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Proceso Civil y vías de impugnación


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2018  •  Apuntes  •  8.768 Palabras (36 Páginas)  •  94 Visitas

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6 Marzo de 2018 

I. Procedimiento Ordinario

Sólo un 1,5% de los juicios de los Tribunales de Santiago siguen el procedimiento ordinario. Un 96% siguen el procedimiento ejecutivo. De todas maneras es importante estudiarlos por las características uno y dos.

Características:

1.- de Aplicación General (3 CPC): aplica cuando el asunto no tiene regulación especial.

2.- de Aplicación Supletoria: aplica cuando hay ausencia de regulación en algunos puntos.

Hay procedimientos regulados en el CPC (ejecutivo, querellas posesorias, arbitrales, sumario, ordinario, etc) y muchos otros en leyes especiales (19.968, laboral, medioambiente, consumo, familia, etc). Cuando en esa ley hay algo que no se reguló, se remite todo al procedimiento ordinario, es como el sustrato de los procedimientos (por ejemplo el artículo 27 transitorio de la ley 19.980).

3.- Escrito = expediente

  • El proyecto de reforma a nuestro CPC de 1903 quiere modificar la lógica del expediente y la escrituración como principio, avanzando a la oralidad (audiencia como eje articulador), publicidad, concentración e inmediación (problemas actuales de acceso igualitario a la justicia).

4.- Duración: Juicio de lato conocimiento  ¿garantía del plazo razonable? Recordar que siguiendo la jurisprudencia Steel vs Morris (Mc Donald’s), la duración del plazo razonable debe verse caso a caso según los siguientes criterios: complejidad técnica del asunto, conducta de las partes, conducta tribunal y lo que está en juego para las partes.

5.- Declarativo: reconoce un derecho que está siendo vulnerado.

6.- Admite apelación, que sea revisado por un tribunal superior en una segunda instancia:

  • Regla general: Cortes de Apelaciones.
  • Excepción: Corte Suprema, cuando la 1ª instancia es la Corte de Apelaciones. Por ejemplo en los casos de desafueros de diputados y senadores.

7.- Cuantía superior a 500 UTM = $20 millones. La cuantía es el valor—habitualmente económico—de lo disputado. Cuando es difícil cachar, porque no puede ser avaluado en dinero, (ej. declaración de paternidad) la ley lo reputa de mayor cuantía, y, en consecuencia, se aplica el Procedimiento Ordinario.

8  y 12 marzo 

Mail ayudante: francisco.gonzalez@bci.cl

Estructura/Etapas del procedimiento ordinario

I.- Discusión

1) Se inicia por una Demanda. Puede prepararse por medidas cautelares prejudiciales.

La demanda es un acto procesal de parte (actor) que da inicio al proceso, fija las pretensiones (autoatribución de un derecho) del demandante. Requisitos:

  1. Requisitos de todo escrito del artículo 30 y 32 CPC
  • Suma (explica el contenido del escrito): EN LO PRINCIPAL: Demanda de indemnización de perjuicios; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder.
  1. Requisitos auto acordado 1988 CA de Santiago
  • Pre suma: antes de la suma hay que especificidad: procedimiento, materia, demandante y RUT, abogado patrocinante y  RUT, apoderado y RUT, demandado y RUT.
  1. Requisitos Ley N° 18.120
  • Artículo 1 inciso 2°. Abogado (patrocinio y poder): nombre completo, domicilio y firma.
  • Constitución del mandato (6 CPC)  La sanción a su mala constitución está regulada en el artículo 2 inciso 4°: tribunal ordena su debida constitución en el plazo máximo de 3 días. Si no lo hace, se entenderá como no presentada la demanda.
  1. Requisitos del artículo 254
  • El número 5 se conoce como petitorio, y es el más importante. Es una enunciación precisa y clara que demarca el terreno en el cual el juez de se moviliza, si sale comete un vicio que es causal de casación (y la sentencia se podría anular)

Sanción omisión de requisitos:

  1. Ley 18.120
  • Falta abogado: la demanda se tiene por no presentada.
  • No constitución del mandato de acuerdo a normas legales, no se autoriza el poder por el secretario del tribunal: la demanda se tiene por no presentada.
  1. Artículo 254 N° 1, 2 y 3: no se da curso a la demanda (“ni la lee”, no se admite a tramitación).

¿Puedo modificar mi demanda?

  • 261 CPC: sí, una vez notificada hasta antes de la contestación. Si ya la notifiqué tengo que volver a notificar porque es como una nueva demanda.

12 de enero

Profe nos pasó (1) “Especial ley de arrendamiento” para analizar en clases

2) Tribunal dicta una resolución judicial (decreto) que da curso progresivo a los autos.  Significa que admite a tramitación la demanda, OJO que no es lo mismo que acogerla. 

  • A lo principal: “Traslado” (significa que la demanda cumplió con todos los requisitos)
  • Al primer otrosí: “Téngase por acompañados” (en caso de hoja profe (1): los documentos)
  • Al segundo otrosí: “Téngase presente” (en caso de hoja profe (1): el patrocinio y poder)

3) Emplazamiento: notificación al demandado (es el acto procesal) + plazo para contestar la demanda (término del emplazamiento)

  • se vincula con la garantía del derecho a la defensa: garantiza la posibilidad de participar, intervenir y alegar en el juicio pudiendo incidir en su resultado.
  • Traba la litis, la relación jurídica procesal.

Término del emplazamiento (art 258 y 259 CPC) en el procedimiento ordinario:

  • Regla general: 15 días.
  • Se puede aumentar (hay dos CA en la ciudad de Santiago: la de la comuna de Santiago y la de la comuna de San Miguel): 15 + 3 (fuera de comuna) o 18 + tabla de emplazamiento CS (fuera de territorio jurisdiccional).
  1. Pluralidad de demandantes: aumentos de 1 día por cada 3 demandantes sobre 10 que existan en el proceso
  • Tipo de plazo: (260) común,
  • Recordar que si me notifican el 3 de noviembre, el día uno es el día siguiente hábil (4 de noviembre si no es Domingo).

13 marzo

4) Contestación

El demandado tiene varias opciones para contestar la demanda – actitudes del demandado:

a.- No defenderse:

  • Allanarse – 313 CPC:

Puede aceptar llanamente las pretensiones del actor o no contradecir sustancialmente la acción del demandante.  En este caso “se salta” la etapa de prueba y se dicta una citación para oír sentencia.

  • Guardar silencio:

Se da a entender que precluye su derecho a contestar la demanda pero como no se entiende como aceptación, el demandante debe probar sus alegaciones.  Se dicta resolución que recibe la causa a prueba (sentencia interlocutoria de 2do grado “especial”, porque no falla un incidente). Se notifica por cédula (art 48).

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