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Impugnacion


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  541 Palabras (3 Páginas)  •  115 Visitas

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CITE SIN/GGLP/00556/2015

Señores

Autoridad Regional de Impugnación Tributaria

Presente.-

Ref.: Respuesta a mecanismo de impugnaron recurso de alzada

Que en uso de las atribuciones conferidas  por la ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 código tributario boliviano, la Administración Tributaria  notifico en fecha 12/11/2015 al contribuyente PATITO LIMITADA EMPRESA CONSTRUCTORA  con  NIT 2113123123, dando inicio a la verificación del crédito fiscal IVA contenido en facturas declaradas  por el contribuyente, llevada a cabo de acuerdo a lo establecido por los artículos  66, 100, y 101 de la Ley N° 2492 y los artículos 29, 32 y 33 del D.S. N° 27310 de 09/01/2004.

Efectuada la revisión de las facturas observadas, se pudo establecer que el contribuyente  PATITO LIMITADA  EMPRESA CONSTRUCTORA  por las facturas N° 526, 4666, 4667, 470, 4672, 6966, 6978, 15214, 15215, 15217  presento fotocopias simples y sin los medios probatorios de pago que permitan verificar las transacciones contraviniendo  lo establecido por el Art. 8 de la Ley 83, Art. 8  del D.S. 21530 y Art. 70 de la Ley N° 2492.

Como resultado  de la verificación efectuada y por lo anteriormente expuesto,  se halla preliminarmente configurada como OMISIÓN DE PAGO  de acuerdo al Art. 16 de la Ley N°2492

Respuesta del SIN

De la evaluación de los descargos a la Vista de Cargo  y nota presentada   por el contribuyente  PATITO LIMITADA EMPRESA CONSTRUCTORA de fecha 16 de Septiembre de 2015 en la cual el contribuyente no da argumentos o explicaciones, ni hace ninguna referencia sobre la pérdida o extravió de dichas facturas, por lo cual dentro del plazo de 30 días que hace referencia el Art. 98 de la Ley N° 2492 tampoco  presento documentos que respaldan dichas transacciones  ante la Administración Tributaria contraviniendo de esta forma al Art. 8 de la Ley 83, Art. 8  del D.S. 21530 y Art. 70 de la Ley N° 2492.

A efecto de calificación de  conducta del contribuyente se puede establecer que el contribuyente se apropio indebidamente del crédito fiscal al considerar en sus declaraciones notas fiscales fuera del rango de dosificación por lo cual el contribuyente pago menos el Impuesto al Valor Agregado prevista y sancionada por el Art. 165 de la Ley N°2492 .  

Por lo que el contribuyente  tiene como concepto de deuda tributaria que incluye Tributo Omitido, interes y la sanción por omisión de pago conforme lo establece el Art. 47 de la Ley N ° 2492 conforme al siguiente detalle :

PERIODO

IMPUESTO

BASE IMPONIBLE

TRIBUTO OMITIDO

EXPRESADO EN UFV

TOTAL DEUDA TRIBUTARIA Bs

TRIBUTO OMITIDO

INTERES

SANCIÓN CONDUCTA 100 %

MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBER FORMAL

TOTAL

feb-10

IVA

352.880,00

45.874,00

29.825,00

8.253,00

29.825,00

0,00

67.903,00

1.127.039,00

TOTALES

352.880,00

45.874,00

29.825,00

8.253,00

29.825,00

0,00

67.903,00

1.127.039,00

Ante lo anteriormente expuesto la Administración Tributaria en uso a su atribuciones que le otorga la Ley N° 2492 ratifica la conducta del contribuyente como OMISIÓN DE PAGO , ilícito tributario previsto sancionado y tipificado en el Art. 165de la Ley N° 2492

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