Igualdad en derechos fundamentales: todas las personas que está en el territorio mexicano gozaran los mismos derechos humanos.
Nayelly.dejesusDocumentos de Investigación5 de Septiembre de 2015
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Articulo 1 | |
Art. 1 P1 | Igualdad en derechos fundamentales: todas las personas que está en el territorio mexicano gozaran los mismos derechos humanos. |
Art. 1 P2 | Interpretación conforme: conforme a la constitución y derechos internacionales favorecerá en todo tiempo a las personas la protección más amplia. |
Art. 1 P3 | Principios y obligaciones en materia de derechos humanos: las autoridades deben respetar. Proteger todos los derechos humanos. Por lo contrario el estado deberá sancionar y así repara las violaciones de estos derechos. |
Art. 1 P4 | Prohibición de la esclavitud: todas las personas son libres de esclavitud, hasta extranjeros que entren al territorio nacional. |
Art. 1 P5 | Prohibición de discriminación: nadie debe discriminar a nadie o atente contra la dignidad humana o menoscabar los derechos y libertades de las personas |
Articulo 2 | |
Art. 2 P1 | Composición pluricultural de la nación: la nación mexicana su composición fue por pueblos indígenas. |
Art. 2 P2 | Definición de comunidades indígenas: la entidad indígena de acuerdo , su unidad social economía , cultura , usos y costumbre |
Art. 2 P3 | Reconocimiento en las constituciones: el reconocimiento de los indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas |
Art. 2 apartado A P1 | Derecho de autodeterminación: los indígenas serán autónomos pero la constitución respetara sus garantías individuales. |
Art. 2 apartado B P1 | Igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación: la igualdad de los indígenas y que no haga ninguna discriminación hacia ellos |
Art. 2 apartado B P2 | Obligación de las autoridades: la obligación de las autoridades es mejorar todas las condiciones de las comunidades indígenas |
Art. 2 apartado B P3 | Comunidades equiparadas: las comunidades y pueblos indígenas tendrán los mismos derechos tal y como lo establece la ley . |
Articulo 3 | |
Art. 3 P1 | Derecho universal a la educación: todos los individuos tienen derecho a la educación preescolar , primaria y secundaria es básica y la media superior es obligatoria |
Art. 3 P2 | Objetivos de la educación pública: la educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en el . |
Art. 3 frac. I | Educación laica : la educación será por complete ajena a cualquier doctrina religiosa |
Art. 3 frac. II | Criterios educativos: el criterio que orientara a esa educativo se basara en los resultados del progreso científico , luchara contra la ignorancia y los perjuicios |
Art. 3 frac. III | Planes y programas de estudio: el ejecutivo federal determinara los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria secundaria y normal para toda la república. |
Art. 3 frac. IV | Educación publica gratuita : toda la educación que el estado imparta será gratuita |
Art. 3 frac. V | Promoción educativa: el estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial a la educación superior |
Art. 3 frac. VI | educación impartida por particulares: los particulares podrán impartir educación en todos si tipos y modalidades. |
Art. 3 frac. VII | Autonomía universitaria: las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas. |
Art. 3 frac. VIII | Concurrencia competencial en materia educativa: el congreso de la unión unifico la educación en toda la república, y así fijar aportaciones económicas correspondientes a este servicio público y sancionar a 0 funcionarios que no cumplan o dejen de cumplir las disposiciones relativas. |
Art. 3 frac. IX | Evaluación educativa: se crea el sistema nacional de evaluación educativa, le corresponde al instituto evalúa la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria , secundaria y media superior . |
Art.3 P3 | Integración del instituto de evaluación educativa: la junta de gobierno será el órgano de dirección del instituto. Los integrantes de la junta de gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley. |
Articulo 4 | |
Art. 4 P1 | Igualdad entre el hombre y la mujer: los varones y las mujeres son iguales ante la ley |
Art. 4 P2 | Libertad de procreación: toda persona tiene derecho y de ser libre del numero de hijo que quisiera tener |
Art. 4 P3 | Derecho a la alimentación: toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva y de calidad. |
Art. 4 P4 | Derecho a la salud: toda persona tiene derecho a la protección de la salud y la ley define el acceso a los servicios de salud |
Art. 4 P5 | Derecho al medio ambiente: toda persona tiene derecho a un medio ambiente y el estado debe garantizarlo y generara responsabilidad del que cause daño ambiental |
Art. 4 P6 | Derecho al agua: toda persona tiene derecho al acceso del agua para consumo personal o domestico, el estado debe garantizar este derecho. |
Art. 4 P7 | Derecho a la vivienda: toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. |
Art. 4 P8 | Interés superior de la infancia: el estado deberá cumplir para garantizar de manera plena los derechos de la niñez. |
Art. 4 P9 | Derecho a la cultura: toda persona tiene derecho al acceso a la cultura, el estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura. |
Art.4 P 10 | Derecho a la cultura física y al deporte: toda persona tiene derecho a la cultura física y al deporte. |
Articulo 5 | |
Art. 5 P1 | Libertad de trabajo: a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión que le acomoda, esto se podrá impedir se se daña a terceros o por determinación judicial. |
Art.5 P2 | Títulos profesionales: la ley determinara en cada estado cuales son las profesiones que necesitan titulo. |
Art.5 P3 | Prohibición de trabajos obligatorios: nadie podrá ser obligado a prestar trabajos sin su conocimiento, salvo un trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial. |
Art. 5 P4 | Servicios público obligatorios: los servicios públicos solo podrán ser obligatorios en los términos que establezcan las leyes. |
Art. 5 P5 | Limites a la libertad contractual ningún contrato se puede permitir , si tiene por objeto la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona |
Articulo 6 | |
Art. 6 P1 | Libertad de expresión: toda persona tiene libertad de expresión salvo no ataque a la moral, la vida privada de terceros. |
Art. 6 P2 | Pluralismo informativo: toda persona tiene derecho a libre acceso de información de recibir y difundir información por cualquier medio de expresión. |
Art. 6 P3 | Nuevas tecnologías e internet: el estado garantizar el derecho de acceso a las tecnologías e internet. |
Art. 6 Apartado A | Derecho de acceso a la información: para el ejercicio del derecho de acceso a la información federal, del estado y distrito federal, se regirán por varios principios. |
Art. 6 a. A Frac.I | Máxima publicidad: toda la información en posesión de cualquier autoridad, es publica solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional en los términos que fijen las leyes . |
Art. 6 a. A Frac.II | Vida privada y datos personales: la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. |
Art. 6 a. A Frac.IV | Órganos de garantía |
Art. 6 a. A Frac.V | Archivos públicos e indicadores: los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archives administrativos actualizados y su información deberá estas completa y actualizadas y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. |
Art. 6 P4 | Órgano autónomo: se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. |
Art.6 P5 | Competencia del IFAI: tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad. |
Art.6 P6 | Facultad de atracción |
Art.6 P7 | Difinitividad de las resoluciones: las resoluciones del organismo garante son vinculatorita definitivas e inatacables para los sujetos obligados |
Art.6 P8 | Integración y nombramiento: el organismo garante se integra por siete comisionados y para su nombramiento es las cámara de senadores. |
Art.6 P9 | Duración y requisitos : su duracion es de siete aos y tiene que cumplir con los requisitos previsto en el art. 95 frac I, II, IV, V Y VI[pic 1] |
Art.6 P10 | Consejo consultivo: esta integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los nombramientos presentes de la cámara de senadores. |
Art.6 P11 | Coordinación: el organismo garante coordinara sus acciones con la entidad de fiscalización superior de la federación |
Art. 6 Apartado B | En materia de radiodifusión y telecomunicaciones |
Art. 6 a.B Frac.I | Inclusión digital: el estado garantizara a la población su integración a la sociedad mediante una política de inclusión digital universal |
Art. 6 a. B Frac.II | Telecomunicaciones: son servicios públicos de interés general es acceso libre y sin injerencias arbitrarias. |
Art. 6 a. B Frac.III | Radiodifusión: es un servicio público de interés general el estado garantizara que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población |
Art. 6 a. B Frac.V | Radiodifusión a cargo del estado: el servicio de radiodifusión es sin fines de lucro , a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la federación. |
Art. 6 a. B Frac.II PI | Consejo ciudadano: es con el objeto de asegurar su independencia y una política editorial imparcial y objetiva |
Art. 6 a. B Frac.VI | Derechos de usuarios y audiencias: la ley establecerá los derechos de os usuarios de telecomunicaciones. |
Articulo 7 | |
Art. 7 P1 | Libertad de imprenta: es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio. |
Art. 7 P2 | Prohibición de censura: ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni cortar la libertad de difusión. |
Articulo 8 | |
Art.8 P1 | Derecho de petición: los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición. |
Art.8 P2 | Respuesta de autoridad: deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigida y tiene la obligación de hacerla conocer un breve termino al peticionario. |
Articulo 9 | |
Art.9 P1 | Derecho de asociación: no se puede coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito |
Art.9 P2 | Prohibición de disolver asociaciones: no se considera ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto |
Articulo 10 | |
Art.10 P1 | Derecho a la posesión de armas: los habitantes de los estados unidos mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, excepto las que son prohibidas por la ley federal y las de exclusivo de ejército, armada, fuerza aérea y guarda nacional. |
Articulo 11 | |
Art.11 P1 | Libertad de tránsito: toda persona tiene derecho para entrar en la república, salir de ella viajar por su territorio mudar de residencia, sin ninguna carta de seguridad, pasaporte u otros requisitos. |
Art.11 P2 | Asilo y refugio: toda persona tiene derecho de solicitar asilo y por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulara sus procedencias y excepciones. |
Articulo 12 | |
Art.12 P1 | Prohibición de títulos mobiliarios |
Articulo 13 | |
Art.13 P1 | Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales: nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona podrá tener fuero. |
Art.13 P2 | Fuero militar: los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. |
Articulo 14 | |
Art.14 P1 | Irretroactividad de la ley: a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. |
Art.14 P2 | Formalidades esenciales del procedimiento: nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, si no mediante un juicio seguido ante los tribunales establecidos. |
Art.14 P3 | Principio de legalidad y reserva de ley en materia penal: queda prohibido imponer pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. |
Art.14 P4 | Principio de legalidad en materia civil: la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra jurídica de la ley. |
Articulo 15 | |
Art.15 P1 | Tratados de extradición: no se autorizara la celebración de tratados para la extradición de cualquier reo, que hayan tenido en el país donde cometieron el delito la condición de esclavo o de cualquier otro que alteren los derechos humanos por esta constitución y los tratados internacionales de estados unidos mexicanos. |
Articulo 16 | |
Art.16 P1 | Fundamentación y motivación: nadie puede ser molestado en su persona o posesiones, si no en virtud de mandamiento escrito de la autoridad, que funde y motive la cauda legal del procedimiento. |
Art.16 P2 | Protección de datos personales: toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales |
Art.16 P3 | Orden de aprehensión: no podrá librarse orden de aprehensión si no por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito. |
Art.16 P4 | Flagrancia: cualquier persona puede detener al indiciado en el momento que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido. |
Art.16 P5 | Detenciones urgentes: solo en casos urgentes cuando se trate de delito grave, así calificado por la ley. |
Art.16 P6 | Arraigo: la autoridad judicial a petición del ministerio publico y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona. |
Art.16 P7 | Delincuencia organizada: se entiende que es una organización de tres o más personas para cometer delitos. |
Art.16 P8 | Retención: solo la autoridad judicial del ministerio publico donde expresara el lugar que se ha de inspeccionar, la persona que hay de aprehenderse y los objetos que se busca. |
Art.16 P9 | Inviolabilidad de comunicaciones privadas: la ley sancionara penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacias de las mismas. |
Art.16 P10 | Intervención de comunicaciones: la autoridad judicial federal a petición de la autoridad federal o del titular del ministerio público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. |
Art.16 P11 | Jueces de control: los poderes judiciales contaran con jueces de control que resolverán, en forma inmediata y por cualquier medio las solicitudes de medidas cautélales. |
Art.16 P12 | Visitas domiciliarias: la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de política. |
Art.16 P13 | Inviolabilidad de correspondencia: la correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley. |
Art.16 P14 | En tiempo de paz ningún miembro del ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño. |
Articulo 17 | |
Art.17 P1 | Prohibición de auto-tutela: ninguna persona podrá hacerse justicia pos si misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho. |
Art.17 P2 | Acceso a la justicia: toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. |
Art.17 P3 | Acciones colectivas: los jueces federales conocerán de forma exclusica sobre estos procedimientos y mecanismos. |
Art.17 P4 | Mecanismos alternativos: las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. |
Art.17 P5 | Independencia judicial: las leyes federales y locales establecerá los medios necesarios para a independencia de los tribunales. |
Art.17 P6 | Defensoría publica: el estado garantizara el servicio de defensoría publica |
Art.17 P7 | Deudas civiles: nadie puede ser aprisionada por deudas de carácter puramente civil. |
Articulo 18 | |
Art.18 P1 | Prisión: solo por delitos que merezca pena privativa de la libertad habrá lugar a prisión preventiva |
Art.18 P2 | Reinserción social: el sistema penitenciario se organizara sobre la base del respeto a los derechos humanos para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. |
Art.18 P3 | Responsabilidad penal para adolescentes |
Art.18 P4 | Justicia para adolescentes: la operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. |
Art.18 P5 | Formas alternativas y debido proceso: las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema siempre que resulte procedente. |
Art.18 P6 | Cooperación penitenciaria: los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros podrán ser trasladados a la república y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal podrán ser trasladados al país de origen. |
Art.18 P7 | Cercanía del establecimiento penitenciario |
Art.18 P8 | Sanciones por delincuencia organizada: para la resolución preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinaran centros especiales |
Articulo 19 | |
Art.19 P1 | Plazo de la detención: ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición. |
Art.19 P2 | Prisión preventiva: el ministerio público solo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio. |
Art.19 P3 | Auto de vinculación: el plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, si el indiciado no recibe copia autorizada del auto de vinculación a proceso , dentro de las tres horas siguiente podrá al indiciado libre. |
Art.19 P4 | Suspensión del proceso: si el indiciado es expuesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal. |
Art.19 P5 | Abuso contra detenidos: todo mal tratamiento en la aprensión o en las prisiones son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades. |
Articulo 20 | |
Art.20 P1 | Principios del proceso penal: el procesado penal será acusatorio y oral. |
Art.20 a.A | De los principios generales |
Art.20 a.A Fracc. I | Objeto del proceso: tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados se reparen. |
Art.20 a.A Fracc. II | Inmediatez judicial: toda audiencia se desarrolla en presencia del juez |
Art.20 a.A Fracc. III | Prueba: solo se consideraran pruebas aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. |
Art.20 a.A Fracc. IV | Oralidad: la presentación de los argumentos y los elementos probatorios, se desarrollara de manera pública, contradictoria y oral. |
Art.20 a.A Fracc. V | Carga de la prueba: para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora |
Art.20 a.A Fracc. VI | Contradicción: ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra. |
Art.20 a.A Fracc. VII | Terminación anticipada: una vez iniciado el proceso penal se podra decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. |
Art.20 a.A Fracc. VIII | Convicción judicial: el juez solo condenara cuando exista convicción de la culpabilidad del proceso. |
Art.20 a.A Fracc. IX | Nulidad de prueba: cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula. |
Art. 20 a. B | De los derechos de toda persona imputada |
Art. 20 a. B Fracc. I | Presunción de inocencia: a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia omitida por el juez de la causa. |
Art. 20 a. B Fracc. II | Derecho a guardar silencio: declarar o guardar silencio. |
Art. 20 a. B Fracc. III | Información: a que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el ministerio publico o juez. |
Art. 20 a. B Fracc. III p.1 | Beneficios: la ley establecerá beneficios a favor del inculpado |
Art. 20 a. B Fracc. IV | Recepción de pruebas: se le recibirá los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca. |
Art. 20 a. B Fracc. V | Audiencia pública: será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal |
Art. 20 a. B Fracc. V p.1 | Pruebas en delincuencia organizada: las actuaciones realizadas en fase de investigación podrán tener valor probatorio cuando no puedan ser producidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. |
Art. 20 a. B Fracc. VI | Accedo a registros: el imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibirle declaración o entrevistarlo. |
Art. 20 a. B Fracc. VII | Plazo del juicio: será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo. |
Art. 20 a. B Fracc. VIII | Defensa: tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. |
Art. 20 a. B Fracc. IX P.1 | Plazo máximo de prisión preventiva: no podrá excederse del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años. |
Art. 20 a. C | De los derechos de la víctima o del ofendido: |
Art. 20 a. C Fracc. I | Asesoría jurídica: sor informado de los derechos que en su favor establece la constitución y ser informado del desarrollo del procedimiento penal. |
Art. 20 a. C Fracc. II | Coadyuvancia: coadyuvar con el ministerio público, a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con lo que cuente. |
Art. 20 a. C Fracc. III | Atención médica y psicológica: recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicología de urgencias. |
Art. 20 a. C Fracc. IV | Reparación del daño: que se le repare el daño , en los casos en que sea procedente, el ministerio publico estará obligado a aolicitar la reparación del daño. |
Art. 20 a. C Fracc. V | Protección de entidad: cuando sean menores de edad, cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada. |
Art. 20 a. C Fracc. V P1 | El ministerio publico deberá garantizar la protección de victimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. |
Art. 20 a. C Fracc. VI | Medidas cautélales: solicitar las medidas cautélales y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos. |
Art. 20 a. C Fracc. VII | Impugnación: impugnar ante autoridad judicial las omisiones del ministerio publicó en la investigación de los delitos. |
Articulo 21 | |
Art. 21 p.I | Investigación: la investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a las policías. |
Art. 21 p.II | Acción penal: el ejército de la acción penal ante los tribunales corresponde al ministerio público. |
Art. 21 p.III | Imposición de penas: la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. |
Art. 21 p.IV | Infracciones administrativas: compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad. |
Art. 21 p.V | Criterios de oportunidad: el ministerio público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley. |
Art. 21 p.VI | Corte penal internacional: el ejecutivo federal podrá, con la aprobación del senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la corte penal internacional. |
Art. 21 p.VII | Seguridad pública: la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el distrito federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos. |
Art. 21 p.a | Certificación: la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. |
Art. 21 p.b | Bases de datos: el establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. |
Art. 21 p.c | Prevención: la formulación de políticas publicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. |
Art. 21 p.d | Participación social: se determinara la participación de la comunidad que coadyuvara. |
Art. 21 p.e | Fondos de ayuda: a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. |
Art.22 | |
Art. 22 P.I | Prohibición de panas: quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, loa azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. |
Art. 22 PII | Confiscación y extinción de dominio: no se considerara confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada par el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. |
Art. 22 Fracc. III | Recursos: toda persona que considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia licita de los bienes y su actuación de buena fe. |
Articulo 23 | |
Art. 23 P.I | Ne bis in idem: ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. |
Articulo 24 | |
Art. 24 P.I | Libertad de culto: toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. |
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