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INSPECCIÓN TECNICA CRIMINAL EN LA ESCENA DEL DELITO

pocho1505Trabajo5 de Marzo de 2018

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POLICIA NACIONAL DEL PERU

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XXXV CURSO DE ACTUALIZACIÓN DE OFICIALES PARA EL PERSONAL DE ARMAS Y SERVICIOS REINGRESANTES A LA PNP

TEMA:

INSPECCIÓN TECNICA CRIMINAL EN LA ESCENA DEL DELITO

PARTICIPANTES:

  • ST1 PNP QUIROZ ROSARIO, CARLOS ENRIQUE
  • S01 PNP MEZA SANCHEZ, BOLIVAR
  • S02 PNP RODRIGUEZ BARRIENTOS, JOSE MANUEL
  • S03 PNP ROCA TENORIO, JORGE SEVERNO
  • S03 PNP MENDOZA RIVERA, MARCO ANTONIO
  • S03 PNP ARGANDOÑA ANDIA DGAR EDUARDO
  • S03 PNP DIAZ MENDOZA MIGUEL ANGEL


DEDICATORIA

Dedicamos el presente trabajo a nuestro a nuestra querida institución La Policía Nacional del Perú, Quien nos forja y guía, entregando nuestro sacrificio con toda gratitud para enaltecer sus principios éticos y morales del servicio a la comunidad, logrando perfeccionarnos y poder enfrentar la delincuencia, sin dejar crimen impune.


AGRADECIMIENTO

A nuestras familias, quienes en todo momento dieron su apoyo moral e incondicional para continuar en la senda del deber y el consentimiento; a nuestros catedráticos, quienes con su magistrales cátedras permitieron la apertura al conocimiento y sabiduría; al comando de la escuela de educación continua por canalizar nuevos y trascendentes cambios en la conducción de esta alma matter.


INDICE

                INTRODUCCION                                                        5

DEFINICION                                                                8

GENERALIDADES                                                        11

PROCEDIMIENTOS EN LA ESCENA

DEL CRIMEN                                                        14

CIECIAS RELACIONADAS AL

PROCESO DE INSPECCION

TECNICO CRIMINAL                                                27

        DEONTOLOGIA                                                28

        TANATOLOGIA                                                29

        IDENTIFICACION DE ALGUNOS

INTRUMENTOS INVOLUCRADOS

EN UN HECHO DELICTIVO                                30

DACTILOSCOPIA                                                31

ESTUDIO DELA PERSONA

POR SU HUELLA                                        32

                        POLIGRAFO                                                        39

                        BALISTICA                                                        40

                        GRAFOLOGIA                                                41

                ESCENA DEL CRIMEN                                                42

                CONCLUCIONES                                                        52

                RECOMENDACIONES                                                53

                BIBLIOGRAFIA                                                        54                                                                


INTRODUCCION

Es a comienzos del año de 1,937, cuando la nobel institución policial denominada como "Cuerpo de Investigación y Vigilancia" (C.I.V.I.), crea un 27 de Mayo, el primer Laboratorio de Criminalística, disponiendo en su organigrama el funcionamiento de los Departamentos de Pericias en Grafotécnia, Balística, y otros, los que aún a la fecha existen como tales; por esa fecha se envío en forma previa con fines de instrucción al extranjero, a sus primeros integrantes para que sean capacitados y entrenados en esta nueva arma contra el crimen [1]

El Código de Procedimientos Penales vigente durante los años de 1,940, fijaba como auxiliar inmediato a la labor judicial, la que desarrollada el "El Laboratorio de Técnica Policial" dependiente o existente entonces dentro de la denominada repartición policial "Policía Judicial"; así mientras que el Art.59 en su contenido disponía que "La Policía Judicial, tiene la función de auxiliar a la administración de justicia, investigando los delitos y las faltas, descubriendo a los responsables, para ponerlos a disposición de los jueces, con los elementos de prueba y efectos de que se hubieses incautado, en forma concordante y para referirse al tema que nos ocupa, el artículo 65 del órgano antes citado, prevé "En los laboratorios y gabinetes de la Policía Judicial se realizarán los peritajes que las investigaciones exijan. Los profesionales que estén a cargo de ellos o formen parte de la institución, serán designados de preferencia con el carácter de Peritos Oficiales".

La Instrucción en la época que precedió a los años de 1,940, tenía en su contexto una razón "facto - jurídico", por que hasta entonces en realidad nunca existió una policía competente, dotada de las condiciones metódicas - técnicas mínimas, así como ejecutores suficientes de demostrar la "evidencia" o "Prueba"; pues simplemente como lo señala en sus obras el Dr. Carlos GARCIA RADA; hasta el año de 1,940 simplemente la policía "no existió", siendo precisamente a partir de este año en que entró en vigencia contemplándose su actuación dentro del Código; el Juez Instructor, hasta entonces contó con la ayuda casi siempre ineficaz de sus amanuenses y actuarios: las veces que requirió de la colaboración policial, primero debía dirigirse a la autoridad política mientras su pedido seguía un dilatado trámite administrativo, hasta que surtía eficacia, pasaban numerosos días.

Posteriormente a estos hechos evocados, la entonces CIVI, adquiere un nuevo denominativo, pasando a llamarse "Policía de Investigaciones del Perú", pero que sin embargo pese a su innovación en determinados puntos de su organización, no había logrado todavía la técnica ni el grado de perfeccionamiento que hoy tiene. Por eso, la Policía Judicial que concibe el Código, tenía como funciones, según el autor del anteproyecto Dr. Carlos ZAVALA LOAYZA, una de prevención anterior a la instrucción, preparatoria de ella; y la otra auxiliar en el desarrollo del proceso abierto por el Juez, no llegó a funcionar, pues al organizare los Institutos Policiales, la Policía de Investigaciones se sometía a sus propios reglamentos. Su saber, tal como preveía el Código de investigar los delitos y faltas, descubriendo a los responsables y reuniendo INDICIOS Y EVIDENCIAS, para luego constituir la PRUEBA, enviando un documento llamado "ATESTADO POLICIAL", se cumplió a medias, pero aún así es obvio que la investigación del Juez Instructor resulta complementaria, puesto que el atestado solo tenía valor de una denuncia para comenzar a investigar, si es que el Juez encontraba suficientes elementos como para abrir instrucción. Además como este documento se elaboraba fuera del control de las partes, del Ministerio Público y del propio Juez, no podía concedérsele validez, siendo necesaria su ratificación. Por eso tenía que ser considerado como una mera denuncia sujeta a comprobaciones judiciales.

Pero a medida que la Policía adquiría más experiencia en la investigación y se abrían especialidades en la criminalística, el atestado policial fue adquiriendo cada vez mas importancia motivando que en las reformas parciales que se introducían en el Código fuera objeto de otro tratamiento. En efecto, el Decreto ley No.21895, introdujo dos importantes modificaciones al ampliar el Art.61, disponiendo que los partes y atestados policiales, requerían de la diligencia de ratificación judicial y agregando el Art. 62 un párrafo en el sentido de que en su oportunidad los atestados pueden ser apreciados por las reglas de la crítica.

Mas tarde el Decreto Legislativo 126, al modificar nuevamente el citado artículo 62 establece concluyentemente que el atestado policial que se hubiese llevado a cabo con intervención del Ministerio Público, constituye elemento probatorio que debe ser apreciado por los jueces, conforme a lo dispuesto en el Art.283 del Código, es decir con criterio de conciencia. Lo más trascendente de esta forma, consiste en disponer que los tribunales deben considerar a estos atestados como elementos probatorios, lo que no estaba permitido por el Art.280 del mismo cuerpo legal. Sin embargo, esta implícita modificación no fue un capricho impuesto por los legisladores, sino el reconocimiento de un hecho que en la práctica se producía todos los días, si se tiene en cuenta que los fallos de los tribunales siempre consideraron como elemento probatorio al atestado policial, no obstante, de que teóricamente solo debería servir como fundamento para la apertura de instrucción.

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