INTRODUCCIÓN AL DERECHO.
mmarlene94Trabajo16 de Noviembre de 2014
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GUÍA SEGUNDO EXAMEN PARCIAL
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
1. ¿Cómo define Aristóteles a la ciencia?
Como una progresión que va de la observación de los hechos a los principios generales y regresa a los hechos.
2. La perspectiva analítica de la filosofía de la ciencia se caracteriza por:
I. Reduce la ciencia al lenguaje, la tarea del filósofo será el análisis lógico del lenguaje científico;
II. Establece que es posible distinguir entre: un lenguaje teórico, uno observacional y uno que conecta enunciados teóricos con observacionales, y
III. Separa el contexto del descubrimiento y el de justificación.
3. García Máynez define a las normas como:
Como reglas de comportamiento, que pueden ser obligatorias o no, y en stricto sensu como reglas de comportamiento que imponen deberes o confieren derechos.
4. ¿Cuál es la diferencia entre normas jurídicas, normas morales y normas del trato social?
normas jurídicas bilaterales externas heterónomas coercibles
normas morales unilaterales internas autónomas incoercibles
normas del trato social unilaterales
externas heterónomas incoercibles
5. ¿Qué significa unilateralidad?
Que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes.
6. ¿Qué significa autonomía?
Quiere decir autolegislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia.
7. ¿Qué significa heteronomía?
Es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa.
8. ¿Qué significa coercibilidad?
La posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso en contra de la voluntad del obligado.
9. ¿Qué significa incoercibilidad?
Implica que el cumplimiento de las normas se efectúa de manera espontánea, pues no pueden imponerse en contra de la voluntad del obligado.
10. Desarrolla la clasificación de las normas jurídicas
• Normas generales y abstractas, que son las referidas a una pluralidad de sujetos normativos (generalidad) y que se encargan de regular diversas conductas de esos sujetos (abstracción). La mayor parte de las leyes cumplen con estas condiciones, por ejemplo, las normas del Código Penal que tipifican los delitos.
• Normas generales y concretas, regulan a una pluralidad de sujetos normativos pero respecto a una conducta específica. Bobbio pone como ejemplo la ley que declara la movilización de los ciudadanos mayores de edad a las armas —alude a una pluralidad de sujetos— pero sobre una conducta específica que al darse extingue la eficacia de la norma. En México, la Ley para la Reforma del Estado aprobada durante febrero de 2007 pertenece a este género de normas.
• Normas particulares y abstractas, atienden a un sujeto pero sobre distintas conductas que le son inherentes. Ejemplo, la Ley Orgánica de la UNAM, que se refiere a una persona moral pero regula distintas conductas que le conciernen.
• Normas particulares y concretas, regulan a un sujeto sobre una conducta específica. Los ejemplos clásicos son la sentencia y el contrato.
11. García Maynez clasifica a las normas jurídicas:
• por el sistema a que pertenecen;
• por su fuente;
• por su ámbito espacial de validez;
• por su ámbito temporal de validez;
• por su ámbito material de validez;
• por su ámbito personal de validez;
• por su jerarquía;
• por
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