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INICIO DE LA VÍA CIENTÍFICA DEL PROCESO


Enviado por   •  16 de Agosto de 2016  •  Informes  •  79.597 Palabras (319 Páginas)  •  783 Visitas

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TEORÍA DEL PROCESO

(TEMARIO

OBJETIVO GENERAL. EL ALUMNO ANALIZARÁ LOS CONCEPTOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES IDENTIFICABLES. ÚTILES Y APLICABLES EN TODO PROCESO JURÍDICO.

UNIDAD 1

INICIO DE LA VÍA CIENTÍFICA DEL PROCESO

Objetivo específico. El alumno conocerá las etapas más importantes del pensamiento relacionado con la asignatura, así como los tipos de procesos que se han dado con el desarrollo histórico.

1.1. LA ESCUELA JUDICIALISTA

        Surgida en Bolonia, Italia, a partir del siglo XII, y después de difundirse en las principales naciones de Europa concluye alrededor del siglo XV. Con esta escuela se inician las exposiciones especialmente dedicadas al estudio del proceso y sus instituciones. Se llamó así a esta Escuela, en razón de que fue el juicio el concepto que destaca en sus trabajos.

        La escuela judicialista trabaja sobre la base del llamado Derecho común, que va a resultar de la conjunción del Derecho romano, el Derecho germánico y el Derecho canónico. En el ámbito procesal, el concepto fundamental del Derecho común europeo, fue el de juicio entendido como proceso. En tanto que en los países hispanoamericanos, por la influencia de la legislación española, también se conserva el vocablo juicio.

(Fuente de consulta: José Ovalle Favela, Teoría del Proceso, Editorial Oxford, México, 2012, páginas 43 y 44).

1.2 LA ESCUELA PRACTICISTA

        Desarrollada en España durante los siglos XVI al XIX. Se dio bajo un contexto de contemplación de la materia procesal más como un arte (o quizás, mejor, como una técnica) que como una ciencia: cualidad de prácticos en la mayoría de los autores atención prestada al stylus curiae, que ofrece grandes analogías con el todavía en uso; predominio frecuente de las opiniones de los prácticos, sobre los propios preceptos legales, deformados e incluso anulados por las mismas; tonalidad nacional más marcada que en las otras tendencias. A este periodo corresponde el nombre de práctica forense, con el que se titularon frecuentemente los cursos y los libros sobre la materia.

(Fuente de consulta: José Ovalle Favela, Teoría del Proceso, Editorial Oxford, México, 2012, página 44).

1.3 LA ESCUELA PROCEDIMENTALISTA

        Surgida en Francia como consecuencia de las transformaciones que trajo consigo la Revolución, así como de la codificación napoleónica, esta tendencia se ocupó fundamentalmente de la organización judicial, la competencia y el procedimiento. Su método consiste básicamente en describir estos temas, siguiendo el orden y contenido de los códigos de procedimientos, a la manera de la escuela de la exégesis.

        Esta tendencia se desarrolló sobre todo en el siglo XIX, pero todavía sobrevive en algunos lugares y autores. El título que correspondió a los cursos y los libros sobre la materia fue precisamente el de Procedimientos judiciales; o también según la rama específica del Derecho sustantivo aplicado a través de aquéllos, Procedimientos Civiles, Procedimientos Penales, etc.

(Fuente de consulta: José Ovalle Favela, Teoría del Proceso, Editorial Oxford, México, 2012, páginas 44 y 45).

1.4 EL PROCESALISMO CIENTÍFICO

        Contribuyen al nacimiento y desarrollo de esta tendencia, por un lado, la célebre polémica entre Windsched y Muther en torno a la actio (acción) en el Derecho romano, y por otro, la publicación del libro clásico de Oskar von Bülow, La teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales. Con la primera se inician las doctrinas sobre la autonomía de la acción respecto del Derecho subjetivo sustantivo aducido en el proceso; y en el segundo se señalan, en forma rigurosa y sólida, las bases para distinguir, con toda claridad, entre la relación jurídica sustantiva, que se supone que existe entre las partes, y la relación jurídica procesal que se establece entre las propias partes, el juzgador y los terceros que intervienen en el proceso. A partir del deslinde fundamental, Bülow desarrolla su teoría del proceso como relación jurídica y su teoría de los presupuestos procesales.

(Fuente de consulta: José Ovalle Favela, Teoría del Proceso, Editorial Oxford, México, 2012, página 45).

1.5 REFERENCIAS DEL PROCESALISMO EN MÉXICOA LA LUZ DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917

        Sobre el particular, encontramos que el artículo 14 constitucional es el que tiene relación con el tema en cuestión, dicho precepto señala lo siguiente:

Artículo 14. “…

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

        Antes que a la persona se le afecte en sus intereses legítimos, debe cumplirse con las etapas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes fijen para los procesos o procedimientos que éstas establezcan.

        Por su parte, la doctrina indica: “Por lo que se refiere a la palabra juicio empleada en el segundo párrafo del artículo 14 la doctrina mexicana discutió inicialmente si aquélla debía entenderse necesariamente como proceso judicial, o si dentro de dicha expresión también podrían caber determinados procedimientos administrativos en los que se concediese a los interesados oportunidades razonables para probar y alegar. En este segundo sentido fue la opinión de Narciso Bassols, quien para defender la constitucionalidad del proyecto de Ley Agraria que había redactado en 1927, afirmaba que para satisfacer la garantía de audiencia no era necesario un procedimiento tramitado precisamente ante los tribunales judiciales, o por lo menos con las formas y requisitos de un proceso judicial”.

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