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PROCESO COMPLETO DE JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO.


Enviado por   •  8 de Junio de 2016  •  Ensayos  •  8.659 Palabras (35 Páginas)  •  1.185 Visitas

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO  Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.--------------------------------------------------

FATIMA CECILIA LOPEZ MENDEZ, de cuarenta años de edad, cada, guatemalteca, de oficios domésticos, con domicilio y residencia ubicada en la   novena calle dos guión veinticinco de la zona uno del municipio y departamento de Quetzaltenango, Actuó con el auxilio, dirección y procuración de la abogada GRECIA ANAKAREN TACAN ZABALA, señalo como lugar para recibir notificaciones en la oficina profesional ubicada en la cuarta calle tres guión veinte de la zona dos del municipio y departamento de Quetzaltenango, Atenta y Respetuosamente comparezco a promover PROCESO DE EJECUCION EN LA VIA DE APREMIO en contra de MARCOS ALFREDO SANCHEZ, quien reside y puede ser notificado en la octava avenida tres guión cuarenta de la zona cinco del municipio y departamento de Quetzaltenango, en base a los siguientes:

HECHOS

Como lo justifico con la certificación extendida por el Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia  de esta ciudad, dentro de las Diligencias Voluntarias de Divorcio por Mutuo Consentimiento, inventariadas con el número cero nueve mil ocho guión dos mil nueve guión cero mil treinta y cinco, a cargo de la oficial primera, el ejecutado se comprometió y en esta obligado a pasarme en concepto de pensión alimenticia, en forma mensual y anticipada la cantidad de TRES MIL QUETZALES, a razón de UN MIL QUETZALES para mi y  DOS QUETZALES, para cada uno de nuestros menores hijos MARIA CELESTE y MANUEL ALFREDO ambos de apellidos SANCHEZ LOPEZ, y dicha pensión alimenticia comenzó a surtir efectos a partir del día veinte de noviembre del año dos mil nueve, fecha que le notificaron a mi ejecutado la sentencia respectiva; pero es el caso señor juez que el ejecutado solo depositó del veintitrés de septiembre al veintitrés de octubre y del veintitrés de octubre al veintitrés de noviembre y del veintitrés de noviembre al veintitrés de diciembre estos meses del año dos mil doce, y se ha atrasado en el pago de las mismas desde el es de enero del año dos mil trece, por lo que me adeuda la cantidad de TREINTA MIL QUETZALES, en concepto de pensiones alimenticias atrasadas, que corresponden a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año dos mil nueve, haciendo un total por los meses de la cantidad de TREINTA MIL QUETZALES EXACTOS, que me adeuda el señor MARCOS ALFREDO SANCHEZ, en concepto de pensión alimenticia atrasada para mi y mis menores hijos, a razón de mil quetzales para mi y mil quetzales para mis menores hijos. Y que previa calificación del titulo ejecutivo siendo la cantidad de dinero liquida, exigible y de plazo vencido, solicito que se despache mandamiento de ejecución nombrando ministro ejecutor para que requiera del pago de la cantidad de TREINTA MIL QUETZALES, y si en el momento del requerimiento no hiciere efectivo el pago, que se trabe embargo sobre el bien inmueble ubicada en la novena calle tres guión veinte de la zona tres de Quetzaltenango, el cual se encuentra inscrito en  el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número doscientos de folio veinte, del libro dos de Quetzaltenango y si no tuviere bienes suficientes que se certifique lo conducente al Ministerio Público por el delito de Negación de Asistencia Económica.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículo 294 numeral 1 del código procesal civil y mercantil: procede la ejecución en la vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, liquida y exigible: 1) Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PRUEBAS

DOCUEMENTOS:

  1. Certificación extendida por el secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia del municipio y departamento de Quetzaltenango, de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil doce, ,donde consta la pensión alimenticia fijada que es la cantidad de TRES MIL QUETZALES MENSUALES, a razón de mil quetzales para mi en calidad de esposa y mil quetzales para mis menores hijos a que esta obligado el ejecutado.
  2. Certificación de la sentencia de fecha Dieciséis de Septiembre del año dos mil nueve, dictada dentro de las Diligencia Voluntarias de Divorcio por Mutuo Consentimiento, inventariada con el número cero nueve mil ocho guión dos mil nueve guión cero mil treinta y cinco
  3. Certificación extendido por el Segundo Registro de la Propiedad, de fecha veinte de agosto del año dos mil trece con la cual pretendo demostrar que el hoy ejecutado es legitimo poseedor del bien inmueble antes descrito.

PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Las que se deriven de este proceso.

PETICION

  • Que se declaré con lugar el presente memorial y documentos adjuntos.
  • Que se tenga como mi abogada auxiliante a la propuesta en el presente memorial.
  • Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado.
  • Que se notifique por esta única vez al ejecutado en el lugar señalado, bajo apercibimiento de no señalar lugar para recibir notificaciones se haga mediante los estrados de este juzgado.
  • Que se tengan por ofrecidos e individualizados los medios de prueba propuestos.
  • Que previa calificación del título ejecutivo, siendo la cantidad de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido en el que me fundo se despache mandamiento de ejecución y se nombre ministro ejecutor, requiriendo el pago de la cantidad de TREINTA MIL QUETZALES, en concepto de pensiones alimenticias atrasadas, que corresponden a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año dos mil trece, haciendo un total por los meses de la cantidad de TREINTA MIL QUETZALES EXACTOS, que me adeuda el señor MARCOS ALFREDO SANCHEZ, a razón de mil quetzales para mi y mil quetzales para mis menores hijos.
  • Que como medida precautoria se trabe embargo del bien inmueble ubicada en la en la novena calle tres guión veinte de la zona tres de Quetzaltenango, el cual se encuentra inscrito en  el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número doscientos de folio veinte, del libro dos de Quetzaltenango de bienes suficientes de su propiedad y que alcancen a cubrir el monto de lo adeudado si procediere en su caso, se certifique lo conducente al Ministerio Publico por el delito de Negación de Asistencia Económica.
  • Que se de el plazo de tres días al ejecutado para que se oponga y haga valer sus excepciones.
  • Se señale día y hora para el Remate del bien embargado, el cual se encuentra bien inmueble que se encuentra ubicada en la novena calle tres guión veinte de la zona tres de Quetzaltenango, el cual se encuentra inscrito en  el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número doscientos de folio veinte, del libro dos de Quetzaltenango.
  • Se omita la tasación, dejando como base del remate, el monto de TREINTA MIL QUETZALES.
  • Se realicen publicaciones por tres veces, en el Diario Oficial y Otro de Mayor Circulación, por un plazo no menor de quince días.
  • Se realicen publicación de edicto en el juzgado de paz del municipio de Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango, solicitando se emita despacho que corresponda.
  • Se acepten posturas, previo depósito del diez por ciento de sus ofertas.
  • Sí no hubieren postores, se adjudique en pago a mi favor o bien habiéndolos se FINQUE el bien inmueble al mejor postor debiéndose para el efecto levantar el acta respectiva.
  • Una vez practicado el remate, se realice la liquidación de la deuda, con sus intereses.
  • Luego del auto probatorio de la liquidación, se le dé un plazo no mayor de ocho días al subastador para que deposite en la Tesorería de Fondos de Justicia el saldo que corresponde.
  • Se señale el plazo de tres días al ejecutado para que otorgue la escritura traslativa de dominio, sí no lo hiciere en ese plazo, en su REBELDIA, la dictará el juez de oficio, nombrando para tal efecto a la notaria Karen Lorena Cuc.
  • Otorgada la escritura traslativa, se ordene dar la posesión del bien, en un plazo no mayor de diez días, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a su costa sí el ejecutado no lo hiciere en ese plazo.

CITA DE LEYES

 Artículos 1, 2, 10, 12, del decreto ley 206; 29, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 79, 80, 81, 82, 83, 106, 107, 108, 177, 178, 186, 294,295, 296, 207, 298, 299, 300, 301, 303, 301, 303, 307, 308 del Código Procesal Civil y Mercantil; 45, 46, 47, 48, 49, 114, 141, 142, 143, de la Ley del organismo Judicial.

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