Procesal penal Clase 12
cghefestoExamen26 de Junio de 2018
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Procesal penal
Clase 12
La detención la única finalidad que tiene es poner al imputado a disposición de un tribunal. Privación de libertad de una persona por un tiempo determinado, esa privación de libertad puede ser por resolución judicial o por delito flagrante. Y cuál es la finalidad de esa detención? Poner al imputado a disposición de un tribunal de garantía dentro de los plazos que correspondan que es 24 horas, por ejemplo cuando estamos haciendo detención por resolución judicial? Cuando un fiscal investiga un hecho, un delito de robo, llega a formar su convicción de que una persona participo y pide como hay flagrancia, una orden del tribunal y este despacha esa orden de detención y se presenta al tribunal.
La otra situación que es la más común es por delito flagrante, articulo 130 CPP, cuando la persona fue sorprendida en un delito flagrante, el 130 no define lo que es un delito flagrante, sino que lo que se entiende por delito flagrante, y que tiene lugar en distintas circunstancias.
En el sistema antiguo delito flagrante se entendía que es el cometido por el sujeto del delito, pero no había una definición y ahora el legislador trato de darle un mayor contenido y cuando vamos a entender que estamos frente a un delito flagrante, y ahí siempre procede la detención en caso de delitos flagrante, el 130 tiene varios hipótesis, letra a) el que actualmente está cometiendo el delito, esto significa que alguien que practica la detención haya percibido con sus propios sentidos que la persona comete un delito. Pensemos en el asaltado en la caja de compensación de galvarino, ahí hay un delito flagrante porque alguien percibió con sus sentidos cuando otro cometía un delito, por tanto la detención de esas personas, detención privada de libertad fue por flagrancia, letra a.
La b dice que acaba de cometerlo, aquí no se requiere que el que practica la detención lo haya percibido por sus sentidos, sino que pudo haber visto la etapa de abortamiento del delito, por ejemplo en un robo por sorpresa en el centro, y policía ve cuando la mujer a la que le roban grita y hay tipos corriendo atrás del que robo.
La tercera hipótesis. El que huyó del lugar de comisión del delito y es designado por la víctima o terceros como autor o cómplice
d) el que es encontrado con especies en su poder, por ejemplo si hubo un forcejeo y tiene la camisa rota o anda con la plata en el asalto de galvarino, etc, todo eso se incauta. Aquí surgía el primer problema por el concepto de tiempo inmediato, que entendemos por esto? Se entiende 12 horas desde la comisión del delito, entonces se puede detener a alguien hasta 12 horas después de cometer el delito, no se requiere orden judicial ni del fiscal para que policía lo haga.
Letra e) mismo concepto de tiempo inmediato
Letra f) registro audiovisual nos referimos a las cámaras, si se cometió delito de robo hoy y se ven imágenes a las 3 de la mañana perfectamente puede detener.
Letra d, e y f, insisto 12 horas desde la comisión.
Faltas solo tienen penas de multa, no penas privativas de libertad, salvo excepciones.
Esas son las hipótesis de detención, por resolución judicial cuando el juez autoriza la detención y por delito flagrante.
Resolución judicial, ejemplo, supongamos que una mujer denuncia violación y el fiscal inventa, hace una seria de diligencias y en dos meses más establece que juan Pérez fue el autor de la violación, si el fiscal pide audiencia para formalizar e imputar cargas existe un peligro real de que se le notifique y en 10 días más en la audiencia se puede fugar, entonces el fiscal en esos casos en vez de pedir una audiencia habla con el juez y le pide orden de detención para esta persona que no está en situación de flagrancia porque fue hace dos meses el delito entonces acá el policía va y detiene a juan Pérez. También se da cuando imputado es rebelde
Cualquier persona puede detener, pero hay algunos que están obligados principalmente las policías, es obligación ya que si no lo hace en caso de flagrancia porque puede ser infracción a la ley militar. El particular está facultado, pero no obligado detener. Para policía es obligatorio.
Esta detención por resolución judicial se llama detención imputativa porque buscan imputar un delito.
Pensemos en el hecho que es la violación tenemos dos alternativas que aquí haya detenido, la policía tiene 12 horas para informarle al fiscal de este delito y el fiscal tiene 24 horas sobrepuestas para pasar esa persona a disposición del tribunal, porque ese es el objetivo de la detención, poner a disposición al detenido ante el tribunal para la audiencia de control de detención y formalización que es la primera audiencia y más importante del proceso ordinario.
La otra situación en el mismo ejemplo de violación, pero no hubo detenido, aquí el fiscal investiga su causa con la policía y cuando tenga convicción de quien es el autor le pide una orden al juez para presentarlo igual a las 24 horas a esta audiencia, por eso se llama detención imputativa porque el objetivo es que al fiscal le concedan la detención, al imputado llevarlo al tribunal y formalizarlo. Articulo donde está la formalización 229 que habla de hechos, no es una comunicación jurídica, es una imputación de hechos, hechos es lo que le está imputando lo que pasa es que a veces a esos hechos le das una calificación jurídica que después la pueden cambiar. Puedes decir que es violación, pero después se va otra interpretación y la investigación determina que es estupro. La calificación jurídica, por eso imputativa, ahora si hay detenido ahí el fiscal nuevamente va a formalizar en caso de flagrancia de 130.
Entonces la detención imputativa es para formalizar cargos. Y porque el fiscal pide está detención al juez? Porque el único objetivo es evitar que el futuro imputado a quien se le va a formalizar cargos, se substraiga de procedimiento y eluda la justicia y se vaya a la fuga cuando sepa que lo van a formalizar, por eso se pide la orden de detención.
DURACION DE LA DETENCION
Cualquiera sea, es decir si es imputativa por resolución judicial o es por delito flagrante, la ley señala que esa detención, privación de libertad no puede ser superior a 24 horas, máximo a las 24 horas el detenido debe ser puesto a disposición de un juez de garantía para realizar la audiencia de control de detención y formalización que es una sola. Porque control de la detención? Porque lo que se discute aquí es si la detención que practico la policía fue o no ajustada a derecho, si se le aviso a la familia, si no se le ingreso a la calabozo, si se constataron lesiones, si se dio lectura de sus derechos, si fiscal le digo conforme al 194 todo lo que le diga lo va a usar en su contra, etc.
Entonces el plazo es de 24 horas para ser puesto a disposición del tribunal para la audiencia.
Lo primero que hace el juez es controlar la detención, y hay dos alternativas frente a este control: que el juez la declare legal o ilegal. El juez de garantía no subsidia el trabajo del defensor.
Si por alguna razón juez declara ilegal la detención, el fiscal pierde toda la prueba que ha acumulado dentro de estas 24 horas, todo eso cae, es ilegal todo lo que hizo. Violación en que se hace examen sexológico a la víctima se le van lesiones en entre piernas, pie en las uñas , secreciones, pero si un defensor logra que juez declare ilegal detención, todos esos exámenes caen. Todo lo que el fiscal dice debe probarlo por eso las imputaciones conviene hacerlas lo más cortas posibles.
Todavía la persona está en calidad de detenido en esta audiencia. Si la declara legal la detención el juez, el fiscal tiene dos alternativas formalizar la investigación conforme al 229 o pedir la ampliación de la detención, articulo 132. La ampliación de la detención consiste y se va a pedir cuando el fiscal no tenga todas las herramientas para formalizar, entonces va a pedir que la detención se amplié y esa ampliación puede ser máximo hasta 3 días, esa es la excepción, salvo dos situaciones esenciales que hay contra excepción que son la ley20.0000 de drogas y ley de conductas terrorista 18.030 que son 5 y 10 días respectivamente.
Artículo 132, el inciso primero se da margen de dos horas. Lo importante es el inciso segundo hacia abajo, lo que fiscal o abogado asistente es formalizar, imputar cargos, si no tiene los antecedentes suficientes se pide ampliación hasta por 3 días, la condición jurídica de la persona que esta ampliada de detención sigue siendo detenido, no está preso. En cárceles se cumplen las condenas y prisión preventiva, no las detención, la detención siempre se cumple en un cuartel policial de carabineros o pdi, la única excepción en esta cuando se amplía ahí queda a disposición de gendarmería, pero se lleva en calidad de detenido, no se puede mezclar. En caso de conductas terrorista y ley de drogas se solicita , pero no se hace esta audiencia, se solicita directamente entre juez y el fiscal, porque la ley de drogas contempla en articulo 22 y en ley de terroristas artículo 4 que es lo mismo, entonces ahí la idea es que nadie sepa, y se da la ampliación directamente entre fiscal y juez, pero estas detenciones de drogas y terrorismo normalmente se trabaja con la policía.
Agente encubiertos está facultado para cometer delitos, salvo delitos de sangre como matar o delitos sexuales.
Abogado fiscal es una figura nueva de hace 4 años aprox, lo único que no puede asistir a juicios, garantía, simplificado por ejemplo, cualquier juicio no pueden asistir, pueden hacer cualquier diligencia menos eso, salvo que vaya a subrogar a fiscal cuando fiscal se enferma por el solo ministerio de la ley subroga asistente y se hace responsable de todo.
Me interesa que les quede claro audiencia de control de detención. La primera audiencia es la más importante donde lo que tiene q hacer el fiscal es informar las razones de la detención de una persona para que el juez vea la legalidad o ilegalidad y luego de formalizar la investigación nos vamos al 223.
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