Introduccion Al Derecho
gabycr0512 de Diciembre de 2011
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INSTITUTO UNIVERSITARIO
LATINOAMERICANO
INTRODUCCION
AL
DERECHO
ALUMNA: GABRIELA CARDOSO RAMÍREZ
ASESORA: LIC. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ SOLORZANO
MATERIA: INTRODUCCIÓN AL DERECHO
TOLUCA DE LERDO, MÉXICO, NOVIEMBRE 2011
DEFINICIÓN DEL DERECHO
1) Miguel Villoro Toranzo: La palabra “derecho” deriva del vocablo latino “directum” que, en su sentido figurado, significa “lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma”. “Derecho” es lo que no desvía a un lado ni otro, lo que es recto, lo que se dirige sin oscilaciones a su propio fin.
2) Para el Doctor Giorgio del Vecchio, Derecho se define como: “la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina, excluyendo todo impedimento”.
3) El Doctor Eduardo García Maynez nos define el Derecho Natural como un orden intrínsecamente justo, que existe al lado o por encima del positivo, regulación justa de cualquier situación completa, presente o venidera, y admite por ende, la variedad, del contenido del mismo derecho, en relación con las condiciones y exigencias, siempre nuevas, de cada situación especial, sin que lo dicho implique la negación de una serie de principios supremos, universales y eternos que valen por si mismos y deben de servir de inspiración o pauta para lo solución de los casos singulares y la formulación de las normas a estos aplicables.
4) El derecho es el conjunto de leyes, resoluciones, reglamentos creadas por un Estado, que pueden tener un carácter permanente y obligatorio de acuerdo a la necesidad de cada una y que son de estricto cumplimiento por TODAS las personas que habitan en esa comunidad para garantizar la buena convivencia social entre estas y que la resolución de los conflictos de tipo interpersonal lleguen a buen puerto.
5) García Pelayo y Gross, Ramón, Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa del hombre en sociedad.
OPINIÓN PERSONAL DEL CONCEPTO DE DERECHO
Entonces, se puede concluir que el Derecho no solamente es una disciplina, sino que es una ciencia orientada a salvaguardar el orden y la paz social, creando un orden obligatorio en las relaciones de los seres humanos y las instituciones.
LA JERARQUÍA DE LAS LEYES
PIRAMIDE DE KELSSEN
CONSTITUCIÓN
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido la columna vertebral del Estado de Derecho en México desde el 5 de febrero de 1917. En ella se define a nuestro país bajo un régimen republicano, representativo, democrático y federal.
La Constitución promueve la gobernabilidad democrática; provee de las herramientas necesarias para fortalecer las instituciones, y contribuye a que la justicia actúe conforme a la racionalidad e imparcialidad del derecho, ambas fuentes de legitimidad del Estado Mexicano.
Es creada por el Poder Legislativo.
Es aplicable para todos los mexicanos y demás que se encuentren dentro del territorio nacional. Solo podrá restringirse en los casos y condiciones que ella misma establece.
LEYES FEDERALES
Las Leyes Federales establecen la protección que la federación debe otorgar a las entidades federativas, está consignada en el artículo 122 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que establece dos hipótesis:
a) Los poderes de la Unión tienen la obligación de proteger a las entidades federativas contra toda invasión o violencia exterior y,
b) La misma protección les otorgará la federación en los casos de sublevación o conflicto interior si esta ayuda le es solicitada por la Legislatura Local o por el Ejecutivo cuando el Congreso del Estado no se encuentre reunido.
Luego la Entidad Federativa Mexicana se debe dirigir al Presidente de la República, solicitándole la intervención de la fuerza federal. Esta idea responsable al hecho de que el Poder Ejecutivo es el Jefe del Ejército y de la Armada, y quien puede disponer de los mismo; además, como dice González Flores, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le otorga esta facultad al Presidente: él debe disponer de esas fuerzas con miras a la seguridad interior y defensa exterior del Estado Federal.
Aunado a lo anterior es importante señalar que las leyes federales son de carácter obligatorio para todos los estados, siempre y cuando estás se encuentren adecuadas a su Constitución Local y que no violen los preceptos de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y de sus propias entidades federativas.
Las Leyes Federales son de aplicación obligatoria para todo el país, no están por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es de observancia general en todo el territorio mexicano. Se aplican a todas las personas sin excepción y rigen bajos los preceptos de la ley suprema (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
Obligatoriedad: Tendrán que ser cumplidas y de lo contrario se sancionara por la autoridad correspondiente.
Las leyes son creadas por el Poder Legislativo, que es un órgano que el Estado autorizó en las cuales pasaran por distintas etapas para su aprobación.
TIPOS DE LEYES:
Ley en Sentido Material: Es la norma escrita sancionada por la autoridad pública competente. Responden a este concepto: La constitución nacional, y las constituciones provinciales; las leyes dictadas por el congreso nacional y por las legislaturas provinciales, si estatuyen normas generales, los decretos reglamentarios del poder ejecutivo; las ordenanzas municipales de carácter general, los edictos de policía, los reglamentos de la corte suprema y acordadas de las cámaras de apelaciones, cuando establecen normas de carácter general.
Ley en Sentido Formal: Revisten el doble carácter las expresiones del poder legislativo, nacional o provincial, que sientan normas generales. Por el contrario, si esas expresiones se refieren a asuntos concretos de gobierno, como el Presupuesto de la Administración Pública, o el otorgamiento de una pensión, solo serán leyes en sentido formal, pero no en sentido material por que no estatuyen norma jurídica alguna.
TRATADOS INTERNACIONALES
El tratado es un acuerdo internacional de voluntades o, en otros términos, es un acuerdo celebrado entre sujetos jurídicos del orden internacional. En este sentido muy amplio, el dato fundamental que da a un acuerdo el carácter concreto de tratado o tratado internacional es el de que el mismo esté celebrado o sea concluido entre sujetos a los que el orden jurídico internacional atribuye la cualidad de sujetos jurídicos. Así quedan incluidos como tratados todos los acuerdos entre tales sujetos, cualquiera que sea la forma y la denominación que adopten y, en cambio, quedan excluidos todos los acuerdos internacionales en los que los sujetos o al menos uno de ellos carecen de este carácter.
Sus características son: Son celebrados por más de dos o más países, como consecuencia natural de la proliferación de convenios internacionales, el derecho de los tratados es una de las disciplinas que más se ha desarrollado en los últimos años; en el ámbito internacional, ha pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebración de las Convenciones de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados y la de 1986 sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos Internacionales y Estados.
LEYES LOCALES
Estas son de aplicación en los estados en los casos que sean de su competencia de sus tribunales.
Son de orden público e interés general y tiene por objeto regular los organismos auxiliares y fideicomisos públicos.
Son de aplicación vigente en tiempo de realización del hecho.
Son creadas por los Congresos Estatales, este nombre los reciben las Asambleas u Órganos en quienes se deposita el Poder Legislativo de las Entidades Federativas.
CÓDIGOS Y DECRETOS
Códigos: Las disposiciones de estos regulan, en los estados los derechos y obligaciones de orden privado, concernientes a las personas y a los bienes. Las leyes y demás disposiciones de estos son de observancia genera y surten de efecto a los cinco días de su publicación en el Diario Oficial de Federación o las Gacetas de los diferentes estados.
El desconocimiento de las leyes a nadie aprovecha ni excusa de su cumplimiento. Los Jueces interpretaran las normas según su texto y en realización en el contexto, los antecedentes de las partes, la realidad social al tiempo al que deban aplicarlas y atenderán fundamental al espíritu y fines de la norma.
Decretos: Es toda resolución o disposición de un órgano del Estado, sobre un asunto o negocio de su competencia que crea situaciones jurídicas concretas que se refieren a un caso particular relativo a determinado tiempo, lugar instituciones o individuos y que requiere de cierta formalidad (publicidad), a efecto de que sea conocida por las personas a las que va dirigido.
Son creados por cualquier autoridad competente.
REGLAMENTOS Y COSTUMBRE
Reglamentos: Es una norma de carácter general, abstracta
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