INTERPRETACIÓN PENAL Y SUS CLASES
petersteve5422 de Marzo de 2013
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FORO 1 SEMANA 1: Investigue qué es la interpretación penal y sus clases; y de la misma forma describa el ámbito de validez personal de la ley penal.
INTERPRETACIÓN PENAL Y SUS CLASES.
Interpretar la ley, cualquiera que ésta fuera, tiene que ver con entenderla, tener preciso su contenido, averiguar lo más profundo de su sentido.
Por ello, también en las leyes penales, si el texto no está expresado con toda claridad, entonces se necesitará limitarlo y determinar sus alcances, pero aun si es clara, se precisa entender su contenido, de forma tal que se pueda adecuar a ella el caso concreto.
No obstante que son cuestiones diferentes, en la interpretación de la ley penal en el derecho positivo mexicano, suele darse una confusión entre interpretación analógica y aplicación analógica.
Por lo que conviene precisar que la aplicación por analogía, consiste en formular la norma aplicable, porque no existe en el ordenamiento jurídico, lo que implica la creación de delitos no establecidos por la ley. La constitución mexicana prohíbe la aplicación analógica, ya que de realizarse ésta por el juez, equivaldría a la integración misma de la ley, tarea que la propia constitución reserva al poder legislativo.
En tanto, la interpretación analógica consiste en aclarar la voluntad de la norma, de forma tal, que se comprendan situaciones, que estando incluidas en el propósito de la ley, no están descritas expresamente. Por ejemplo, el artículo 387 del código Penal del D. F. estatuye " al que obtenga dinero, valores o cualquier otra cosa ofreciendo ...", texto legal en el cual la frase "cualquier otra cosa" da facultades al que interprete para la analogía como método de interpretación.
La interpretación se clasifica según diversos criterios:
A) Por su origen o los sujetos que la realizan, puede ser:
Privada o doctrinal: Es la que realizan los particulares. Es doctrinal cuando la llevan a cabo los estudiosos del derecho, los expertos.
Judicial o jurisdiccional: La llevan a cabo los jueces y los tribunales, auxiliándose de la interpretación legislativa, de la doctrina, así como de su propio criterio.
Auténtica o legislativa: La emite el propio legislador, permite precisar el sentido de las leyes aprobadas.
B) Por los medios o métodos empleados, puede ser:
Gramatical: Atiende el estricto significado de las palabras que contiene el texto legal aprobado.
Lógica: Su finalidad es determinar el verdadero sentido de la ley, con base en el estudio de la exposición de motivos y de las actas de los trabajos preparatorios. Toma en consideración factores sociológicos, éticos, políticos e históricos.
C) Por sus resultados, puede ser:
Declarativa: Cuando descubre que la ley dice precisamente lo mismo que las palabras empleadas.
Extensiva: Cuando se descubre que las palabras contenidas en la ley dicen menos que la voluntad de la ley. Amplía el significado de las palabras empleadas, de forma tal que se logre que coincidan con lo que se quiso expresar.
Restrictivas: cuando se descubre que las palabras usadas en la ley dicen más de lo que significan. Desecha todo lo que no corresponde a la intención o a la voluntad de la ley.
Progresiva: Permite que el texto de la ley se adapte a los elementos cambiantes de cultura, costumbres y el medio social, que comprende la ley.
ÁMBITO DE VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL.
Implica el principio de la igualdad de los hombres ante la ley.
Se inspira en las ideas de libertad y fraternidad difundidas por la revolución francesa.
La Declaración de los Derechos del Hombre establece en su artículo primero "La ley debe ser la misma para todos, así cuando protege como cuando castiga", en nuestra constitución,
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