ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Interpretacion De Las Normas Juridicas


Enviado por   •  26 de Enero de 2014  •  Informes  •  5.037 Palabras (21 Páginas)  •  327 Visitas

Página 1 de 21

GABRIELA GARCIA TORO

CLASE DESGRABADA DE DERECHO FINANCIERO. Martes 11 de Noviembre después del escrito. (profesor ARQUIMEDEZ PENS TORCAT)

; ; ; ; ; ; : : : : : : : : : : : : : : : : :

TEMA NRO 5:

LA NORMA TRIBUTARIA, INTERPRETACION DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS, DISTINTOS CRITERIOS DE INTERPRETACION, METODOS, INTERPRETACION ECONOMICA Y FUNCIONAL, INTEGRACION DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS, LA ANALOGIA.

TEMA NRO 6:

EFICACIA DE LA NORMA TRIBUTARIA EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO, LA VIGENCIA Y RETROACTIVIDAD DE LA NORMA TRIBUTARIA, EFICACIA DE LA NORMA EN EL ESPACIO, LA TERRITORIALIDAD.

TEMA NRO 7:

LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA, LA OBLIGACION TRIBUTARIA, NATURALEZA DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA, ELEMENTOS: SUJETO OBJETO Y CAUSA, NACIMIENTO DE LA OBLIGACION, EL HECHO GENERADOR O HECHO IMPONIBLE, MODOS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION: el pago la revisión, la condenación, la compensación y otros.

INTERPRETACION DE LAS NORMAS JURIDICAS:

1. cual es el concepto de interpretación?

2. cuales son los medios de interpretación?

3. diferencias entre ellos.

QUE SE ENTIENDE POR INTREPRETACION???

R= desde el punto de vista etimológico la palabra interpretación esta precedida de un prefijo: INTER= dentro

PRETACION= hallar o buscar lo que esta adentro.

Cuando uno interpreta uno busca el sentido y el alcance de lo que logra!!!!!

El hombre realiza un conjunto de actividades que son las ARTES, en 1er lugar el hombre crea con su ingenio un conjunto de valores:

1) el hombre pinta.

2) El hombre crea la música.

3) El hombre tiene la escultura.

4) El hombre tiene la literatura.

5) Y el hombre crea el derecho.

Todas éstas obra humanas se INTERPRETAN. TODOS los productos que el hombre crea son objetos de interpretación.

Si usted por ejemplo ve un cuadro de la antigüedad o de la época contemporánea o moderna o del Renacimiento, usted puede ver de acuerdo con los estudios que se hacen, cuál es el mensaje que transmite el pintor, el pintor no solamente plasma en el lienzo la figura sino que en el claroscuro y en la perspectiva de su imagen él transmite un mensaje, quiere decir entonces que la PINTURA es objeto de interpretación, no se puede juzgar la pintura por la expectación ocular de la imagen sino por el contenido que tiene esa obra. Lo mismo sucede con la MUSICA la cual es también obra del hombre, nosotros podemos escuchar la música clásica de Beethoven Mozart y estos grandes genios de la humanidad dejaron su producción musical pero cada uno con su respectivo valor y categoría. JUAN SEBASTIAN BACH músico católico por excelencia tuvo 20 hijos y tuvo que enterrar a 16, era muy cristiano, músico del siglo 18 estaba convencido de la deidad de cristo. La ESCULTURA es otra manifestación del hombre, la propia UCV tiene varias esculturas a lo largo y ancho del camping, en el RECTORADO hay un Busto a medio cuerpo por ejemplo: podemos ver también una obra escultórica de Simon Bolívar, en la plaza bolívar esta la estatua de Simon bolívar sobre un caballo brioso, lo que significa que el escultor ahí dijo que el libertador era un guerrero, es decir, no es el caballo ni el hombre sobre el caballo, es la obra y su mensaje y entonces esta también se interpreta. La LITERATURA, el hombre crea el conocimiento literario las obras literarias, Rómulo Gallegos “doña bárbara”, usted puede estudiar a través de esa obra que transmitía el escritor Gallegos, en doña bárbara ser puede reflejar la situación de la cultura que existía en Venezuela para la época, en esta obra literaria el escritor transmite un mensaje para sus lectores, quiere decir entonces que la literatura también se interpreta conforme a los personajes.

El DERECHO como un producto cultural también se transmite también se interpreta, es decir que el DERECHO tiene que interpretarse!!!!!!!!!!

ARTICULO 4 DEL COCI:

“a la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención del Legislador.

Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas, y si hubiere todavía dudas se aplicaran los ppios generales del derecho”.

Hay autores en el campo jurídico que consideran que las leyes cuando son muy claras no deben interpretarse, se aplican y punto! pero yo Arquimedes Pens no estoy de acuerdo con ese pensamiento porque todo texto jurídico debe interpretarse para poderse aplicar al caso al cual se refiera.

ARTICULO 5 DEL COT:

“ Las normas tributarias se interpretan con arreglos a todos los métodos admitidos en derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias”.

Tanto el COCI como el COT traen normas específicas sobre la materia de la Interpretación, lo que significa que el operario el aplicador del derecho tiene que realizar una labor de raciocinio para hallar el sentido y el alcance de la Norma Jurídica.

Tenemos que aprender que toda norma jurídica tiene que ser interpretada y con esa actividad intelectual el intérprete halla el sentido y el alcance de la norma.

La teoría que explica el punto de interpretación de las normas en derecho se llama HERMENEUTICA la cual es la parte de la teoría del derecho que se ocupa de la interpretación de las normas jurídicas.

La HERMENEUTICA cuyo origen etimológico pertenece a la mitología griega, no solamente se aplica en el campo jurídico, sino que también se extiende al campo teológico o religioso y literario y a otros. De manera que podemos decir que una obra literaria cualquiera que sea Hermeneuticamente

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (31 Kb)  
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com