluntarias y legales.

Las primeras surgen de la voluntad de los socios expresada en el contrato;

y las segundas son las que están previstas en la ley.

Según que afecten a determinado tipo de sociedad o a todas las sociedades, pueden ser especiales o generales.

Tenemos dos tipos de disolución de sociedades mercantiles o persona jurídica como queramos llamarla. Una de ellas es la disolución parcial y la disolución total de la sociedad.

DISOLUCIÓN PARCIAL

No termina con la vida de la sociedad, pero produce mutaciones en su existencia jurídica, no siendo en realidad una verdadera disolución;

disolución total.

Es la que produce la terminación de la sociedad y hacer termino de giro con todas las normas.

Para la disolución parcial de la empresa existen dos casos en el que está contemplado legalmente, Por exclusión, el socio es retirado de la sociedad esto se produce cuando comete una infracción al contenido de la escritura constituida inicialmente o lo que establece el código de comercio en el art.226, ya sea cuando se niegue a pagar el aporte o el uso indebido a la razón social de la sociedad contenidas en el artículo 29 y 9 C.C. y así mismos los actos fraudulentos en cualquiera de sus formas.

El acuerdo de exclusión debe ser tomado por la mayoría de socios reunidos para ese efecto.

En la junta de socios que decide la exclusión, el socio afectado no puede votar, pero si tiene voz, ya que nadie puede ser condenado sin ser oído.

El acuerdo de exclusión deberá ser comunicado al socio, quien tiene un plazo de 30 días para presentar oposición en juicio sumario ante el Juez de Primera Instancia Civil.

Y por separación de uno o más socios, en cambio en este tipo la separación proviene de la voluntad del socio y se origina en actos en los que no puede responsabilizarse, el mismo decide separarse por causas que únicamente él ha tomado por motivos personales. Ya sean por no estar de acuerdo con la modificación de la escritura social, por el nombramiento de los administradores, por no estar de acuerdo a una fusión de la sociedad, o cuando no se reparten las utilidades de un socio culpable de alguna infracción, cualquiera sea la decisión que tome el socio.

Efectos que puede tener la disolución que la sociedad debe practicar una liquidación parcial del patrimonio con el objetivo de pagarle al socio todo lo que corresponda dentro del haber social.

DISOLUCION TOTAL

La disolución total afecta definitivamente la existencia jurídica de la sociedad y su principal efecto es provocar la LIQUIDACIÓN TOTAL del patrimonio de la persona jurídica.

Las causas que la provocan pueden estar previstas en la ley o en el contrato ya sean por el Vencimiento del plazo, salvo que se prorrogue, también por imposibilidad de realizar el objeto social o consumación del mismo, resolución de los socios tomada en junta general o asamblea general extraordinaria, pérdida de más del 60% del capital pagado, reunión del capital en una sola persona o socio, la nulidad del contrato y la fusión en cuanto a las sociedades que desaparecen.

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