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Incapacidad en la compra y venta.


Enviado por   •  17 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  638 Palabras (3 Páginas)  •  407 Visitas

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28 de Julio de 2016

SOBRE INCAPACIDADES ESPECIALES PARA CONTRATO DE COMPRA-VENTA

Artículo 8152 Código Civil

Anteriormente el Código Civil nos fijaba entre las incapacidades para la compra-venta las del artículo 1852, en el cual era nulo el contrato de venta entre cónyuges no divorciados y entre el padre y el hijo de familia.

Este artículo principalmente velaba por la protección de las relaciones entre los cónyuges evitando abusos y ventajas patrimoniales dado que en la época en la cual fue adoptado aún regía la potestad marital (aspecto que modifica luego la Ley 28 de 1932), además de proteger los intereses de terceros acreedores que tuvieran la oportunidad de accionar contra el cónyuge deudor.

Sin embargo en el año 1999, La Corte Constitucional con la sentencia C-068 del 10 de febrero, declaró inexequible el apartado de la prohibición de compraventa entre cónyuges. Entre las razones de la Corte está, que no por el hecho de estar unidos en matrimonio sus contratos de compraventa se presumirán para ocultar bienes de los terceros reclamantes y con ello la mala fe de los cónyuges al llevar a cabo este tipo de contratos, cuando lo que promueve la Constitución es la presunción de buena fe. Tampoco comprendía la norma atacada el sentido de familia que la Carta promulga, puesto que al ser desactualizada en el tiempo no tiene en cuenta a la familia de libre unión no vinculados por el matrimonio. Así mismo la Corte afirma que no se dejarán desprotegidos los intereses de los acreedores, puesto que gozan de la posibilidad de usar otro tipo de acciones para proteger su derecho como el ejercicio de la acción de simulación  o la acción pauliana.

A pesar de las entendidas razones de la corte para declarar este apartado inexequible, se presentaron ante la decisión varios salvamentos de voto que entre las argumentaciones nos mencionan que el interés de los terceros es un interés general que debe primar ante el otro de celebrar el contrato entre los cónyuges y la buena fe. Otro argumento es que la buena fe no se presume en todos los ámbitos, si no en las actuaciones de los particulares gestionadas ante las autoridades y que al ser ese negocio de compraventa privado no es primacía dicha presunción. Además, aunque no siendo la intención del fallador, no se tuvo en cuenta que esta decisión, según el punto de vista de los salvamentos, da pie para la comisión de actos contra la ley como lo es el testaferrato, pudiendo uno de los cónyuges que posee bienes ilícitos, traspasarlos a su pareja para que no se encuentren en su poder al ser perseguidos.

Así las cosas el artículo 1852 queda inexequible en una parte de su texto, dejando aún en rigor a la prohibición de llevar a cabo contratos de compraventa entre el padre y el hijo de familia que luego se entenderá como madre o padre por la igualdad de derechos y deberes en cuanto a la patria potestad. (Ley 75 de 1968)

Esta prohibición con la intensión de proteger a los acreedores en sus intereses evitando que para liberarse de estos el padre de familia deje en cabeza de su hijo simulando una compraventa la titularidad de los bienes perseguidos. Además que con esto se evita la manipulación y el tener la acción de una sola voluntad en el contrato puesto que el menor de edad no emancipado o hijo de familia no puede expresar por incapacidad de aquello su voluntad en este tipo de actos jurídicos.

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