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IVA EN ZONA DE DESASTRE


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  1.908 Palabras (8 Páginas)  •  273 Visitas

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Preguntas frecuentes SOBRE EL IVA EN ZONA DE DESASTRE

DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013.

1.- ¿Cómo se van a presentar las declaraciones en el servicio de Declaraciones y Pagos (Pago referenciado) para que no resulte impuesto a pagar?

No se presentan, se exime de la presentación de los pagos y declaraciones, siempre y cuando la totalidad de los ingresos se encuentren en las zonas afectadas y en el caso del impuesto al valor agregado, la totalidad de los actos y actividades se realicen en dichas zonas.

Fundamento Legal: DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013.

2.- Los contribuyentes que además perciban ingresos en zonas no comprendidas en el decreto ¿cómo efectuarán sus pagos provisionales?

Determinarán y efectuarán sus pagos provisionales únicamente por los ingresos provenientes de las znas no incluidas en el Decreto, es decir no considerarán los ingresos, y en su caso, tampoco las deducciones provenientes de las zonas afectadas

Fundamento Legal: DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013.

3. ¿Qué beneficios fiscales contiene el Decreto para contribuyentes personas morales y personal físicas con actividades empresariales, servicios profesionales, régimen intermedio, pequeños contribuyentes y arrendamiento, que tengan su domicilio fiscal o agencia sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas?

Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales correspondientes a los meses de agosto septiembre y octubre; así como al segundo cuatrimestre de 2013.

Se exime de la obligación de pagos definitivos correspondientes al cuarto y quinto bimestre de 2013 a las personas físicas pequeños contribuyentes.

Estímulo fiscal para deducir de forma inmediata las inversiones de bienes nuevos de activo fijo, de acuerdo con el artículo 220 de la Ley del ISR, que realicen en las zonas afectadas entre el período comprendido del 15 de septiembre al 30 de noviembre de 2013, en el ejercicio en que adquieran dichos bienes.

Entero de retenciones de ISR por salarios de los meses de agosto a octubre, en dos parcialidades, enterando la primera parcialidad en noviembre y la segunda en diciembre 2013.

Pago en parcialidades del IVA, de agosto a octubre, realizando el primer pago en noviembre 2013, y la segunda en diciembre 2013.

Fundamento Legal: DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013.

4.- ¿Se debe presentar aviso por la aplicación del estímulo fiscal?

Se releva de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, tratándose del acreditamiento del importe de estímulos fiscales establecidos en el Decreto.

Fundamento legal: Artículo 25 del CFF y Artículo 8.5., del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012.

5.- ¿Los contribuyentes que se encuentran en las zonas afectadas, pueden elegir qué impuestos o declaraciones presentar conforme a los beneficios del Decreto?

No, deben hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el Decreto, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al período de agosto a octubre 2013.

Fundamento Legal: ARTÍCULO NOVENO del DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013.

6.- ¿Cuáles son las zonas afectadas en las que se puede aplicar el Decreto?

Las que se refieran las Declaratorias de desastre natural, emitidas por la Secretaría de Gobernación con motivo de las lluvias severas, huracanes y tormentas que han afectado al territorio nacional durante el mes de septiembre de 2013.

Fundamento Legal: ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO del DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013.

7.- Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, fuera de las zonas afectadas, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro dichas zonas, ¿pueden aplicar los beneficios del Decreto?

Sí, pero únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas.

Fundamento Legal: ARTÍCULO OCTAVO del DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013.

8.- Tratándose de la adquisición de nuevos activos fijos, ¿cómo podrán deducirse si son destinados al domicilio fiscal o sucursales del contribuyente que se encuentre en zonas afectadas?

Podrán deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas durante el período comprendido entre el 15 de septiembre y 30 de noviembre de 2013, en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, aplicando la tasa del 100 sobre el monto original de la inversión, en sustitución de los porcientos establecidos en la Ley del ISR; y siempre que los activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas.

Fundamento Legal: ARTÍCULO TERCERO del DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013.

9.- ¿Se puede deducir en forma inmediata un bien de activo fijo que cuente con seguro contra daños y hubiera sido declarado como pérdida parcial o total?

Únicamente sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes nuevos de activo fijo.

Fundamento Legal: ARTÍCULO TERCERO del DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes

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