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Cadena de custodia


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2017  •  Síntesis  •  3.853 Palabras (16 Páginas)  •  402 Visitas

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Cadena de custodia

La presente Guía tiene como sustento jurídico principal, los ordenamientos legales siguientes:  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.∙  Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.∙  Código Nacional de Procedimientos Penales.∙  Código Penal Federal.∙ Instrumentos Internacionales  Declaración Universal de los Derechos Humanos.∙  Convención Americana sobre Derechos Humanos.∙  Convención de Viena contra el tráfico ilícito de estupefacientes y substancias∙ Psicotrópicas de la ONU.  Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada transnacional.∙  Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ONU).∙  Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las∙ desapariciones forzadas.  Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o∙ degradantes.  Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.∙  Manual de la escena del delito y las pruebas materiales. Sensibilización del∙ personal no forense sobre su importancia.

Generalidades Para iniciar la Cadena de Custodia, previamente se deberá llevar a cabo la preservación del lugar de la intervención por el Primer Respondiente y/o Policía con Capacidades para Procesar, la cual tendrá como principal objetivo, la custodia y vigilancia del lugar de intervención, con el fin de evitar cualquier acceso indebido que pueda causar la pérdida, destrucción, alteración o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios. Para cumplir con los criterios de la preservación del lugar de la intervención, se deberá observar lo establecido en los Protocolos Nacionales de Primer Respondiente y de Policía con Capacidades para Procesar, según corresponda, en los cuales se ha establecido como actividades elementales, el arribo al lugar, la evaluación del sitio, protección del lugar y el registro de las acciones efectuadas. Cuando sea necesaria la priorización de los indicios o elementos materiales probatorios, o derivado de la inspección de personas, se descubra algún indicio o elemento material probatorio, se deberá realizar la recolección, a efecto de evitar la alteración, destrucción, pérdida o contaminación de éstos; por tal motivo, se llevarán a cabo, las acciones de control que sean necesarias. Para la apertura del empaque/embalaje de indicios o elementos materiales probatorios, en todas las etapas del procedimiento se deberá dejar constancia de su actividad y propósito en el apartado de “continuidad y trazabilidad” del Registro de Cadena de Custodia correspondiente, así como aperturar el empaque/embalaje, por lado diferente al cual se encuentra sellado; una vez concluida la actividad debe sellar nuevamente, estableciendo fecha, hora, lugar, nombre y firma, dejando constancia de ello. Versión 1.0 Página 19 de 42 Descripción del procedimiento La Cadena de Custodia, es un proceso transversal en la investigación de los hechos delictivos y/o proceso penal, la cual es responsabilidad de quienes, en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad en los términos de ley, tengan contacto con los indicios o elementos materiales probatorios desde su localización, descubrimiento o aportación, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Ésta se compone por las etapas de procesamiento, traslado, análisis, almacenamiento en la bodega de indicios, o lugar destinado para ello, y su presentación en juicio. Los responsables de la Cadena de Custodia, la iniciarán con el registro, bajo los supuestos de localización, descubrimiento y aportación, para lo cual se entenderá por: a. Localización: El lugar de ubicación de los indicios o elementos materiales probatorios, en virtud de la intervención. b. Descubrimiento: Cuando en la inspección de personas, vehículos, inmuebles, entre otros, se encuentre un indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo. c. Aportación: Cuando los indicios o elementos materiales probatorios, son entregados por el particular a cualquier servidor público, que en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, se encuentre facultado para ello. La aportación que se obtenga respecto de fluido corporal, vello o cabello, sangre u otros análogos, imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, deberá realizarse con respeto a la dignidad y a los Derechos Humanos, con el consentimiento de la persona o con autorización judicial. Cuando se trate del imputado, deberá realizarse en presencia de su defensor o persona de su confianza. Versión 1.0 Página 20 de 42 A continuación, se establece para cada etapa de la Cadena de Custodia, una definición, los límites, los responsables que intervienen en ella, las actividades elementales que efectúan, las acciones de verificación y control necesarias, así como el registro de la documentación. I. Procesamiento. El procesamiento es la etapa en la cual, el Policía con Capacidades para Procesar y, en su caso, el perito, detecta, preserva y conserva los indicios o elementos materiales probatorios; ésta inicia con la localización, descubrimiento o aportación y concluye con la entrega a la autoridad responsable de su traslado. Durante el procesamiento, se llevará acabo la identificación, documentación, recolección y embalaje de los indicios o elementos materiales probatorios, a cargo de los Peritos y/o Policías con Capacidades para Procesar; según sea el caso, éstos podrán llevar a cabo las siguientes actividades elementales: a. La observación, identificación y documentación de los indicios o elementos materiales probatorios, será mediante la observación ordenada, minuciosa, exhaustiva, completa y metódica, realizada a través de la aplicación de técnicas de búsqueda. Para la identificación, se asignará un número, letra o combinación de ambos, el cual será único y sucesivo. Asimismo, se deberá llenar la documentación correspondiente, antes, durante y después de aplicar las técnicas en cada etapa del procesamiento, a través del uso de diversos métodos y técnicas, tales como el fotográfico, el croquis general y a detalle, el escrito, entre otros. Versión 1.0 Página 21 de 42 Con el propósito de individualizar la información relacionada con las características de los indicios o elementos materiales probatorios, en el lugar de la intervención, se deberá llenar el Registro de Cadena de Custodia. b. La recolección, embalaje, sellado y etiquetado de los indicios o elementos materiales probatorios, se realizará de forma manual o instrumental, de acuerdo con su tipo, con el propósito de garantizar su integridad, autenticidad e identidad. Posteriormente, se embalarán en contenedores o recipientes nuevos, de forma individual, salvo aquellos casos en que se pueda agrupar por tipo o naturaleza, finalizando con el sellado, etiquetado y firma del responsable del procesamiento. Todos los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo, que tengan relación con el hecho que se investiga, entrarán en el registro de Cadena de Custodia. La recolección, embalaje, sellado y etiquetado, a que se refiere este apartado, se realizará en los bienes, objetos o instrumentos producto del hecho delictivo, de conformidad con la naturaleza de los mismos. Para su constancia, se elaborará un acta de inventario de bienes, después de que sean examinados, fotografiados o video grabados, siguiendo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto al aseguramiento. c. El Inventario y recomendaciones para el traslado de los indicios o elementos materiales probatorios, se realiza por el Perito o la Policía con Capacidades para Procesar, previo al traslado, con el propósito de Versión 1.0 Página 22 de 42 contabilizar y asegurar que los indicios o elementos materiales probatorios, estén documentados en el formato de Registro de Cadena de Custodia y en el Formato de entrega-recepción de indicios o elementos materiales probatorios. De ser el caso que el Perito y/o la Policía con Capacidades para Procesar, se encuentren imposibilitados para realizar el traslado, éstos emitirán las recomendaciones para el manejo y traslado de los indicios o elementos materiales probatorios, al Personal Facultado para el Traslado (PFT), con el fin de garantizar la integridad de los mismos. En las recomendaciones que se emitan al PFT, al menos, se deberán establecer las condiciones para el manejo de los indicios o elementos materiales probatorios, destino, condiciones ambientales y el tipo de transporte que se debe emplear. Una vez llevadas a cabo estas actividades elementales, los Peritos y/o la Policía con Capacidades para Procesar y el PFT, deberán llevar a cabo las siguientes acciones de verificación y control de la Cadena de Custodia: a. Verificar que el embalaje de los indicios o elementos materiales probatorios, se encuentre debidamente sellado, etiquetado y firmado. b. Cotejar la información de la etiqueta del embalaje, con la información del registro en el acta correspondiente, para que los datos asentados correspondan entre sí. c. Revisar que se cuente con la documentación de los indicios o elementos materiales probatorios (escritas, fotográficas y croquis simple y a detalle). d. Llenar el registro de Cadena de Custodia por indicio, salvo aquellos casos en que sea estrictamente necesario agrupar por tipo o naturaleza, el cual, lo acompañará en todo momento, debiendo Versión 1.0 Página 23 de 42 contener los siguientes datos:  Identificación.∙  Documentación.∙  Recolección y traslado.∙  Servidores públicos que intervinieron en el procesamiento.∙  Tipo de traslado.∙  Continuidad y trazabilidad.∙ e. Cuando un indicio o elemento material probatorio, se pierda, altere, destruya o contamine, el interviniente anotará dicha circunstancia en el apartado de observaciones del registro de Cadena de Custodia, e informará de manera inmediata, al Ministerio Público. II. Traslado. Esta etapa es materializada por el Perito y/o la Policía con Capacidades para Procesar, en caso de que éstos se encuentren imposibilitados para realizar el traslado, podrán encomendarlo al PFT, quien lleve a cabo el traslado tiene como encomienda, transportar los indicios o elementos materiales probatorios, debidamente embalados, sellados, etiquetados, firmados y con el registro de Cadena de Custodia, del lugar de intervención, hacia los servicios periciales, a la bodega de indicios, a las Instituciones que cuenten con áreas forenses, o a algún otro lugar con condiciones de preservación o conservación, en cumplimiento a las recomendaciones de los especialistas, previo conocimiento del Ministerio Público. Durante esta etapa, quien realice el traslado documentará sus acciones, empleando los formatos de entrega – recepción de los indicios o elementos materiales probatorios y el registro de Cadena de Custodia, anexos de la presente Guía. Versión 1.0 Página 24 de 42 Cuando por causas de fuerza mayor, no puedan trasladarse los indicios o elementos materiales probatorios a la brevedad, hacia los servicios periciales, a la bodega de indicios, a las Instituciones que cuenten con áreas forenses, o a algún otro lugar con condiciones de preservación o conservación, éstos deberán ser canalizados a almacenes temporales para su almacenamiento transitorio, informando de ello al Ministerio Público. Tan pronto cesen las causas que ocasionaron el impedimento y, se reúnan las condiciones logísticas necesarias, se realizará el traslado al lugar destinado, según corresponda. Quien realice el traslado (Perito, Policía con Capacidades para Procesar o PFT), deberá llevar a cabo las siguientes acciones, para la verificación y control de la Cadena de Custodia durante el traslado: a. Verificar que el embalaje de los indicios o elementos materiales probatorios, se encuentre debidamente, sellado, etiquetado y firmado; b. Cotejar la información de la etiqueta del embalaje, con la información del registro en el acta correspondiente, para que los datos asentados correspondan entre sí; c. Registrar los ingresos y salidas de la bodega temporal, en su caso; d. Requisitar las actividades relacionadas con la continuidad y trazabilidad de los indicios o elementos materiales probatorios, en el formato de Registro de Cadena de Custodia, y e. Cuando un indicio o elemento material probatorio se pierda, altere, destruya o contamine, anotará dicha circunstancia en el apartado de observaciones del Registro de Cadena de Custodia, e informará de manera inmediata al Ministerio Público. Versión 1.0 Página 25 de 42 III. Análisis Es la etapa en la que se realizan los estudios a los indicios o elementos materiales probatorios, con el fin de determinar sus características relevantes para la investigación. Cuando el análisis se lleve a cabo en los laboratorios de servicios periciales o instituciones con áreas para el análisis forense, el Perito o especialista deberá iniciar con la recepción y registro de los indicios o elementos materiales probatorios, continuará con el estudio correspondiente y con la emisión del dictamen, informe o requerimiento, y finaliza con la entrega de éstos, para el traslado a la bodega de indicios, o a algún otro lugar con condiciones de preservación o conservación. Si al finalizar el análisis, se advierte remanente o se haya consumido la muestra, el perito o especialista deberá realizar la anotación correspondiente en el rubro de observaciones de Continuidad y Trazabilidad, del registro de Cadena de Custodia. Cuando los estudios se realizan en campo, el Perito o la Policía con Capacidades para Procesar, iniciarán con la recolección de datos de los indicios o elementos materiales probatorios, continuarán con los estudios que se aplican a éstos, y terminarán con la emisión del dictamen, informe o requerimiento y, en su caso, con la devolución del bien, con autorización de la autoridad competente. En esta etapa, el personal que realiza el análisis, deberá utilizar el equipo de protección personal. Cuando el personal de Servicios Periciales o instituciones con áreas para el análisis forense, reciba los indicios o elementos materiales probatorios, se realizarán las siguientes actividades elementales: Versión 1.0 Página 26 de 42 a. Análisis y/o estudio. Se llevará a cabo de conformidad con la solicitud efectuada por el Ministerio Público, de acuerdo a sus atribuciones y facultades. Cuando se realice un peritaje sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis, sino sobre la cantidad estrictamente necesaria para ello, a no ser que su existencia sea escasa, y los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo. Éste último supuesto o cualquier otro semejante que impida que con posterioridad se practique un peritaje independiente, deberá ser notificado por el Ministerio Público al Defensor del imputado, si éste ya se hubiere designado o al Defensor público, para que si lo estima necesario, los peritos de ambas partes, y de manera conjunta practiquen el examen, o bien, para que el perito de la defensa acuda a presenciar la realización de peritaje. Los indicios o elementos materiales probatorios, sólo permanecerán en custodia temporal en servicios periciales o en las instituciones con áreas para el análisis forense, el tiempo estrictamente necesario para su análisis y, posteriormente, se procederá a su traslado a la bodega de indicios o a cualquier otro lugar con condiciones de conservación o preservación, con autorización del Ministerio Público. b. Elaboración del informe, requerimiento o dictamen. Concluido el análisis, deberá remitirse a la autoridad solicitante. c. Entrega de los indicios o su remanente. Deberán entregarse, debidamente embalados, sellados y etiquetados, hasta que se concluyan los estudios solicitados, con el registro de Cadena de Custodia correspondiente, a la autoridad responsable de su traslado, o en su caso, remitirlos a la bodega de indicios o a algún otro lugar con Versión 1.0 Página 27 de 42 condiciones de preservación o conservación Toda persona que tenga contacto con el indicio o elemento material probatorio, debe dejar constancia de su actividad o propósito, en el apartado de “continuidad y trazabilidad” del registro de Cadena de Custodia correspondiente. Durante esta etapa, el personal responsable del análisis, deberá considerar como acciones de verificación y control de la Cadena de Custodia, las siguientes: a. Verificar que los registros de Cadena de Custodia, acompañen a los indicios o elementos materiales probatorios, y documentar cualquier cambio o alteración en el embalaje o en su contenido, e informar al Ministerio Público. b. Verificar que el embalaje de los indicios o elementos materiales probatorios, se encuentre debidamente, sellado, etiquetado y firmado. c. Al aperturar el embalaje, cerciorarse de que el contenido se encuentre íntegro, y cotejar que el contenido de la etiqueta, es el mismo del registro de Cadena de Custodia. d. Cerciorarse de que se hayan observado las consideraciones de conservación o preservación requeridas por los especialistas que lo procesaron, en su caso; e. Cotejar la información de la etiqueta del embalaje, con la información del registro en el acta correspondiente, para que los datos asentados correspondan entre sí; f. Tratándose de peritajes irreproducibles, se estará a lo dispuesto por el artículo 274 del Código Nacional de Procedimientos Penales. g. Requisitar las actividades relacionadas con la continuidad y trazabilidad de los indicios o elementos materiales probatorios, en el registro de Cadena de Custodia h. Cuando un indicio o elemento material probatorio se pierda, altere, Versión 1.0 Página 28 de 42 destruya o contamine, anotará dicha circunstancia en el apartado de observaciones del registro de Cadena de Custodia, e informará de manera inmediata al Ministerio Público. El personal responsable del análisis, empleará los formatos de registro de Cadena de Custodia, entrega-recepción de los indicios o elementos materiales probatorios, para documentar su actuación. IV. Almacenamiento en la Bodega de Indicios. Esta etapa, es el conjunto de actividades que se efectúan para depositar los indicios o elementos materiales probatorios, en lugares adecuados que garanticen su conservación, hasta que la autoridad determine su destino, y comprende las etapas siguientes: a. Recepción. Inicia con la recepción de los indicios o elementos materiales probatorios, y finaliza con la salida de éstos de manera definitiva de la bodega o almacén general. En esta etapa, participan el Responsable de la Bodega de Indicios (RBI) o el depositario, quienes deberán realizar las siguientes actividades:  Recepción en la bodega. El RBI o depositario∙ recibirá los indicios o elementos materiales probatorios, los cuales, serán verificados de conformidad con lo dispuesto en la presente Guía.  Registro de indicios. El RBI o depositario, documentará las∙ condiciones en que se reciben los indicios y se registrarán en el sistema de control que corresponda; en caso de reingreso, deberá realizar la anotación respectiva. Versión 1.0 Página 29 de 42  Almacenamiento. El RBI o depositario, almacenará los∙ indicios o elementos materiales probatorios en el lugar específico, de acuerdo a su tipo o naturaleza, de conformidad con los lineamientos para su manejo correspondiente, a fin de garantizar su preservación o conservación. b. Salida Temporal. En caso de que un indicio o elemento material probatorio, sea requerido por la autoridad competente, el RBI o depositario deberá recibir la solicitud realizada por Ministerio Público, la cual deberá contener el motivo de la salida de éstos; la persona que se designe para llevar a cabo la salida temporal, registrará su actividad en el rubro de continuidad y trazabilidad del registro de Cadena de Custodia correspondiente. c. Salida definitiva. El RBI o depositario, recibirá por parte de la autoridad competente, la solicitud en la cual se pronuncia acerca del destino final del indicio o elemento material probatorio, para que se registre la conclusión de la Cadena de Custodia. Posteriormente, documentará y registrará la salida definitiva de los indicios o elementos materiales probatorios, la cual deberá ser agregada al libro de entrada y salida. El RBI o depositario, para la verificación y control de la Cadena de Custodia, deberá llevar a cabo las siguientes acciones: a. Verificar que los registros de Cadena de Custodia, se encuentren anexos a los indicios o elementos materiales probatorios, y documentar cualquier cambio o alteración en el embalaje o en su contenido, e informar al Ministerio público; Versión 1.0 Página 30 de 42 b. Verificar que el embalaje de los indicios o elementos materiales probatorios, se encuentre debidamente, sellado, etiquetado y firmado; c. Cotejar la información de la etiqueta del embalaje, con la información del registro de Cadena de Custodia correspondiente, con el fin de que los datos asentados correspondan entre sí; d. Requisitar las actividades relacionadas con la continuidad y trazabilidad de los indicios o elementos materiales probatorios, en el registro de Cadena de Custodia. e. Cuando un indicio o elemento material probatorio se pierda, altere, destruya o contamine, anotará dicha circunstancia en el apartado de observaciones del registro de Cadena de Custodia, e informará de manera inmediata al Ministerio Público. En esta etapa, se emplearán los formatos de entrega-recepción de los indicios o elementos materiales probatorios y registro de Cadena de Custodia.

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