ISR Regimen Optativo
Sitayos6 de Septiembre de 2012
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Impuesto Sobre la Renta
Régimen Optativo
Definiciones
Impuesto Sobre la Renta: Impuesto directo que se aplica a la renta que
obtenga toda persona individual o jurídica, proveniente de la inversión de
capital, del trabajo o de la combinación de ambos.
Renta: Utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa, o lo que de
ella se cobra.
Impuesto: Contribución, gravamen, carga o tributo que se ha de pagar,
por las tierras, frutos, mercancías, industrias, actividades mercantiles y
personales, para sostener los gastos del Estado. Estos no pueden
establecerse más que por el Organismo Legislativo.
Continuación…….
Contribuyentes: Son las personas
individuales y jurídicas, domiciliadas o
no en Guatemala, que obtengan
rentas en el país, independientemente
de su nacionalidad o residencia y por
tanto están obligadas al pago del
impuesto cuando se verifique el hecho
generador del mismo.
Art. 3
REGIMEN OPTATIVO
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTICULO 72 DE LISR
• Las personas individuales y
jurídicas que desarrollan
actividades mercantiles con la
inclusión de las agropecuarias.
• Compraventa de bienes.
• Prestación de servicios. Etc.
Quienes pueden optar por este régimen
• Las personas individuales y
jurídicas que desarrollan
actividades no mercantiles.
• Servicios profesionales
• Servicios técnicos.
• Arrendamiento. Etc.
Obligaciones
• Llevar contabilidad completa en libros
habilitados por la Administración Tributaria,
de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 46 de la Ley del ISR
• Realizar pagos trimestrales a que se refiere
el Art. 61 de esta ley. Dentro del plazo de los
primeros diez días hábiles, siguientes a la
finalización del trimestre que corresponda.
Continuación: . . . .
• Presentar declaración jurada anual a que
se refiere el artículo 54, adjuntando
Estados Financieros auditados, dentro de
los primeros 3 meses del año calendario
siguiente. (Vencimiento 31 de marzo).
• Consignar en facturas la frase: “Sujeto a
pagos trimestrales”.
PAGOS TRIMESTRALES
Pagos a cuenta. En los casos en que el período de
imposición sea anual, para los efectos de la
determinación y pago del impuesto, la ley específica
podrá disponer que se establezca una base imponible
correspondiente a un período menor.
Art. 39 del Código Tributario
Los contribuyentes sujetos a este Régimen deberán
realizar pagos trimestrales en concepto de Impuesto
Sobre la Renta sobre una de las siguientes formas:
Art. 61 LISR
a) Efectuar Cierres contables parciales o
liquidación preliminar de sus
operaciones al vencimiento de cada
trimestre, para determinar la renta
imponible. El impuesto se determinará
conforme lo establece el artículo 72.
(Renta Imponible trimestral x 31%).
Utilidad del trimestre Q 10,000.00 x
31%
Igual impuesto a pagar Q 3,100.00
Continuación.......
Continuación.......
b) Sobre la base de una Renta Imponible estimada
en 5% del total de las rentas brutas obtenidas en
el trimestre respectivo. El impuesto de dicha
renta imponible se determinará conforme el
artículo 72. Se calcula así: Renta bruta
trimestral x 5% x 31% (se excluye rentas exentas
y ganancias de capital).
Ingresos del trimestre (sin IVA) Q 4,000.00
4,000.00 x 0.05 = 200.00
200.00 x 31% = 62.00 Impuesto a pagar
CONTINUACION....
c) Pagar trimestralmente una cuarta parte del
impuesto determinado en el período de
liquidación definitiva anual anterior.
Se calcula así: Impuesto determinado en
el período anterior / 4.
172,980.00 / 4 = 43,245.00 Impuesto a pagar
8 9
9 6 172,980.00
DETERMINACION DEL IMPUESTO
IMP UES TO SOBRE LA RENTA (Valor en casilla 89 por t ipo imposit ivo
correspondient e)
558,000.00
RENTA IMP ONIBLE (Valor en casilla 80 más valores en casillas 82 a la 84
menos valores de las casillas 85 a la 88)
Pagos trimestrales
Art. 61 Ley ISR
El pago se realizará por trimestres vencidos.
(SAT 1023 / 1026)
El cuarto trimestre se pagará cuando se
presente la declaración jurada anual
correspondiente, dentro de los tres primeros
meses del año. (SAT 1192 / 1199).
Renta Imponible y
determinación del Impuesto
Art. 38 , 72 de la ley ISR
• Personas individuales y jurídicas mercantiles
• Personas jurídicas no mercantiles.
Renta bruta
– Costos y gastos (Artìculo 38)
+ Costos y gastos No deducibles
(Artículo 39)
– Rentas exentas
= RENTA IMPONIBLE
Renta Imponible y determinación del
Impuesto
• Personas individuales no mercantiles
Renta Bruta
• – Costos y gastos (Art. 38)
+ Costos y gastos No deducibles (Art. 39)
– Rentas exentas
– Deducciones personales (Art. 37)
• = RENTA IMPONIBLE
COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES
Artículo 38 de la Ley
Son todos aquellos costos y gastos utilizados
para la producción, distribución comercialización
de bienes y/o prestación de servicios, necesarios
para producir o conservar la fuente productora de
rentas gravadas.
Se consideran costos y gastos deducibles los
establecidos en el artículo 38, de los cuales se
mencionan algunos:
• El costo de producción y venta de mercancías y
de los servicios que les hayan prestado.
• Los alquileres de Bienes muebles e inmuebles
utilizados para la producción de la renta.
Continuación…
• Las depreciaciones y Amortizaciones para
compensar el desgaste , deterioro o
agotamiento de los bienes o derechos, (de
activos fijos e intangibles ).
• Los gastos en concepto de publicidad
debidamente comprobados.
• Los gastos generales y de venta, incluidos
los de empaque y embalaje.
Continuación….
• Los gastos incurridos y las depreciaciones de bienes
utilizados indistintamente en el ejercicio de la
profesión y en el uso particular, sólo podrá deducirse
la proporción que corresponde a la obtención de
rentas gravadas. Cuando no se pueda comprobar la
proporción de tal deducción, sólo se considera
deducible, salvo prueba en contrario, el 70% del total
de dichos gastos y depreciaciones.
• Art. 39 literal i)
COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES
Artículo 39 de la Ley
Son todas aquellas erogaciones, que no tienen
su origen en el negocio, actividad u operación
o que no estén directamente vinculadas con el
proceso de producción y/o conservación de la
fuente productora de la renta.
Las diferentes definiciones de estos rubros se
encuentran contemplados en el artículo 39 de
la Ley del ISR.
GASTOS NO DEDUCIBLES
• Que no hayan tenido origen en el negocio,
actividad u operación que da lugar a rentas
gravadas.
• Los no respaldados por la documentación legal
respectiva o que no correspondan al período
anual de imposición que se liquida.
• Los contribuyentes que tengan rentas exentas
y rentas gravadas distribuirán a cada una los
costos y gastos incurridos, en caso de no tener
un dato exacto lo harán en forma proporcional
Modificaciones y adiciones realizadas Artículo
39 GASTOS NO DEDUCIBLES
Artículo 39 literal j)
Los costos y gastos que excedan del 97% del total de los ingresos
gravados.
• A partir del primer período de imposición ordinario
inmediato siguiente al del inicio de actividades, el monto
excedente es deducible en el período fiscal siguiente.
• No aplicable para quienes tengan pérdidas durante 2 años
consecutivos.
• O que tengan un margen bruto inferior al 4% de sus
ingresos gravados.
(adicionado por las reformas realizadas mediante el Decreto 18-
2004)
Continuación…..
• Para que no les sea aplicable esta disposición
en el período impositivo en curso, los
contribuyentes deberán informar a la SAT
mediante declaración
...