La impugnación
Tonka Suazo OpazoApuntes27 de Abril de 2023
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DERECHO PROCESAL IV[pic 1]
12 DE AGOSTO
INTRODUCCIÓN
- Profesora Isabel Cornejo Catalán icornejo@ucm.cl o icornejoc@gmail.com
- Aprender de memoria: los plazos, Art. 158 del C.P.C
- Manual de Cristian Maturana para profundizar: los recursos del Código de Procedimiento Civil en la Doctrina y Jurisprudencia.
- Manual de Mario Casarino para estudiar lo básico: Manual de Derecho Procesal Tomo IV, sexta edición.
- Buscar plazos de los recursos
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LA IMPUGNACIÓN
Para Couture “el proceso es una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión”. Hay otros autores señalan que el proceso es un medio para resolver la controversia jurídica.
Se debe tener en cuenta que está compuesto por estos actos procesales, en donde, siempre se pueden impugnar, resoluciones, medios de prueba, citaciones, notificaciones y otras actuaciones por el debido proceso.
El sistema de impugnación en nuestro país descansa sobre la base de dos situaciones jurídicas: una un principio y otra una realidad procesal, la primera tiene que ver con el principio del debido proceso, mientras que la segunda con el proceso judicial en si.
El proceso judicial que es la composición de una serie de actos procesales es lo que nos da la posibilidad de poder impugnar por la garantía constitucional del debido proceso
El debido proceso es el conjunto de derechos de las partes en un proceso judicial como el derecho de ser debidamente oído, derecho de defensa, derecho a impugnar, etc. y es el que implica que las partes pueden solicitar al tribunal que corrija alguna irregularidades o vicios, o bien, el tribuna debe actuar de oficio como en las inhabilidades , recusaciones
Nuestra Constitución establece que corresponde al legislador establecer las garantías del procedimiento, el cual debe ser racional y justo, (art 19 N° 3 i 5°)
Si existe alguna irregularidad o injusticia que genere una defectuosidad en el proceso las partes deben proceder a corregirla
Las partes pueden subsanar los defectos de los actos procesales mediante el ejercicio de los medios de impugnación que le concede el legislador, esto es, en el caso de que exista alguna irregularidad o injusticia que genere una defectuosidad en el proceso las partes deben proceder a corregirla.
El sistema de impugnación nos lleva a que sean las partes involucradas en el proceso judicial las que exijan el cumplimiento del debido proceso, que se realice efectivamente, evitando malas decisiones, vicios, exigiendo al tribunal que tome las providencias del caso
CONCEPTO
Existen distintos de conceptos impugnación, pero se debe entender que impugnar no significa que quede igual, sino que se quiere cambiar, entonces es modificar algún acto judicial
El concepto de Maturana es acción y efecto de atacar o refutar un acto judicial, un documento, la declaración de un testigo, el informe de un perito, etc., con el fin de obtener su revocación o invalidación
El concepto de Orellana es acción y efecto de atacar, combatir, contradecir o bien refutar un acto judicial, un documento público privado, un informe de peritos, una resolución judicial, entre otros, con la finalidad de obtener una enmienda, revocación o invalidación
Podemos decir entonces que la impugnación es toda acción destinada a obtener el saneamiento de la incorreción o defecto del cual puede adolecer un acto procesal, por lo tanto, el objetivo es modificar una situación jurídica en un proceso judicial a través de enmendar algo, cambiarlo, revocarlo, anularlo o invalidarlo, no solamente es sobre las resoluciones judiciales, sino que a distintos actos procesales, por distintitos medios, como puede ser un recurso, que son un tipo o especie de impugnación cuyo objeto es atacar una resolución para revocarla, enmendarla o invalidarla.
La impugnación es el género y el recurso la especie
Los recursos siempre serán actos procesales por estar inmersos en el proceso judicial
LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Son todos los medios legales que tienen las partes para poder modificar, revocar o invalidad un determinado acto procesal.
Fundamento de los medios de impugnación
Los fundamentos de los medios de impugnación son dos y son los siguientes:
1. En primer lugar, existen porque está la posibilidad de que los jueces puedan cometer errores en la aplicación de las normas jurídicas del caso sometido a su decisión, es decir, existen ya que en el proceso judicial, se lleva a cabo ante un tribunal de justicia representado por un juez, que se puede equivocar
2. En segundo lugar, existen porque puede haber una insatisfacción de la parte que se ha visto perjudicada con la dictación de una resolución judicial, es decir, una parte puede que no este de acuerdo con lo que el juez resolvió siendo posible impugnar
Características de los medios de impugnación
1. Buscan establecer la seguridad jurídica siendo un límite el principio de seguridad jurídica, entregando una certeza a la aplicación de una determinada norma, de un determinado acto
Existe un recurso en materia laboral que tiene este sentido de seguridad jurídica que se denomina recurso de unificación de jurisprudencia, en el cual se busca que dejen de existir distintas interpretaciones en conflictos similares en materia laboral.
2. Implica el ejercicio de la preclusión, en donde se debe impugnar dentro de un plazo, es decir, el derecho que se pudo ejercer en un determinado momento procesal ya no se puede hacer.
Los medios de impugnación tienen un plazo para ejercerse, la regla general es que los recursos se impugnan desde la notificación
3. Evitar que el proceso se demore de una manera innecesario, en la práctica esto es una contradicción porque en la medida que se pueda alegar por todo, uno siempre puede demorar, otorgando traslado a la otra parte
Uno de los fines es que uno no haga esto de mala fe, solo lo realice para demorar, ya que no está hecho para demorar el procedimiento
4. Depende del objetivo, para que las revisiones del acto se puedan efectuar ante el mismo tribunal que la dicto o ante el superior jerárquico a aquel que la dicto
Los recursos procesales suelen actuar de esta forma, existiendo algunos recursos que se le pide al mismo tribunal que deje sin efecto su resolución.
26 DE AGOSTO
RESOLUCIONES DEL ART. 158 DEL C.P.C
Cuando se habla de resoluciones se debe estar en el Art. 158, ya que dependiendo el tipo de resolución, se sabrá qué tipo de recurso se debe presentar para poder impugnar la resolución judicial, es decir, los recursos solo se presentan en la medida que corresponda al tipo de resolución
“Art. 158 del C.P.C. Las resoluciones judiciales se denominarán sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos.
Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.
Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.
Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior.
Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la sustanciación del proceso”
Otra cosa importante es relacionar las resoluciones con las notificaciones porque las resoluciones surgen efecto en la medida de que sean notificadas, ya que solo desde ahí se cumple el principio de la bilateralidad de la audiencia, respetando la garantía constitucional del debido proceso.
Las resoluciones son las sentencias definitivas, interlocutorias, autos y decretos:
La sentencia definitiva esta al final del proceso judicial y es la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.
Las resoluciones judiciales se notifican por regla general, por estado diario.
Cedula: el receptor certifica que entrego las copias integras de la resolución en el domicilio, no importando quien las recibió,
La sentencia interlocutoria puede ser de primer y segundo grado, la primera establece derechos permanentes para las partes, la segunda, resuelve algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, como la resolución que recibe la causa a prueba. Se notifican por cedula.
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