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INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA


Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  2.155 Palabras (9 Páginas)  •  169 Visitas

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INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA

(L.GSS.R.D.LG. 1/94) :art.144 a 149.

RD 357/1991, de 15 de Marzo

Orden PRE 3113/2009, de 13 de Noviembre

1. Concepto: Artículo 41 Constitución:

2. 11 Todos los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España tienen derecho de los poderes públicos a Asistencia y prestaciones sociales suficiente en situaciones de necesidad (Nivel de subsistencia; Evitar extrema pobreza (Beveridge).

Beneficiarios.

Tendrán derecho a la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.

2. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.

3. Estar afectadas por una minusvalía o por una enfermedad crónica (discapacidad), en un grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

4. . Carecer de recursos económicos.

Diferenciar conceptualmente la “Incapacidad contributiva” de la “Invalidez NC”.

 Artículo 136LGSS Conceptos y clases

 En la modalidad contributiva, es incapacidad la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral

 Incapacidad adquirida que merma la de trabajo y lo gradualiza (Parcial;Total;absoluta y GI).

Calificación.

 El grado de minusvalía o de la enfermedad crónica padecida, a efectos del reconocimiento de la pensión en su modalidad no contributiva, se determinará mediante la aplicación de un baremo, en el que serán objeto de valoración tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales del presunto minusválido, como los factores sociales complementarios.

Baremo de Minusvalía PNC.

 Asimismo, la situación de dependencia y la necesidad del concurso de una tercera persona a que se refiere el apartado 6 del artículo 145, se determinará mediante la aplicación de un baremo.

 En la actualidad el Baremo para la determinación del Grado de Minusvalía se establece en RD 1971/1999, de 23 de Diciembre.

La valoración de la discapacidad.

 La valoración de la discapacidad.... se realizará mediante la aplicación de las tablas de evaluación de menoscabo permanente (porcentaje mínimo 25%) y factores sociales (máximo de 15 puntos) complementarios del Anexo I de la misma Orden citada.

 En relación con estos últimos, se tendrán en cuenta, entre otros factores, la edad, entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, así como las situaciones del entorno habitual del minusválido.

 La necesidad de asistencia de tercera persona, valorable a partir de una minusvalía igual o superior al 75%, se realizará mediante la aplicación del baremo que figura en el Anexo III. de la Orden.

 Se considerará la necesidad de asistencia de tercera persona, siempre que se obtenga en el baremo específico un mínimo de 15 puntos

4) Carecer de rentas o ingresos suficientes:

 Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual de 5.122,60 € anuales.

UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIA (UEC).

 Aunque el solicitante carezca de rentas o ingresos propios, en los términos señalados en el párrafo anterior, si convive con otras personas en una misma unidad económica de convivencia (UEC), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de las rentas o ingresos de la UEC sean inferiores a las cuantías que se recogen (ver cuadro entregado.)

 Los límites de acumulación de recursos, en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el setenta por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno.

 Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, los límites de acumulación de recursos serán equivalentes.

Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.

¿Qué conceptos se considerarán - a estos efectos- como ingresos o rentas computables?.

 Lo son, cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestaciones.

 Rentas o ingresos computables se consideran, los bienes y derechos de que dispongan anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquéllos.

¿Qué obligaciones se exigen a los ya pensionistas?.

La Administración tiene el deber de garantizar el uso adecuado de los recursos públicos, por ello los pensionistas están obligados a:

 Comunicar al Organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.

 Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización de los importes percibidos en 2013 y se establece el importe de la pensión a percibir en el año 2014, si la revisión diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente.

 Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones

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