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Enviado por   •  23 de Septiembre de 2011  •  2.721 Palabras (11 Páginas)  •  726 Visitas

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El crédito fiscal es la diferencia del IGV de compras (IGV, impuesto General a las Ventas o IVA en otros paises) con el IGV de tus ventas. Si el IGV de tus compras es mayor al de tus ventas, obtienes un crédito, el cual no tendrías que pagar dicho impuesto a la Administración tributaria.

El crédito fiscal sólo está conformado por el IGV.

Cómo usar el crédito fiscal a su favor

Recursos

El crédito fiscal sobre el Impuesto General a las Ventas (IGV) es una deducción que admite la Sunat sobre el impuesto que gravó las adquisiciones de insumos, bienes de capital (por ejemplo maquinarias), servicios y contratos de construcción, pago del impuesto por la importación de un bien o por los servicios de una persona no domiciliada en el país.

Este IGV puede ser usado por el comprador como deducción en la determinación del impuesto que le corresponda en el posterior cumplimiento de sus obligaciones tributarias; para lo cual este deberá estar consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el contrato de construcción, etc. El uso de comprobantes falsos invalida el uso del crédito fiscal en el IGV.

También, se anulan los derechos de utilización de este beneficio si el RUC ha sido notificado de baja por la autoridad tributaria. El crédito fiscal solo se ejercerá a partir de la fecha de legalización del registro de compras de quien solicita la deducción. La legalización extemporánea de este registro no implicará la pérdida del crédito fiscal, siempre y cuando estos comprobantes estén sustentados y documentados. En este caso el derecho se ejercerá a partir del período correspondiente a la fecha de legalización final.

Para obtener crédito fiscal, los gastos de representación propios del giro del negocio en conjunto no pueden exceder el 0,5% de los ingresos brutos acumulados en el año hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de 40 unidades impositivas tributarias (UIT= S/.3.550) acumuladas durante un año. APLICACIÓN TOTAL. Cuando en un mes el monto del crédito fiscal sea mayor que el monto del impuesto bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto imponible —el que posee la obligación de pago—. Este saldo se podrá aplicar como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo. ANOTACIÓN A TIEMPO. El derecho al crédito fiscal se ejercerá a partir de la fecha de legalización de su registro de compras. Estas pueden ser anotadas dentro de los cuatro períodos tributarios computados a partir del primer día del siguiente mes a la fecha de emisión del documento que corresponda. REGISTRO ADECUADO.

Debe de consignar adecuadamente y de forma ordenada los comprobantes originales de pago que sustentan la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el IGV pagado en la importación de un bien. CUMPLIMIENTO PARCIAL. Los cumplimientos parciales, tardíos o defectuosos de los deberes formales relacionados con el registro de compras no implican la pérdida del derecho al crédito fiscal, teniendo incluso la posibilidad de deducirlo como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta.

El Credito Fiscal lo manejan los negocio que copran productos y los revenden ya sea en su forma original (Comercio) o transformado en Nuevos Productos (Industria). basicamente los intermediarios antes de llegar al Usuario Final o Consumidor

Segun la Ley Peruana todos los productos deben pagar IGV, osea el 19% de su costo para el Estado… ¿pero que pasa si yo lo compro para revender?, yo no soy el consumidor, asi que no tengo porque pagar el IGV

Es Aqui cuando entra el Credito Fiscal , se puede decir que es un PAGO ADELANTADO del IGV.

Ejemplo:

Yo comerciante compré un Televisor a S./ 100.00 + IGV , entonces yo debo los 100.00 + 19.00 (IGV); por tanto la factura que pagaré será de S./ 119.00

Luego le Digo a la SUNAT: Señores… yo pague 19.00 al comprar esa Television, asi que tenganme en cuenta cuando lo venda!

Luego venderé esa Television a un cliente por S./ 150.00 + IGV, asi que el Cliente me pagará S./ 178.50 (Recuerden que el IGV lo paga el consumidor Final)

La Sunat me dice: Hey, vendiste una tele por 150.00, asi que pagame mis S./ 28.50 que son el IGV de esa venta

El Comerciante Dice: Ok, Aqui tengo la factura de compra con 19.00 que ya pagué de IGV (Credito Fiscal), asi que solo te repongo lo que falta, osea S./9.50 (En Efectivo)

Y eso es el Credito Fiscal, el Estado nunca Pierde… como tema aparte les diré… que el estado Cobra el Impuesto a la Renta… osea… de lo que ganaste al vender (S./50.00 en este caso) te cobra el 30% de esa ganancia como Impuesto

Y luego dicen porque los Empresarios no quieren invertir en el Perú

Aqui lo que dice la Sunat

Un Dato Adicional:

Y si compras productos a un Agentes de percepcion… pagas 2% adicional que nunca te será devuelto si eres el consumidor Final

Osea, realmente pagas 21% de IGV

Algunos Productos con Percepcion:

Combustibles, Harinas, Bebidas, y un largo ETC.

Crédito Fiscal

Las reglas para el uso del crédito fiscal se encuentran en los Art. 18 y 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, en los cuales se encuentran los requisitos sustanciales y formales.

Requisitos Sustanciales.- Se encuentra en el Art. 18 en la cual menciona dos requisitos que debe cumplir para reconocer crédito:

Si es considerado como costo o gasto por el Impuesto a la Renta (Art. 37, 44, 57 del la Ley del Impuesto a la Renta)

Si estas compras están destinadas a generar rentas gravadas

Requisitos Formales.- Se encuentran dentro del Art. 19 y estos requisitos son los siguientes:

El impuesto deberá ser consignado de manera separada en el documento (las boletas no generan crédito fiscal por ejemplo).

Los comprobantes que sustenten el crédito fiscal deberán cumplir son los requisitos que manda la Ley de Comprobantes de Pago.

Se utilizara el crédito fiscal en la fecha de emisión del documento, pero que hayan sido anotados en cualquier momento por la empresa en su Registro de Compras

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