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INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS

geribaez12 de Octubre de 2014

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INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS

Las normas superiores disponen cómo han de dictarse las inferiores, hasta llegar gradualmente a la norma individualizada y al acto coactivo. Así, los enunciados abstractos de la norma general se convierten en acciones y obras de los hombres.

La Constitución determina minuciosamente los trámites a seguirse por el Legislativo para la formación válida de las leyes strícto sensu y, por lo común, fuera de directivas generales, poco a nada dispone sobre su contenido, salvo algunas materias especiales, para las cuales sienta premisas; en este caso se encuentran los derechos, deberes y garantías de las personas y los regímenes municipal, universitario, familiar y otros que no pueden ser alterados mediante leyes. Con arreglo a esto, los parlamentarios cuidarán de que sus proyectos de ley se avengan a los preceptos constitucionales, lo cual requiere del conocimiento exhaustivo de éstos fundado en una interpretación certera.

Si la interpretación no es ajena a la función legislativa del Parlamento, también es indispensable en la reglamentación de las leyes. El Poder Ejecutivo al dictar decretos, velará porque sus disposiciones desenvuelvan los postulados de la Constitución y de las leyes en su sentido propio, revelado por la interpretación.

Tradicionalmente se habla de interpretar la ley aludiendo a la labor del juez que subsume un hecho en una norma mediante la sentencia; sin embargo, con las explicaciones dadas, podemos afirmar que la interpretación comienza por el legislador y termina con el funcionario que para consumar la sentencia o la resolución administrativa practica el acto coactivo, quien, aunque sea en mínima parte, acondiciona el último pormenor de la ejecución en vista de su efectivo cumplimiento por el obligado.

Sucede como describe Kelsen: "Si el órgano A dispone que el órgano B detenga al subdito C, el órgano B ha de decidir, según su criterio, cuándo, dónde, y cómo realizará la orden de detención, decisiones éstas que dependen de circunstancias externas que no ha previsto ni puede tampoco prever en gran parte el órgano que da la orden".

El intérprete no es pues un autómata que simplemente toma lo que está contenido de manera acabada y perfecta en la norma supe¬rior. De ningún modo.

Diversos factores contribuyen a la interpretación y producción del derecho. Como la norma general ofrece varias formas posibles de interpretación.

CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN.- Toda norma necesita ser interpretada. Con tal fin primeramente ha de optarse entre los significados que pueden ser hallados en ella, el que por su sentido jurídico más apropiado y fidedigno parezca acertado. De ahí que Interpretar, es descubrir el sentido y alcance de la norma.

EL SENTIDO PROPIO DE LA NORMA.- El sentido real norma jurídica no puede ser identificado con el pensamiento que el legislador, que le dio al instituirla.

Un motivo para este rechazo fue expuesto, es por que la realidad deja atrás las previsiones del legislador. La obsecuencia a la intención del legislador haría que el sentido de la norma quede reducido a la pequeña área de la experiencia y conocimiento de un conjunto de personas coetáneas. Siendo así, los nuevos métodos de producción industrial, los nuevos sistemas de locomoción, las nuevas formas de crédito, las nuevas modalidades de la propiedad, los nuevos artefactos de confort, en fin, todo lo moderno y último quedaría marginado si no existía ya en la época del legislador, y llegaríamos al contrasentido de que una ley sobre accidentes publicada hoy no cubriría sino los riesgos previsibles en las actuales máquinas, aparatos, instalaciones industriales y sistemas de trabajo, dejando fuera los que provengan de la técnica del futuro que es impredecible.

Otra consideración contribuye a descartar la voluntad del legislador. Actualmente innumerables personas concurren a la formación del derecho positivo. Los parlamentarios distribuidos por lo general en dos cámaras exceden el ciento y en algunos países el millar, a éstos se añaden las comisiones asesoras y técnicas que les colaboran, a ellas se suman quienes toman parte en encuestas y, para concluir, no olvidemos las publicaciones de entendidos y las presiones de gentes interesadas. Resulta tan grande el número de voluntades concurrentes que ninguna en singular puede ser tomada como la "voluntad del legislador"; todas se han diluido en la voluntad extraindividual, absolutamente despersonalizada y que, por eso mismo, llega a tener sentido independiente y propio.

Relegado el punto de vista de la voluntad del legislador, el único sentido de la norma que puede ser considerado como auténtico es el que tiene por sí misma, aquel que la anima desde su propio fondo, el que viene a ser su espíritu peculiar e intransferible.

Esto es así porque los productos espirituales no quedan adheridos a su creador y, más bien, desvinculados de él, cobran existencia propia y se mantienen sostenidos por la colectividad; en el transcurso del tiempo y de las generaciones sobrevinientes, reconociendo su valor, y su vitalidad.

La interpretación tiene por misión allegarnos a ese significado que anida en el fondo de la norma. Radbruch ha dicho: "El interpretar, puede entender la ley mejor de lo que la entendieron sus creadores y la ley puede ser mucho más inteligente que su autor -es más, tiene que ser más inteligente que su autor.

EL SENTIDO EVOLUTIVO DE LA NORMA.- El sentido subyacente bajo las formas exteriores de la norma no queda yerto y petrificado. Dinámicamente afirma su actualidad con progresivo ajuste a las nuevas realidades: los sucesos posteriores a su establecimiento las relaciones sociales hasta entonces inéditas caben holgadamente en sus disposiciones. Esta adaptabilidad proviene de qué la forma legal, en algo parecida a las respuestas de las pitonisas, puede ser tomada en diferentes acepciones y, consecuentemente, admite varias interpretaciones.

La concepción evolutiva de la norma no violenta su naturaleza. En campos muy próximos es corriente y aceptada sin reservas. Sagrada Biblia no solamente contiene cánones aplicables al pueblo hebreo; sus palabras encierran la orientación clara y recta nuestra conducta, y seguramente las generaciones por venir encontrara en ella nobilísima guía; su espíritu se adapta sin desvirtuarse a sucesivas coyunturas de la humanidad. También las obras literarias marchan con el tiempo.

No es pues arbitrario encontrar en la norma un sentido inmanente que brota de su propio seno, el cual refleja y se conjuga con la realidad social del momento. Es tarea del intérprete buscar el resultado de esa interacción. Por esta razón, aunque el texto quede inmodificado, de su fondo emanan conclusiones nuevas cuando se proyectan sobre nuevas conductas. El sentido de la norma evoluciona con la sociedad. La palabra del Tribunal Federal Alemán ha sentado esta verdad indeleble sobre la norma: "no es letra muerta, sino espíritu que se desarrolla en forma viva; éste pretende avanzar a la par de las condiciones de vida y válido adaptándose razonablemente a ellas"

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN.- Los métodos de interpretación son los procedimientos para lograr desentrañar el sentido de la norma. Todos los métodos que reseñamos enseguida tienden al mismo fin f se complementan, los unos predisponen el paso a los siguientes. Acotándolos es mayor y más cierta la probabilidad de éxito en la intelección del espíritu de la norma:

a) Método gramatical.- La primera labor del intérprete es captar el significado de las palabras, de las frases, de las oraciones, en fin, del texto en que se manifiesta la norma. Cuando salen al paso dificultades y el escollo es una palabra se recurre a su etimología. También puede sustituírsela con un vocablo sinónimo para comprenderla correctamente. Hay ocasiones en que su sentido preciso se halla en otros contextos.

Si la dificultad proviene de una frase oscura o una oración dudosa, se recurre a textos paralelos: viendo la misma frase u oración en otra norma o, a falta de ésta, en obras de gran arraigo como la Biblia, se la entiende mejor. Aclarada su expresión puramente gramatical, queda la tarea de buscar el sentido jurídico que encierra el texto como acreditada versión del derecho positivo: Constitución, ley, reglamento, etc.

b) La ratio jurís.- Indagar en el texto su significación jurídica hasta encontrar la razón fundamental, asentada en los principios supremos que inspiran los derechos y deberes que estatuye la norma, es comprender su sentido objetivamente válido.

En este trance es útil conocer, sin exagerar su importancia, el ambiente axiológico y cultural en que se originó la norma, sus circunstancias sociales, políticas, económicas y técnicas, y la finalidad con que fue implantada. Para ello ha de recurrirse a los trabajos preparatorios, peticiones, anteproyectos, informes, contraproyectos, controversias públicas, proyecto y actas de las discusiones que precedieron a la sanción y promulgación de la ley. Del mismo modo puede tomarse en cuenta la legislación extranjera, sus antecedentes y su doctrina, cuando es análoga o sirvió de inspiración. Pero la meta no es reconstruir el pensamiento del legislador6, sino tener acceso a la razón profunda y clara que guía el precepto jurídico y explica, con probidad y satisfactoriamente, el deber que impone y su función en la perspectiva de la vida social.

Tratándose de la costumbre jurídica, las raíces histórico-culturales de su formación y posterior desenvolvimiento, coadyuvan a esclarecer su sentido y su razón suficiente.

c) Integración sistemática.- Por mucho que el análisis gramatical y la "ratio

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