ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

INVESTIGACION CADENA DE CUSTODIA


Enviado por   •  5 de Julio de 2022  •  Ensayos  •  3.839 Palabras (16 Páginas)  •  83 Visitas

Página 1 de 16

[pic 1]INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE  CHIAPAS.

“UNIVERSIDAD SALAZAR”

CATEDRÁTICO: DR. GUILLERMO GORDILLO LÓPEZ

MATERIA: TEORIA DE LA PRUEBA.

INVESTIGACION: CADENA DE CUSTODIA.

MAESTRANTE: GABRIEL GÓMEZ MORENO.

CUATRIMESTRE: SEGUNDO.

TURNO: SABADOS.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, 09 DE JUNIO DEL 2022

INTRODUCCION.

La cadena de custodia es un procedimiento creado para dar certeza y seguridad en el manejo de los diversos indicios localizados en el lugar de los hechos de un probable hecho delictuoso, es importante cuidar su manejo y su adecuado traslado entre los diversos peritos que estudian y analizan estos indicios, con el fin de convertirlos en pruebas que serán el fundamento científico para demostrar la participación de los involucrados en un hecho, para así tener el cimiento y lograr la convicción plena en el juez para demostrar un delito, y por ende, conseguir una sentencia de culpabilidad o inocencia. La cadena de custodia es un importante elemento como rector en el manejo del material de prueba.

REFORMA CONSTITUCIONAL EN EL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

En nuestro país, desde 1917, el sistema de justicia estuvo basado en un procedimiento de tipo inquisitorio mixto donde el ministerio público tenía la función de realizar la investigación de los delitos cometidos, ya fuera por denuncia de la víctima o de oficio. En base a la magnitud del delito, este sistema de procuración contaba con deficiencias en el proceso, que hacían complicado su seguimiento y finalización, a causa de la abundante carga de trabajo que recaía en la persona encargada de la investigación. Otra de las grandes deficiencias de tal proceso es que al ser de corte inquisitorio solo se requería para resolverse, por regla general, a través de la confesión del reo, dado que la constatación de la culpabilidad requería al menos la confirmación por dos testigos, que rara vez se conseguía ser presentada. Todo este procedimiento dejaba en desventaja jurídica al indiciado. Como consecuencia de este sistema precario, a los tiempos modernos donde la sociedad está más involucrada en aspectos de seguridad y procuración de justicia, así como a los constantes cuestionamientos hechos por grupos defensores de derechos humanos, se inició una gran labor para reformar el sistema penal en México; así es como el 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 Mediante tal reforma constitucional, el procedimiento penal transita del procedimiento semi-inquisitorio, al acusatorio y oral, cuyos principios (publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación) recoge el artículo 20 constitucional (Castro, 2011). Este nuevo sistema de justicia penal está conformado en su estructura, tanto en el tema de los juicios orales como de salidas alternas, para dar solución efectiva, pronta y expedita al conflicto penal. No debemos perder de vista que el objetivo no es que todos los casos se resuelvan con juicios orales, pero sí que un porcentaje elevado se solucione efectivamente por medio de las salidas alternas, pues hay muchas causas que ingresan a diario en el sistema de impartición de justicia que pueden ser resueltas por medio de las salidas alternas y de esta manera dárseles una solución adecuada.

El 10 de junio de 2011 se publicó una importante reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera particular destaca la transformación del artículo 1º, pues se coloca en el centro de la actuación estatal la protección y garantía de los derechos humanos y vincula a todas las autoridades estatales respecto de los derechos y obligaciones en ella reconocidos. Aunque la existencia de protocolos, lineamientos o directrices, dirigidos a los servidores para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos, o del hallazgo de hechos presuntamente delictivos, favorece condiciones para que las investigaciones incrementen su eficiencia y contribuyan al esclarecimiento de los hechos (lo 9 que en consecuencia impacta positivamente en el acceso de los titulares de derechos al goce de los mismos), la sola existencia de estas herramientas técnico-científicas no basta. La obligación de respetar exige que el Estado y sus servidores públicos no obstaculicen o impidan el goce o el ejercicio de los derechos humanos. En otras palabras, la obligación de respetar implica que los servidores públicos no violen —por acción u omisión— los derechos fundamentales de las personas. Ello supone que los servidores públicos involucrados en el trabajo de preservación del lugar de los hechos, y en la cadena de custodia, apliquen escrupulosamente estas normas, que al ser emitidas a través de la figura del Acuerdo del titular de su dependencia tienen plena vigencia jurídica. Lo anterior es de nodal importancia, además de la observancia de los protocolos (Cortez, 2014). Uno de los aspectos importantes en este nuevo sistema penal acusatorio es que el indiciado es inocente hasta que se demuestra su culpabilidad, ante eso se le respetan siempre sus derechos, lo cual trae como consecuencia que probar su culpabilidad esté totalmente basado en pruebas científicas bien establecidas y bien realizadas, por lo consiguiente es importante hacer referencia a algunos conceptos básicos para su entendimiento pleno.

CADENA DE CUSTODIA

 La cadena de custodia es un método diseñado para controlar la confiabilidad en la prueba, la cual considero que se inicia desde la localización del material sensible significativo en el lugar de los hechos, esto nos fundamenta la importancia de la preservación del lugar, evitando en lo mayor posible la contaminación de dicho espacio físico, lo que nos exige la pronta actuación de las autoridades para la protección del citado sitio. La cadena de custodia encuentra su fundamento jurídico en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus numerales 227 y 228, que a la letra dictan: Artículo 227. Cadena de custodia. La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos. Artículo 228. Responsables de cadena de custodia. La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes, en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo. Cuando durante el procedimiento de cadena de custodia los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito se alteren, no perderán su valor probatorio, a menos que la autoridad competente verifique que han sido modificados de tal forma que hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate. Los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito deberán concatenarse con otros medios probatorios para tal fin. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir los servidores públicos por la inobservancia de este procedimiento. (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2015). El artículo 227 del CNPP, nos refiere que la cadena de custodia inicia desde el descubrimiento del indicio en el lugar hasta ser presentado en el juicio y se deberá hacer seguimiento del dicho en todo momento durante su investigación; asimismo, el artículo 228 se refiere a quiénes son los responsables del cuidado y manejo de este material. Para lograr la estandarización de los métodos de procesamiento del lugar de los hechos la Procuraduría General de la Republica a través del INACIPE publicó dos  manuales, donde se plasman los lineamientos a seguir en la investigación, y para este fin el proceso se plasma en siete etapas a seguir, las cuales son “Primera fase. Protección y preservación del lugar de los hechos; Segunda fase. Recopilación de la información preliminar; Tercera fase. Observación, valoración y planificación; Cuarta fase. Fijación del lugar de los hechos; Quinta fase. Búsqueda y tratamiento de las evidencias; Sexta fase. Liberación del lugar de los hechos; Séptima fase. Documentación y remisión de evidencias”. (GITEC, 2011). Así, podemos definir la cadena de custodia como el procedimiento encaminado a demostrar fehacientemente el origen y pasos que siguió el indicio hasta convertirse en prueba durante el juicio oral; por consiguiente, el objetivo primordial de la cadena es mantener el indicio en perfectas condiciones y sin alteración a lo largo del proceso de estudio científico del mismo, por ello podemos dividirlo en dos etapas, por un lado el seguimiento que tuvo por parte del personal que lo manejó desde su recolección e investigación, lo cual se hace a través del llenado de los formatos elaborados para este fin, en donde se consignan elementos básicos como el nombre del personal, la fecha, la hora, número de indicio y las condiciones en las que se encuentra el mismo; y por el otro lado las condiciones de conservación para evitar alteraciones de la muestra que repercutan en el resultado de las pruebas, por ejemplo, las muestras biológicas deberán ser conservadas en condiciones de refrigeración adecuada durante todo su proceso. Por consiguiente, la pregunta que surge es ¿dónde inicia la cadena de custodia?, a partir de lo analizado podemos referir que inicia en el propio lugar de los hechos, para lo cual podemos hacer referencia que una buena cadena de custodia se hace desde la protección y resguardo apropiado del lugar, y se continúa cuando se cumplen en forma adecuada las fases que hace referencia el manual de buenas prácticas en el lugar de los hechos. Por otro lado, se sigue con el llenado correcto del acta del sitio de lo acontecido y el registro completo de las personas que intervienen en el procesamiento del mismo; y se continúa con la recolección de los indicios, su correcto embalaje en los contenedores apropiados con el llenado completo de los datos y el sellado de las bandas de seguridad, para seguir luego con el manejo y traslado de las mismas a la agencia del ministerio público para su distribución a los diversos laboratorios forenses para la práctica de la investigación de las mismas y la integración de los informes periciales, así como la devolución al almacén de evidencias para su resguardo y protección. Finalmente, no debemos olvidar el correcto llenado de los formatos diseñados para la cadena de custodia, los cuales se deben requisitar y firmar en el momento.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (24.4 Kb)   pdf (161.1 Kb)   docx (42.1 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com