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Importancia de las PYMES

samipadillaInforme13 de Junio de 2012

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¿Quiénes son las personas naturales?

Son todas las personas, nacionales o extranjeras, que realizan actividades económicas lícitas.

Las personas naturales que realizan alguna actividad económica están obligadas a inscribirse en el RUC; emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI por todas sus transacciones y presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a su actividad económica.

Las personas naturales se clasifican en obligadas a llevar contabilidad y no obligadas a llevar contabilidad. Se encuentran obligadas a llevar contabilidad todas las personas nacionales y extranjeras que realizan actividades económicas y que cumplen con las siguientes condiciones: tener ingresos mayores a $ 100.000, o que inician con un capital propio mayor a $60.000, o sus costos y gastos han sido mayores a $80.000.

En estos casos, están obligadas a llevar contabilidad, bajo la responsabilidad y con la firma de un contador público legalmente autorizado e inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos.

Las personas que no cumplan con lo anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, y demás trabajadores autónomos (sin título profesional y no empresarios), no están obligados a llevar contabilidad, sin embargo deberán llevar un registro de sus ingresos y egresos.

El registro de ventas y compras puede ser realizado bajo el siguiente formato:

Nota: En el casillero de “IVA” debe identificar el valor del impuesto para los casos que generen 12% de IVA.

Los plazos para presentar las declaraciones y pagar los impuestos se establecen conforme el noveno dígito del RUC:

El incumplimiento de las normas vigentes establecidas podrá ser sancionado de conformidad a lo establecido en el Código Tributario.

¿Qué son las PYMES?

Se conoce como PYMES al conjunto de pequeñas y medianas empresas que de acuerdo a su volumen de ventas, capital social, cantidad de trabajadores, y su nivel de producción o activos presentan características propias de este tipo de entidades económicas. Por lo general en nuestro país las pequeñas y medianas empresas que se han formado realizan diferentes tipos de actividades económicas entre las que destacamos las siguientes:

• Comercio al por mayor y al por menor.

• Agricultura, silvicultura y pesca.

• Industrias manufactureras.

• Construcción.

• Transporte, almacenamiento, y comunicaciones.

• Bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas.

• Servicios comunales, sociales y personales.

Importancia de las PYMES

Las PYMES en nuestro país se encuentran en particular en la producción de bienes y servicios, siendo la base del desarrollo social del país tanto produciendo, demandando y comprando productos o añadiendo valor agregado, por lo que se constituyen en un actor fundamental en la generación de riqueza y empleo.

Tratamiento tributario de las PYMES

Para fines tributarios las PYMES de acuerdo al tipo de RUC que posean se las divide en personas naturales y sociedades. De acuerdo a cual sea su caso Ud. podrá encontrar información específica para cumplir con sus obligaciones tributarias escogiendo las opciones Personas Naturales ó Sociedades.

¿Qué son las Sociedades?

Las Sociedades son personas jurídicas que realizan actividades económicas lícitas amparadas en una figura legal propia. Estas se dividen en privadas y públicas, de acuerdo al documento de creación.

Las Sociedades están obligadas a inscribirse en el RUC; emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI por todas sus transacciones y presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a su actividad económica. Los plazos para presentar estas declaraciones se establecen conforme el noveno dígito del RUC:

Las Sociedades deberán llevar la contabilidad bajo la responsabilidad y con la firma de un contador público legalmente autorizado e inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos.

El incumplimiento de las normas vigentes establecidas podrá ser sancionado de conformidad a lo establecido en el Código Tributario.

INSTITUCIONES DE CARÁCTER PRIVADO SIN FINES DE LUCRO

A continuación se muestra información adjunta sobre este tipo de sociedades y sus particularidades en el ámbito tributario.

Declaración de impuesto a la renta

A manera de ejemplo, se detalla un ejercicio práctico para declaración de impuesto a la renta de instituciones de carácter privado sin fines de lucro, el mismo que recoge los lineamientos contenidos en la Circular NAC-DGECCGC09-00010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 50 de 20 de octubre del 2009.

CIRCULAR NAC-DGECCGC09-00010

Regula la actuación de las Instituciones de carácter privado sin fines de lucro Suplem RO 50 de 20oct09.

Ejemplo de la declaración de impuesto a la renta de instituciones de carácter privado sin fines de lucro

Contiene un ejercicio práctico de declaración de impuesto a la renta de instituciones de carácter privado sin fines de lucro.

Inquietudes contribuyentes sin fines de lucro

El archivo adjunto corresponde a un documento elaborado por el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, con formato de preguntas y repuestas, mismo que pretende poner en su conocimiento la normativa vigente de las Organizaciones de la Sociedad Civil y ayudarle a cumplir con sus obligaciones tributarias.

ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, Y SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

Inquietudes de contribuyentes de la Economía Popular y Solidaria, y del Sector Financiero Popular y Solidario

El archivo adjunto contiene un documento con formato de preguntas y repuestas, mismo que pretende poner en su conocimiento la normativa vigente de las formas de organización de la Economía Popular y Solidaria, y del Sector Financiero Popular y Solidario y ayudarle a cumplir con sus obligaciones tributarias.

SECTOR PÚBLICO

A continuación se muestra información adjunta sobre organismos y entidades del sector público, así como de empresas públicas, con sus particularidades en el ámbito tributario.

Semitario Taller sobre Retenciones en la Fuente por Pagos al Exterior, hacia Países con Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDIs)

En esta sección puede obtener el material utilizado en el "Semitario Taller sobre Retenciones en la Fuente por Pagos al Exterior, hacia Países con Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDIs)", organizado por la Dirección Nacional de Gestión Tributaria y efectuado en el Centro de Estudios Fiscales, los días 20, 21 y 27 de marzo del 2012.

Presentación del Nuevo Esquema de Emisión de Comprobantes Electrónicos

En el archivo adjunto, puede obtener información acerca del Nuevo Esquema de Emisión de Comprobantes Electrónicos, difundido en durante el "Semitario Taller sobre Retenciones en la Fuente por Pagos al Exterior, hacia Países con Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDIs)".

a. Obtener el RUC. El Registro Único de Contribuyentes, conocido por sus siglas como RUC, corresponde a la identificación de los contribuyentes que realizan una actividad económica lícita, por lo tanto, todas las sociedades, nacionales o extranjeras, que inicien una actividad económica o dispongan de bienes o derechos por los que tengan que tributar, tienen la obligación de acercarse inmediatamente a las oficinas del SRI para obtener su número de RUC, presentando los requisitos para cada caso.

El RUC contiene una estructura que es validada por los sistemas del SRI y de otras entidades que utilizan este número para diferentes procesos.

Si existen cambios en la información otorgada en la inscripción al RUC, deberá acercarse a actualizar su registro en un plazo no mayor a 30 días, presentando los requisitos según el caso.

De igual forma, si la sociedad cesa sus actividades, deberá informarse al SRI en un plazo no mayor a 30 días, presentando los requisitos según el caso.

b. Presentar Declaraciones. Las Sociedades deben presentar las siguientes declaraciones de impuestos a través del Internet en el Sistema de Declaraciones o en ventanillas del Sistema Financiero. Estas deberán efectuarse en forma consolidada independientemente del número de sucursales, agencias o establecimientos que posea:

• Declaración de Impuesto al valor agregado (IVA): Se debe realizar mensualmente, en el Formulario 104, inclusive cuando en uno o varios períodos no se haya registrado venta de bienes o prestación de servicios, no se hayan producido adquisiciones o no se hayan efectuado retenciones en la fuente por dicho impuesto. En una sola declaración por periodo se establece el IVA sea como agente de Retención o de Percepción.

• Declaración del Impuesto a la Renta: La declaración del Impuesto a la Renta se debe realizar cada año en el Formulario 101, consignando los valores correspondientes en los campos relativos al Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y conciliación tributaria.

• Pago del Anticipo del Impuesto a la Renta: Se deberá pagar en el Formulario 106 de ser el caso. Para mayor información verificar el cálculo del anticipo en el Art. 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

• Declaración de Retenciones

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