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Importancia De La Dogmatica


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  2.806 Palabras (12 Páginas)  •  372 Visitas

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Síntesis

Diremos que derivado de la reforma constitucional penal en México, en donde en esencia se pretende implementar un nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio, es decir, ya que por mucho tiempo se encontró en uso con un sistema inquisitivo, debemos mencionar que dicha reforma ha enmarcado discusiones y estudios sobre la Dogmatica Penal, esto es, verificando si se torna importante mantener esa dogmatica o que solo de manera exclusiva se adopte la teoría del caso como método de apoyo del juzgador, defensores y Ministerios Públicos para resolver la problemática que se suscite por la comisión de un hecho posiblemente delictivo.

Sin embargo, debemos considerar que, nuestra Constitución Mexicana en el texto de reforma aprobado el dieciocho de junio del año 2008, en especifico en su artículo 19, continua manteniendo presente la importancia de la dogmatica penal, aplicable a esa etapa del sistema acusatorio, materia de nuestro estudio, como lo es, "La Vinculación a Proceso" de un Imputado, importancia que de la misma manera se hereda al Código de procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Ahora bien, en nuestro trabajo de manera particular abordaremos esa etapa procesal tomando como eje rector el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Morelos, que se encuentra geográficamente ubicado en nuestro país México; Estado, en donde se está aplicando el sistema acusatorio, adversarial y oral que contempla la Constitución Mexicana, debido a que se ha cumplido con la exigencia que marca el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional de seguridad y justicia, derivado a que ya establece el procedimiento una legislación secundaria correspondiente como lo es, el código procesal de dicho Estado y de la misma manera, no se ha excedido el término de ocho años de haberse publicado el decreto de reforma, por ende, será de vital importancia aterrizar nuestro estudio en un código procesal que ya aplica el sistema acusatorio, el mismo que nos podrá orientar sobre la importancia que existe de la dogmatica penal en la Vinculación a Proceso como etapa del sistema acusatorio, entonces, con bases solidas sabremos al termino del trabajo que la teoría del caso de ninguna manera podrá llegar a suplir a la dogmatica penal y en especifico a la Teoría del delito.

Referencia de la dogmática penal en la Vinculación a Proceso y el Auto de Formal Prisión a nivel constitucional

Como es bien sabido, en la reforma penal ha surgido la incógnita de saber si existe importancia en la aplicación de la dogmatica penal en el nuevo sistema de justicia, pero en específico en el Auto que determina la Vinculación a Proceso de un imputado, ello por la naturaleza de los requisitos tanto de forma como de fondo que requiere reunir el dictado de tal auto, esto es en comparativa del estudio o análisis que se realizaba en el Auto de Formal Prisión antes de la reforma, pero la diferencia esencial que existente entre un auto u otro se aprecia en que en el primero se limita el uso de la prisión preventiva, ya que la misma es procedente al momento de entrar a la etapa de solicitud de medidas cautelares; en tanto, en la Formal Prisión, como su nombre lo indica, significa en principio la prisión preventiva del acusado.

Es decir, la exigencia de resolver sobre el auto de vinculación a proceso se refiere a un derecho constitucional del debido proceso penal propio de este país, que garantiza de manera más amplia la libertad personal no sólo respecto de la restricción material en sentido estricto, como ocurre con la prisión preventiva, sino, conforme a la exposición de motivos que originó dicho precepto legal se advierte que la razón fundamental del cambio de término obedece a que el concepto "formal prisión" es de cuño inquisitorio, pero como ahora las reglas del proceso penal responden a un sistema acusatorio, aquél resulta inapropiado.

No obstante, a que la diferencia principal parte de la idea de la prisión preventiva, entendemos que dentro de los requisitos de fondo, mismos que son necesarios para el dictado de uno y otro auto requieren forzosamente de la dogmatica penal, pero en diverso grado de aplicación tal y como lo manifiesta el texto constitucional al anunciar:

Articulo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO en el que se expresara: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión. (Reformado en su integridad mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de junio de 2008) [1].

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un AUTO DE FORMAL PRISIÓN en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado. (Texto vigente antes de la reforma del año 2008)[2].

En los textos anteriores, apreciamos la mano de aplicación de la dogmatica penal, ya que si bien se modifico el concepto "cuerpo del delito" por "hecho que la ley señale como delito" ambos conceptos hacen referencia al término DELITO, entendido éste, como la serie estructural de una conducta, típica, antijurídica y culpable que dan vida jurídica al término DELITO, así para Jiménez de Asúa es un acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción [3]. Ernesto Von Beling lo define como la acción típica, antijurídica, culpable subsumible bajo una sanción penal adecuada y que satisfaga las condiciones de punibilidad [4]. Edmundo Mezger lo considera una acción típicamente antijurídica y culpable [5] y para Franz Von Liszt es estimado como un acto humano, culpable antijurídico y sancionado con una pena [6].

Bajo esa tesitura importante es que durante la exposición de los elementos del delito se parta de la idea (dogmatica penal, al fin de su aparición) de que todo lo tratado es comprobable, esto es, susceptible de ocurrir en la realidad, por tanto, la dogmatica es verdaderamente importante debido a que con independencia que exista un cambio de conceptos estos son regidos

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