Identidad De género
SMarthyta18 de Marzo de 2013
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ANALISIS DE LA NUEVA LEY SOBRE IDENTIDAD DE GENERO A LA LUZ DE LAS TEORIAS DE UNIVERSALISMO, COMUNITARISMO Y POST ESTRUCTURALISMO.
Dra. Marta Cejas
1. Un poco de historia sobre sexualidad y diversidad de genero.
El transexualismo entró en la literatura médica en 1853 cuando Frankel describió el caso de Screfakind Blank, cuyo cuerpo examinó post mortem. Blank se había suicidado ahogándose antes de ser apresado por la policía. Desde niño había sentido afición por disfrazarse de mujer y había sufrido cárcel por su tendencia a seducir jóvenes y contagiarles enfermedades venéreas.
Posteriormente, Krafft-Ebing describió en 1894 algunos casos y Hirschfeld en 1925 utilizó por primera vez el término "transvestismo" (hoy sabemos que se equivocó) y lo diferenció de la homosexualidad. Havelock Ellis en 1936 los llamó "invertidos sexoestésicos" o eonistas, en referencia al caballero Eon, que vivió la mitad de su vida como mujer.
El término "psicopatía transexual" lo debemos a Cauldwell (1949), y en 1953 Henry Benjamin habla de la diferencia entre transvestismo y transexualismo y publica en 1966 un trabajo con una muestra de 172 pacientes (152 varones y 20 mujeres) sobre el "fenómeno transexual". A partir de este trabajo surge una explosión casuística que culminó con la monografía de Green y Money (1969), titulada "Transexualismos y reasignación de sexo", que es la primera descripción sistemática (clínica, psicológica, antropológica y sociológica) del síndrome.
Es en el año 1951 cuando en una clínica de Copenhague (Dinamarca) se realiza la primera intervención quirúrgica de adaptación morfológica genital, que alcanzó difusión internacional. El cirujano Christian Hamburger realizó la mencionada operación a un ex soldado que había tomado parte en la segunda guerra mundial, quien había decidido adaptar sus genitales a su ser psíquico: Cristina Jorgensen falleció de cáncer a los 62 años en 1992, dejó un libro titulado: "Yo una vez fui hombre", en él detallaba sus experiencias antes y después de la operación.
En Latinoamérica el "pionero" de estos abordajes quirúrgicos ha sido el médico colombiano Fernando del Corral. En Argentina los discípulos del Dr. Finochietto, los doctores Clemente Rodríguez Jáuregui, Alejandro Pavlosky, Ricardo San Martín y Francisco Defazio se vieron complicados judicialmente en la década del 60 por los trabajos quirúrgicos de referencia. El Doctor Defazio, considerado uno de los más destacados y brillantes especialistas, fue condenado a tres años y un mes de cárcel por haber "mutilado los órganos genitales de Mauro Fernando Vega, Liliana Vega, Patricia Rojo y Alberto Derita.
PRINCIPALES PUNTOS DE LA FUNDAMENTACION DE LA LEY TENIDOS EN CUENTA PARA ESTE TRABAJO:
La identidad sexual es uno de los aspectos más importantes de la identidad personal pues se halla presente en todas las manifestaciones de la personalidad del sujeto. "El derecho a la identidad, al que definen como el derecho a ser uno mismo y no otro, lo que se ha denominado -con cita de Fernández Sessarego- "la mismidad de cada ser humano, absolutamente equiparable a la libertad o la vida"......se fue perfilando con caracteres autónomos, dentro de los derechos personalísimos. En un primer momento se pensó que sólo abarcaba el derecho al nombre, pero con el transcurrir del tiempo se le fueron agregando otros componentes que apuntan cada uno a una parte de la personalidad: la imagen, la filiación, el sexo, el estado civil, entre otros. Lejos de constituir un numerus clausus, estos componentes están en continua evolución." (1)
El de la identidad sexual es un derecho integrante del más amplio derecho a la propia identidad, el que forma parte, a su vez, del plexo mayor de derechos humanos sustanciales. "Dentro de la teoría de la integralidad de los derechos humanos, un claro principio orientador es el de "la norma más favorable a la persona". Si asumimos que cada ser humano es único e irrepetible, la identidad es la condición de nuestra particularidad, de nuestro ser concreto en el mundo. Toda persona tiene derecho a su propia identidad, a su verdad personal, a ser considerado como realmente es, a ser "el" y no "otro"." (2)
El derecho a la identidad tiene una directa e indisoluble vinculación con el derecho a no ser discriminado, a la salud, a la intimidad y al proyecto de vida. Se constituye como un concepto genérico que ensambla otros derechos que tutelan diversos aspectos de la persona y cuya sumatoria nos da como resultado el perfil de la identidad personal.
Estos derechos están protegidos en nuestra Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la misma.
El derecho a la identidad esta protegido en la Constitución Nacional en los artículos 33 y 75 inc. 19 que en el párrafo 4 estatuye que el Congreso "debe dictar normas que protejan la identidad y pluralidad cultural", de donde el derecho a la identidad quedaría no sólo entre los implícitos del art. 33 sino que hay declaración expresa de su existencia y de la necesidad de su protección.
Asimismo la Constitución Nacional expresa en su art. 19: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. "Si una persona al construir su autobiografía realiza una determinada opción sobre su identidad sexual, esta decisión pertenece a ese ámbito de derecho infranqueable al Estado y a los particulares, que es la libertad de intimidad. Podrá molestar a algunos, escandalizar a otros, pero no existen razones jurídicas que permitan alguna clase de intromisión u obstrucción en el ejercicio del derecho a ser uno mismo sin causar un daño directo e inmediato a terceros." (3)
Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, con rango constitucional, protegen un plexo de derechos con el fin de resguardar la dignidad del ser humano en virtud del reconocimiento y respeto de su identidad.
3. COMUNITARISMO. Y LEY DE GENERO.
Hemos extraído parte de los Fundamentos que acompañan el proyecto de Ley de Identidad de Género a partir de considerarlos medulares en relación a sustentar sólidamente lo peticionado: el reconocimiento y respeto de las diferencias para lograr la igualdad en el ejercicio de su derecho a la identidad.
En relación a ello consideramos que tales fundamentos y su lucha tanto por colocarlos en la agenda política como por su posterior debate en el Congreso entran dentro del marco de la corriente filosófica que se ha dado en llamar “Comunitarismo”. Esto es entendiéndolo como tal, partiendo desde una visión política en favor de las identidades de grupo, culturales o étnicas, sustentado en el reconocimiento del valor propio y del rasgo elemental y múltiple de tales identidades dentro de una misma sociedad. Todas ellas dignas de respeto y consideradas perfectamente libres en el espacio social correspondiente. Obviamente, refiriéndonos al espacio social que es trascendido por el espacio público. Espacio último llamado a interactuar mas allá del seno de las comunidades.
Lo precedentemente expuesto se remite a las sociedades pluralistas que conforman nuestro mundo de hoy. Dichas sociedades están marcadas por la presencia de una diversidad de grupos sociales con intereses, ideologías y proyectos diferentes, pero sin que ninguno sea lo suficientemente fuerte como para llegar a ser poderoso y dominante, lo cual llama a generar a través de un sistema político dinámico y siempre abierto, un proyecto de vida en común justo y solidario, creando las condiciones para su realización práctica.
DEL SEXO, DE LA SEXUALIDAD Y DEL GÉNERO:
Respecto de estos temas, simplificando la cuestión y partiendo de diferenciar sexo, referido como el conjunto de características biológicas que definen al espectro de humanos como hembras y machos, y sexualidad como el resultado de la interacción de factores biológicos, psicológicos, socioeconómicos, culturales, éticos y religiosos o espirituales, que tomados en conjunto conforman la elección de un proyecto de vida, el grupo que ha logrado el reconocimiento de su diferencia a partir de la ley de Identidad de Género, ha aplicado premisas básicas y claras que pertenecen al comunitarismo, a saber:
Un rasgo estratégicamente lógico ha sido, sin ninguna duda :
1.- Construír un grupo perfectamente organizado.
2.- Buscar la contención dentro del grupo para estudiar y capacitarse en búsqueda de concretar sus demandas.
3.- Elaborar su discurso en común unión de sus subgrupos para lograr el objetivo fundamental: la identidad de género. Todo esto enfocando estos puntos del comunitarismo:
Los comunitaristas ponen en cuestión la universalidad de la razón. Afirman la pluralidad de racionalidades o estilos de pensamiento
La propuesta del comunitarismo ha sido recurrir a la idea de comunidad como conformadora del sentido y la identidad.
Para Taylor, las interpretaciones que el actor humano hace de si mismo y de los motivos de su acción están mediadas por valoraciones u horizontes de valor: “Sólo puedo definir mi identidad con el trasfondo de aquellas cosas que tiene importancia para mí”
Taylor señala que el individualismo constituye un creciente malestar social porque se ha convertido en una búsqueda de objetivos egoístas, hedonistas, en tanto Estado liberal se presenta
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