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Interpretaciones de normas juridicas


Enviado por   •  18 de Julio de 2017  •  Trabajos  •  2.414 Palabras (10 Páginas)  •  253 Visitas

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  1. Indisponibilidad de los bienes del ausente.

Artículo 52.- Quienes hubieren obtenido la posesión temporal de los bienes del ausente no pueden enajenarlos ni gravarlos, salvo casos de necesidad o utilidad con sujeción al artículo 56.

Interpretación integradora, porque para que una persona pueda hacer de posesión de los bienes de otra persona que se encuentra en declaración de ausencia, es decir, que se encuentra  desaparecida más de dos años, es necesario que el administrador de los bienes tenga una autorización judicial para que pueda enajenar o gravar  en la medida de lo indispensable tal como lo señala el artículo 56º.

Interpretación extensiva, porque no se expresa que persona puede acceder a los bienes del ausente.

  1. Efectos sobre el nuevo matrimonio Artículo 68.- El reconocimiento de existencia no invalida el nuevo matrimonio que hubiere contraído el cónyuge.

Es literal porque después de haber  pasado los 10 años de ausencia de uno de los cónyuges, se le declara muerte presunta,  se comprueba de  su existencia, no lograría invalidar el nuevo matrimonio que hubiere contraído el cónyuge.

Es integradora, porque para el conjugue se vuelva a casar se debió aplicar el artículo 64º que menciona la declaración de muerte presunta disuelve el matrimonio del desaparecido.  

 

  1. Artículo 16.- Tentativa.

En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo. El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena.

 

Interpretación extensiva porque no se especifica que tipo de tentativa de delito en el que el juez disminuiría la pena y por lo tanto es distinto hablar de tentativa de hurto que de tentativa de violación sexual u homicidio.

Otro método de interpretación es judicial ya que el juez sentenciara de acuerdo a la jurisprudencia de cada tentativa.

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Contraer subdebateSANDY ESTEFANIA PAUCA LAOS

SANDY ESTEFANIA PAUCA LAOS

Ayer16 jul en 17:16

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Ejercicio nro 11 : Articulo 11 : se aplica la interpretación taxativa debido a que en dicho articulo se especifica que  todas las acciones que sean  dolosas o culposas se encuentran establecidas y  penadas por la ley ,.

Ejercicio nro  6 :  se aplica la interpretación restrictiva debido a que se señala de manera exacta y precisa a que se refiere el articulo 39 con cambio de domicilio , no se presta para un entendimiento ambiguo .

Ejercicio nro 10  : se aplica la interpretación restrictiva  en el articulo 36 ya que se define y expresa con claridad y de forma restringida cual es el lugar de domicilio conyugal .

GABRIELA DEL PILAR MENDOZA PAREDES

GABRIELA DEL PILAR MENDOZA PAREDES

Ayer16 jul en 18:04

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El ejercicio nro° 11 : Articulo 11 : También puedo ser la interpretación extensiva, porque al decir " acciones dolosas o culposas" engloba a ciertas acciones diferentes, en solo dos términos, por lo tanto se extiende el sentido de aquellos términos.

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Contraer subdebateGABRIELA DEL PILAR MENDOZA PAREDES

GABRIELA DEL PILAR MENDOZA PAREDES

Ayer16 jul en 17:34

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  1. Artículo 44.- Son relativamente incapaces:

1.- Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad. 2.- Los retardados mentales. 3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. 4.- Los pródigos. 5.- Los que incurren en mala gestión. 6.- Los ebrios habituales. 7.- Los toxicómanos. 8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción  civil.

Interpretación extensiva: Elegí esta, porque engloba a un grupo determinado y hace que el sentido de esta se extienda, como los “toxicómanos”, que son los que sufren de adicciones a drogas diferentes.

Interpretación taxativa: Porque enumera y señala la norma, especificando a los que son incapaces, de menor grado a mayor grado.

  1. Artículo 41.- A la persona que no tiene residencia habitual se le considera domiciliada en el lugar donde se encuentre.

Interpretación restrictiva: Porque señala de manera precisa y determinante. Esta norma es entendida por cualquier persona que la lea.

Interpretación extensiva: Porque si se refiere al” lugar donde se encuentre” este no es un lugar específico, puede que esté en el lugar de trabajo, como también puede estar en el mercado, o en otro sitio, por ende no se puede especificar el lugar en donde se encuentre, se amplía los alcances de la ley.

  1. Artículo 16.- Tentativa.

En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo. El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena.

Interpretación Judicial: Porque el juez es el que resuelve el caso, haciendo uso de los preceptos, aplicando una pena menor, ya que el delito cometido no fue consumado.

Interpretación extensiva: Elegí esta interpretación, porque al referirse la norma a “delito” engloba a varios  actos que hayan  transgredido  las leyes, por lo tanto se extiende el sentido de aquel términ

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Contraer subdebateKIMBERLY JEANKARLA MATERAN CARRILLO

KIMBERLY JEANKARLA MATERAN CARRILLO

0:3217 jul en 0:32

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Artículo 16.- Tentativa.

En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo. El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena.

  • Auténtica ya que el legislador tiene un fin con esta norma
  •  Método integrador  Por ello, debemos revisar otras normas como el Art.18 o Art.19 Participación de varios agentes en la tentativa  Si varios agentes participan en el hecho, no es punible la tentativa de aquél que voluntariamente impidiera el resultado, ni la de aquél que se esforzara seriamente por impedir la ejecución del delito aunque los otros partícipes prosigan en su ejecución o consumación.  Asimismo,  Artículo 20.- Inimputabilidad

Está exento de responsabilidad penal:

  1. El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión.

 2. El menor de 18 años

 Indisponibilidad de los bienes del ausente.
Artículo 52.- Quienes hubieren obtenido la posesión temporal de los bienes del ausente no pueden enajenarlos ni gravarlos, salvo casos de necesidad o utilidad con sujeción al artículo 56. 

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