Impugnaciones
Juliocelada4 de Junio de 2014
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LAS IMPUGNACIONES EN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO
Los medios de impugnación se encuentran dirigidos a obtener un nuevo examen, este puede ser total o parcial y una nueva decisión acerca de una resolución judicial.
Los medios de impugnación son los actos procesales de las partes y a los terceros legitimados, debido a que únicamente tanto aquellos como éstos podrán combatir las resoluciones del juez.
Porque, aquellos casos en los que el propio juzgador o su superior puedan revisar de oficio sus determinaciones nos encontramos frente a lo que podemos llamar autocontrol.
Existen dos formas de llamar a las impugnaciones según Manuel Osorio:
1. Remedios Procesales.
2. Medio para reparar daños o evitar que aumenten sus perjuicios o estragos.
Las impugnaciones, son la facultad de interponer un recurso contra una resolución judicial, acción de objetar, contradecir o refutar.
La interposición se da ante el juez de primera instancia, quien lo remitirá a la sala de la corte de apelaciones que corresponda.
RECURSO DE REPOSICIÓN: (402 C.P.P.)
El recurso de reposición procederá contra las resoluciones dictadas sin audiencia previa, y que no sean apelables, a fin de que el mismo tribunal que las dicto examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda. Se interpondrá por escrito fundado, dentro del plazo de tres días y el tribunal lo resolverá de plano en el mismo plazo.
RECURSO DE REPOSICIÓN EN AUDIENCIA:
Son las resoluciones emitidas durante el trámite del juicio, podrán ser recurridas por las partes tan solo mediante su reposición. En el debate, el recurso se interpondrá oralmente y se tramitara y resolverá inmediatamente, sin suspenderlo, en lo posible.
RECURSO DE APELACIÓN: (404 C.P.P.)
El recurso de apelación, es ordinario por lo tanto no habrá más de dos instancias, son apelables los autos dictados por los jueces de primera instancia. También son apelables con efecto suspensivo los autos definidos emitidos por el juez de ejecución y los dictados por los jueces de paz relativos al criterio de oportunidad.
La apelación deberá interponerse por escrito, dentro de los tres días, con expresa indicación del motivo en que se funda, bajo sanción de inadmisibilidad, si el apelante no corrige en su memorial los efectos u omisiones en la forma establecida en este Código.
Son apelables las sentencias que emitan los jueces de primera instancia que resuelvan el procedimiento abreviado contenido en el Libro Cuarto de Procedimientos Especiales, Título I de este Código.
RECURSO DE QUEJA-OCURSO DE HECHO: (412 C.P.P.)
Cuando el juez correspondiente haya negado el recurso de apelación, procediendo este, el que se considere agraviado puede recurrir en queja ante el tribunal de apelación dentro de tres días de notificada la denegatoria, pidiendo que se le otorgue el recurso.
RECURSO DE APELACION ESPECIAL: (415 C.P.P)
Características:
Se trata de un recurso ordinario.
Constituye un control de constitucionalidad y legalidad, tanto en el aspecto formal como en el sustantivo.
Respeta el principio de intangibilidad de la prueba o de los hechos.
Como regla general no se puede diligenciar medios de prueba a excepción del artículo 428 C.P.P.
El recurso de apelación especial podrá ser interpuesto por el Ministerio Público, el querellante por adhesión, el acusado o su defensor, también el actor civil y el responsable civilmente.
Será interpuesto por escrito, con expresión de fundamento, dentro del plazo de diez días ante el tribunal que dictó la resolución.
Los motivos de interponer la apelación especial es la estricta denuncia al quebrantamiento de una norma, esta puede ser de fondo o de forma. En donde fondo quiere
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