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Cadena De Custodia

5 de Junio de 2014

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Cadena de custodia

La cadena de custodia es la actividad de proteger y garantizar las evidencias, así como los documentos donde quedan reflejadas todas las incidencias de una prueba. La cadena de custodia se inicia desde el mismo momento en que se encuentra y colecta los elementos de prueba, en la escena del crimen, en las prendas o en el cadáver y finaliza en la audiencia oral.

El ámbito de incumbencia de los investigadores criminalísticas integra una macro estructura encargada de administrar justicia, claro está. Sin embargo no deja de ser frecuente la limitada comunicación con los órganos que se nutren de nuestro punto de vista sobre el hecho incógnita.

El tema de la cadena de custodia entraña aspectos complejos, no siempre tenidos en cuenta, en ocasiones por escaso compromiso para llevar adelante una rigurosa tarea científica en la investigación del delito, y en otros por el desconocimiento de las implicancias o trascendencia de esta tarea.

Los conceptos inherentes a la cadena de custodia, no son de uso exclusivo en la investigación de crímenes, sino que se extiende a todo proceso de investigación. Así aparecen fuertes antecedentes en el camino de la indagación de faltas administrativas, tal como ocurre con los estudios de doping en el deporte. También son relevantes los antecedentes que aparecen en investigaciones de paternidad, muy difundidas en la Internet como exámenes extrajudiciales, donde un aspecto de importancia, y que acarrea todo un valor agregado, es la “cadena de seguridad” que se provee a las muestras para estudio de su ADN.

La cadena de custodia tiene como objetivo primordial evitar que la evidencia física material sea:

- Dañada

- Contaminada

- Destruida

- Alterada

- Sustituida

Mediante la cadena de custodia se pretende garantizar la autenticidad de elementos de prueba y finalmente el problema de la custodia y preservación definitiva hasta la finalización del juicio, ya sea de la totalidad o de una muestra, según el caso y la naturaleza de la prueba.

Es indispensable, para averiguar la verdad real como la finalidad esencial del proceso, que se garantice con absoluta certeza que los elementos utilizados como prueba en el juicio sean los mismos que se encontraron en el lugar de los hechos.

No se debe olvidar que también la cadena de custodia nos permitirá identificar a todos los funcionarios o individuos sean peritos, policías entre otros, que hayan intervenido desde el inicio hasta la conclusión de la citada cadena, así se podrá verificar que quienes intervinieron son personas para haber tenido contacto con el indicio material, en algunas de las etapas de la cadena, de manera que se pueda garantizar la veracidad, autenticidad, originalidad e integridad del elemento probatorio recabado en el sitio del suceso.

Otro aspecto de enorme importancia es que la cadena de custodia, será un mecanismo verificador de la relación tripartita victimario - sitio del suceso - víctima, de manera que el juzgador pueda tener certeza de que el indicio material proviene de algunas de las tres fuentes anteriormente supra citadas.

PRINCIPIOS BASICOS DE LA CADENA DE CUSTODIA

1.- La Cadena de Custodia es el mecanismo que garantiza la autenticidad e integridad de las evidencias materia de prueba, colectada y examinada, esto es, que las pruebas correspondan al caso investigado sin que se dé lugar a confusión, adulteración, no sustracción alguna. Por lo tanto, todo funcionario que participe en el proceso de Cadena de Custodia debe velar por la seguridad, integridad y preservación de dichos elementos.

2.- La Cadena de Custodia está conformada por los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentren los elementos probatorios respectivos, durante las diferentes etapas del proceso penal. Por consiguiente todo funcionario que reciba, genere o analice las evidencias forma parte de esta.

3.- La Cadena de Custodia se inicia con la autoridad que colecta la evidencia desde el mismo momento en que se conoce el hecho presuntamente delictuoso, en la inspección técnica y finaliza con el Juez de la causa, cuando hay la sentencia definitivamente firme.

4.- Los procedimientos de Custodia deben aplicarse a cualquier tipo de evidencia. Esta misma protección y vigilancia debe ejercerse sobre las actas, oficios y planillas que acompañan este material.

5.- Es responsabilidad de todo funcionario que participa en el proceso de Cadena de Custodia conocer y ejecutar los Procedimientos Generales y específicos establecidos para tal fin.

6.- Cada uno de los funcionarios que participe en el proceso de Cadena de Custodia es responsable del: control y registro de su actuación directa dentro del proceso.

7.- Al momento de colectar las evidencias se debe dejar constancia en la planilla de Registro de Cadena de Custodia la diligencia correspondiente, haciendo la descripción completa de los .mismos, registrando su naturaleza, el sitio exacto de donde fue colectado y la persona o funcionario que lo colectó.

8.- Toda evidencia debe tener su planilla de REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, la cual debe acompañar a cada evidencia a través de su curso judicial. Por consiguiente toda transferencia de custodia debe quedar consignada en el registro, indicando: FECHA, HORA, NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN RECIBE Y DE QUIEN ENTREGA.

9.- Utilizar y llenar en su totalidad la Planilla de Registro de Cadena de Custodia para la entrega o recibo de las evidencias, asegurando el control y registro de su actuación dentro de la cadena de custodia.

10.- Toda evidencia, se debe transportar y preservar debidamente embalada, rotulada y marcada.

11.- Todo funcionario que analiza evidencias, debe dejar en la experticia constancia escrita de la descripción detallada de la misma, de las técnicas y procedimientos de análisis utilizados, así como de las modificaciones realizadas sobre las evidencias, mencionando si éstos se agotaron en los análisis o si quedaron remanentes.

12.- El funcionario que compruebe que no ha existido la Cadena de Custodia o que ésta se ha interrumpido, ''debe dejar constancia de ello y notificar de inmediato a la Autoridad Judicial competente.

13.- La Cadena de Custodia la debe aplicar toda persona que tenga contacto con la evidencia, desde el momento que recolecta hasta que termina el proceso Judicial.

14.- La Cadena de Custodia se ejerce PROTEGIENDO, COLECTANDO, EMBALANDO, MARCANDO Y TRANSPORTANDO adecuadamente las evidencias que pueden ser objeto de prueba.

15.- Se debe Custodiar toda EVIDENCIA FISICA, no importando su tamaño, forma o estado en que se encuentre.

Independientemente de las circunstancias en que el investigador criminal pueda tener posesión de una evidencia digital, física o material, debe circunscribirse a la metodología descrita en este manual para el tratamiento que se le dará a una evidencia de acuerdo a su tipo, y seguir los pasos técnico-científicos correspondientes para evitar su destrucción, modificación, alteración, extravío, sustracción, contaminación o sustitución, ya que su objetivo principal es el aseguramiento de la evidencia para que la misma conserve los suficientes elementos que sirvan para su análisis y pueda ser utilizada como un medio de prueba.

El sitio de suceso, es aquel espacio físico donde ocurrió un hecho punible, el cual es delimitado por sus propias características, es susceptible a modificación y/o contaminación, no admite abordaje improvisado, en él se aplican diferentes técnicas en función de la observación, reconocimiento, búsqueda, protección, fijación, colección, embalaje, rotulado - etiquetado, traslado y preservación de evidencias físicas.

La Inspección Técnica constituye un método de fijación, en el cual se deja constancia de manera escrita de la percepción sensorial de hechos materiales y demás evidencias físicas dejadas en el mismo. Tiene como finalidad ilustrar a las partes del proceso penal de todo lo visualizado y las condiciones como se hallaba el lugar para el momento del abordaje; además permite establecer la modalidad o modus operandi empleado por los autores y demás partícipes del hecho punible investigado.

Por otro lado tenemos, la fotografía forense consiste en utilizar todas las técnicas de aplicación de las fotografías convencionales y digitales en el proceso de investigación criminal, relacionadas con los aspectos legales o jurídicos para proyectar claridad y exactitud del lugar o lugares de los hechos y evidencias o elementos de interés criminalística.

La fotografía forense se realizará siguiendo una secuencia lógica que va de lo general a lo particular y de lo particular al detalle. Lo primordial es ilustrar a las partes intervinientes en el proceso penal, sobre el hecho ocurrido, dejando constancia de las condiciones de cómo se encontraba el lugar para el momento del hecho o de ser abordado por los funcionarios.

Debe existir una coherencia entre el orden en que se colectan las evidencias físicas con las fijaciones fotográficas realizadas, a objeto de establecer una correlación con el proceso que se practica. La fotografía es el soporte visual de la inspección técnica y es tan importante como las fijaciones mediante levantamiento planimétrico o video gráfico, es fundamental que el contenido expuesto en la narración y descripción de la inspección sea el reflejado en los montajes fotográficos.

Para realizar la fijación fotográfica, se deberá contar en primer lugar con los siguientes recursos: cámara fotográfica, flash y lentes intercambiables, filtros, trípodes, cable disparador, testigo métrico, testigo flecha, películas fotográficas

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