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Cadena De Custodia


Enviado por   •  26 de Enero de 2015  •  1.732 Palabras (7 Páginas)  •  199 Visitas

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PRINCIPALES OBSTÁCULOS PARA LA EFECTIVA CADENA DE CUSTODIA EN LOS PROCESOS INVESTIGATIVOS EN VENEZUELA

La investigación criminal tiene como fin primordial la búsqueda de la verdad mediante la reconstrucción histórica del delito, para determinar qué ocurrió, cómo, cuando y donde ocurrió, quien es la víctima, quien lo ejecutó y por qué se cometió el mismo. Por ello la misión del investigador criminal es la de realizar la investigación de un hecho punible, concatenando los hechos, con los elementos materiales que guarden relación con el delito investigado.

De igual manera y partiendo de la premisa de que Venezuela, es un estado social y democrático, de derecho y de justicia, en el cual imperan la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, se puede concluir que la obtención de medios probatorios y la colección de elementos de convicción, que guardan relación con la comisión de un hecho tipificado como delito en la legislación, resulta de vital importancia para la realización de la justicia penal venezolana, jugando un rol protagónico para la consecución de este fin la Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas y Materiales que se recaban durante la investigación. En tal sentido el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine, señala que serán nulas las pruebas obtenidas con violación al debido proceso y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 181, se hace eco de esta disposición al señalar que los elementos de convicción solo tendrán valor si han sido obtenidos de manera licita e incorporados al proceso de acuerdo a las disposiciones del texto adjetivo penal.

KIELMANOVICH (Jorge L.) en su obra Teoría de la Prueba y Medios Probatorios, al referirse a la prueba la define como:

“…Un procedimiento para la fijación de los hechos, aunque de hechos de interés para la litis no admitidos expresamente o admitidos pero indisponibles, a partir de las concretas fuentes (personas o cosas) que el ordenamiento determina o autoriza…”

Vista la cita anterior, tenemos que al hablar de las pruebas es necesario referir que son las únicas capaces de ilustrar al Juez en el proceso judicial donde se desvirtuará o no la presunción de inocencia que acompaña a toda persona en todo estado y grado del proceso hasta que se demuestre lo contrario por medio de una sentencia definitivamente firme.

Es precisamente para garantizar la licitud de los elementos de convicción y las pruebas traídas al proceso, que se implementa la Cadena de Custodia. En el entendido que ésta en sentido general es el conjunto de eslabones que permiten la vigilancia segura de una cosa o persona, bajo el principio de autenticidad o mismidad. O definida jurídicamente, de acuerdo a Samboni (2013):

“Es un procedimiento establecido por la normatividad jurídica, que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de los elementos materiales de prueba como documentos, muestras (orgánicas e inorgánicas), armas de fuego, vainillas, armas blancas, estupefacientes y sus derivados, etc., entregados a los laboratorios criminalísticos o forenses por la autoridad competente a fin de analizar y obtener, por los expertos, técnicos o científicos, un concepto pericial”. (p.1.)

En este orden de ideas, tenemos que dada la relevancia de los objetos cuya integridad garantiza la Cadena de Custodia “elementos probatorios que van a desvirtuar en un debate oral y público la presunción de inocencia de un ciudadano señalado como autor de un delito”, la misma está regulada de manera estricta por el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 182, establece:

“Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia (…) La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, u órganos jurisdiccionales.

Los funcionarios o funcionarias que colectan evidencias físicas deben registrarlas en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad del elemento probatorio, desde el momento de su colección, trayecto dentro de las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral y público, hasta la culminación del proceso.

La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus partes, de los funcionarios o funcionarias, o personas que intervinieron en el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, para evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación o extravío de estos elementos probatorios.

Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre sus labores,

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