ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Importancia De Determinar El Domicilio De Una Persona


Enviado por   •  10 de Mayo de 2013  •  756 Palabras (4 Páginas)  •  1.106 Visitas

Página 1 de 4

Importancia de determinar el domicilio de una persona

El domicilio es un atributo de la personalidad jurídica y el asiento jurídico de la persona, es muy importante determinar su ubicación debido a que la persona vive en sociedad y en algún momento necesita ser hallado; posee ciertas características que lo constituyen y conforman, es legal en cuanto la ley lo instituye, computando uno u otro elemento material e intencional, según los casos; es necesario, en cuanto no puede faltar en toda persona, pues si alguien careciera jurídicamente de domicilio quedaría sin soporte territorial, sus derecho y deberes; y es único debido a que queda limitada la posibilidad de dos domicilios simultáneos, pues la constitución de un nuevo domicilio extingue los efectos del precedente. El domicilio es el atributo que queremos abarcar por su extensión e importante función que cumple para satisfacer una de nuestras tantas necesidades. Además de sus características y clasificaciones importantes para poder ampliar nuestro conocimiento.

La importancia del domicilio sirve en algunos casos, para determinar la ley aplicable, Fijar la competencia de los jueces o autoridades administrativas, Para indicar el lugar donde han de efectuarse válidamente las notificaciones a la persona, para precisar el lugar del cumplimiento de las obligaciones por parte del deudor. En materia de derecho internacional privado, el domicilio es una noción fundamental que determina la ley que rige la capacidad de hecho de la persona, también se rigen por el domicilio los atributos inherentes a la persona, igualmente se rigen por la ley del domicilio de la persona los bienes muebles de ellas de situación no permanente, así mismo la ley del domicilio difunto rige la sucesión sobre los bienes dejados por la persona fallecida.

La competencia de los jueces para entender con respecto a acciones personales se determina por el domicilio del demandado, igualmente el domicilio es factor determinante de la competencia de los jueces o autoridades administrativas en los siguientes casos, cuando se ejercitan acciones reales sobre bienes muebles, será competente el juez el lugar donde se hallen o el del domicilio demandado, a elección del actor si la acción versase sobre bienes muebles e inmuebles conjuntamente, el del lugar donde estuvieran situados a estos últimos.

El domicilio del menor determina la competencia del juez para el discernimiento de la tutela, los juicios por insania o por sordomudez deben promoverse ante el juez del domicilio del posible incapaz; los juicios de ausencia simple o presunción de fallecimiento deben promoverse ante el juez de domicilio del desaparecido.

Como principio general, la competencia de las autoridades administrativas, cuando está dividida se determina por el domicilio del que debe acudir a ellas.

Las personas suelen vivir en determinados lugares, de manera continua, y desde allí tienen la facilidad de celebrar negocios y ejercen tanto sus derechos civiles como los públicos, allí concentran preponderantemente sus relaciones de orden jurídico.

ITEM

La inviolabilidad del domicilio es de recinto privado, aunque existen ciertos caso excepcionales, algunos son para capturar al delincuente, que al ser sorprendido en fragancia se refugia en domicilio propio, para capturar al delincuente que al ser sorprendido huye y se refugia en domicilio ajeno, para lo cual se debe haber requerido previamente al morador, entre estas y muchos más casos en los que se puede acceder al domicilio del mencionado según sentencia c-256-08 siendo esta solo un ejemplo de las muchas formas en los que se puede o no entrar al domicilio.

Según la ley 1098 de 2006 (noviembre 8) , articulo 106 allanamiento y rescate el magistrado trata de exponer la inconstitucionalidad de la norma Sostiene que “resulta verdaderamente inconstitucional decir que un Comisario de familia o un Defensor de familia, podrán practicar un allanamiento (sin orden del funcionario judicial), cuando tengan indicio o simplemente crean que las circunstancias ameritan allanar un domicilio con el objeto de proteger un menor, así sin más ni más, pues lo anterior vulnera el artículo 28 de la Constitución

Finalmente tras la intervención de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, universidad de los andes, oficina contra la droga y el delito de las naciones unidas, concepto del procurador general de la nación entre otras, finalmente declara exequible los art 86, numeral 6 y 106 de la ley 1098 de 2006 , por los cargos analizados, en el entendido de que previamente, el defensor o el comisario de familia deberá en una decisión escrita, valorar las pruebas que demuestran que se reúnen en cada caso los requisitos para que proceda el allanamiento con la finalidad exclusiva de efectuar el rescate y proteger al menor de edad.

...

Descargar como  txt (4.8 Kb)  
Leer 3 páginas más »
txt