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Introduccion Al Derecho


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2014  •  1.647 Palabras (7 Páginas)  •  210 Visitas

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Autoevaluación

Tema III

Escuela del Derecho

1.- Define que es la moral y como se relaciona esta con el Derecho:

Moral: Es el conjunto de creencias y normas de una persona o grupo social determinado, que oficia de guía para el obrar, es decir, que orienta acerca del bien o del mal correcto o incorrecto de una acción o acciones.

Relación entre el Derecho: Son normas de conductas humanas; pero la Moral valora la conducta en sí misma, plenariamente, en la significación integral y ultima que tiene para la vida del sujeto; en cambio, el Derecho valora la conducta desde el punto de vista relativa, en cuanto al alcance que tenga para los demás. El campo de Imperio de la Moral es el de la conciencia, es decir, el de la intimidad del sujeto; el área sobre la cual pretende activar el Derecho es el de la convivencia social.

Tanto la Moral como el Derecho se encaminan hacia la creación de un orden. Pero el de la Moral es el que debe producirse dentro de la conciencia; el orden interior de nuestra vida autentica. En cambio, el orden que procura dentro del Derecho es el social, el de las relaciones objetivas entre las gentes.

La Moral valora las acciones del individuo en vista a su fin supremo y último; en cambio el Derecho no se propone llevar al hombre al cumplimiento de su supremo destino, no se propone hacernos radicalmente buenos, sino tan solo armonizar el tejido de sus relaciones externas, en vista de la coexistencia y cooperación.

2.- Explica la Escuela Moralista del Derecho:

Filosofía del Derecho, área especializada de la Filosofía que estudia los fundamentos Morales y espirituales del Derecho, analizando la relación entre el Estado y el ciudadano, la legitimidad de las penas y las relaciones entre “Ser” y “Debe ser”. Si bien el término “filosofía del Derecho” no se acuño hasta el siglo XVIII, las reflexiones sobre los fundamentos filosóficos de la Ley y de la Justicia se remontan a la edad antigua.

Es considerado también como Nociones naturales.- Las principales ideas de las corrientes naturalistas es que consideran al Derecho, como un instrumento para que el hombre llegue a su fin último. Consideran que el único derecho valido es el derecho natural, entendido este como, según Cicerón “la recta razón escrita en todos los corazones”.

La ley natural expresa las relaciones que ocurren entre los fenómenos de la naturaleza donde el hombre no tiene intervención alguna; siendo así, el Derecho natural emite los juicios axiológicos que determinan bondad y la maldad de los actos de la razón humana. Esta interpretación del bien y del mal debe de trascender al pensamiento de las diversas culturas a través del tiempo. (Se basa en la razón).

3.- Que es el empirismo y explica la escuela empiricista del Derecho:

Es la translación latina de la que se deriva la palabra experiencia. También se deriva del término griego y romano empírico, refiriéndose a médicos que consiguen sus habilidades de la experiencia práctica, oponiéndose a la instrucción en la teoría. El empirismo del derecho toma como único derecho valido el que se aprende por medio de la experiencia.

La corriente empirista del derecho toma como único derecho valido el que se aprende por medio de la experiencia. Esta corriente toma como fuente principal del derecho la realidad histórica a la cual van a regir, sin embargo, cualquier noción empírica del derecho queda incompleta al no ver más que las manifestaciones externas y sensibles del derecho, es decir, ignora completamente el uso de la razón y del derecho natural.

Algunos de los principales exponentes de esta noción son la llamada Escuela Histórica del Derecho, para esta escuela “los hechos históricos, colectivos y anónimos, son explicación de las experiencias jurídicas”.

La importancia de esta corriente es que resalta la importancia de la realidad que se vive en el momento de crear leyes.

4.- Según la escuela empiricista como se define el Positivismo y el Sociologismo Jurídico:

Positivismo: El espíritu humano ha pasado por fases:

1) La primera es mitológico-teológica, en la que el hombre lo explica todo por medio de la voluntad de poderes personales ultraterrenos.

2) La segunda fase es metafísica y en ella se sustituye el antropomorfismo del primer tiempo por entidades abstractas denominadas fuerzas, leyes, esencias, formas o almas.

3) La tercera fase es el periodo positivo, en el que el hombre limita su saber a lo positivamente dado.

Sociologismo Jurídico: La afirmación central del Sociologismo jurídico es la consideración del Derecho como un mero producto sociológico, como una manifestación de la vida social (tal como lo es el lenguaje o determinada forma de artesanía). El Derecho se debe estudiar bajo el método sociológico: A) el derecho debe ser observado en cuanto fenómeno social. B) Las ideas morales, que indudablemente son el alma del Derecho, son en el individuo un producto de la sociedad. C) La esencia constitutiva de los fenómenos sociales es la solidaridad social. D) Cada forma histórica de sociedad busca su equilibrio por vínculos de un cierto género que aseguran la cohesión social. E) Las instituciones jurídicas son la manifestación externa de las relaciones de coacción.

5.-

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